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3 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 2026-821 — Solicitud de registro de marca de fábrica VYNCEDE por Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2026-821
  • Publicación: 3 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 37,210

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Novartis AG solicita registrar la marca farmacéutica "VYNCEDE" en Honduras para proteger productos como antibióticos, antiinflamatorios y medicamentos para diversas enfermedades. Este registro le otorga derechos exclusivos sobre el nombre en la venta de medicamentos, impidiendo que otros usen la marca sin autorización.

Texto completo

Número de Solicitud: 2026-821 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYNCEDE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora NADIA PAOLA GONZALEZ PAVON, en su condición de parte demandante, 1 incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-090-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. - “Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-090-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2026, tal y como consta en la certificación emitida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2026 por la Comisión Técnica Liquidadora, en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición -”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2026