Aviso No. 0801-2026-01190 — Demanda en Contencioso Administrativo - Oscar Saúl Palma Rodríguez
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01190
- Publicación: 3 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,210
Resumen
Este aviso notifica dos demandas legales contra el Estado de Honduras. Oscar Saúl Palma Rodríguez y Dunia Raquel Escobar Montalbán reclaman ante un juzgado la nulidad de sus despidos de SEDECOAS, argumentando que fueron ilegales. Solicitan reingresar a sus empleos, recibir salarios atrasados y otros beneficios laborales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, comparece el señor OSCAR SAUL PALMA RODRÍGUEZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder a el Abogado DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 22960, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01190, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-106-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2026, tal y como consta en la certificación emitida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, por la Comisión Técnica Liquidadora, en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectúo la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial.- Relación de medios de prueba.-Fundamentos de derecho.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora DUNIA RAQUEL ESCOBAR MONTALVAN, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-01188 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.CL-A-SEDECOAS-029-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por haberse dictado el acto impugnado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la firmeza de la sentencia de mérito, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto, pago de los derechos laborales como ser vacaciones, décimo tercer, décimo cuarto mes y demás colaterales desde la fecha de cancelación, hasta la ejecución de la sentencia, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2026 Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS