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8 de octubre de 2020Vigente

Aviso No. 0801-2021-00332 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Medicamentos Navarro, S. de R.L.

  • Decreto: 0801-2021-00332
  • Publicación: 8 de octubre de 2020
  • Gaceta: 35,747
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Medicamentos Navarro, S. de R.L. presentó una demanda legal contra la Secretaría de Estado de Salud para anular una decisión administrativa de 2019 que considera injusta. La empresa solicita el pago de deudas por medicamentos suministrados, intereses y compensación por daños, además de los gastos judiciales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado Abogado OSCAR ALFREDO BENAVIDES ORDOÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MEDICAMENTOS _______ NAVARRO, S. DE R.L. incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00332, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contraída para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular proferido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud por ser contrario a derecho.- que se reconozca la existencia de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en:

  • a)

    pago de cantidades adeudadas por concepto de suministro de medicamentos varios;

  • b)

    pago de intereses; como frutos civiles en pago de lucro cesante y pago de daño emergente.- Pago de costas personales y procesales.- Se acompañan documentos.- Poder razonamiento devolución.- En relación al acto impugnado consistente en la resolución número No.109-2019-SS, de fecha 18 de diciembre del año 2019. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2021 _______ La EMPRESA NACIONAL DE

Notas

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