Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de diciembre de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 1786-2021 — Creación de la Escuela de Inteligencia Policial

Congreso Nacional

  • Decreto: 1786-2021
  • Publicación: 3 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,788
  • Categoria: Penal

Considerandos

Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

Que artículo 7 numerales 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”.

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

Que el artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.

Que el artículo 57 numeral 5) de la citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades de servicio”.

Que la Policía Nacional de Honduras según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contra inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad institucional.

Que el artículo 95 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y el Consejo de Educación Superior según el caso.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley.

Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial.

Articulos

Articulo 96.-

de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 36 numerales 1) y 8); 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 1, 7 numerales 4) y 7), 44, 54 párrafo primero, 57 numeral 5), 62, 95 y 96 de Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Crear la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, la que se identificará con las siglas (“EIPOL”), como un Centro de Educación Policial especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los miembros de la Carrera Policial asignados a la Dirección de Inteligencia Policial o que cumpla estas funciones en otras direcciones policiales o agencias del orden nacional o internacional, dotando del conocimiento y fortaleciendo de las competencias profesionales policiales requeridas para el óptimo desempeño de los miembros policiales que cumplen los diversos roles, procesos y procedimientos relacionados con la Inteligencia Policial, cuya labor contribuirá positivamente a garantizar la seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. SEGUNDO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Centro de Educación Policial que está bajo los lineamientos del Sistema de Educación Policial, dirigido y coordinado por la Dirección de Educación Policial. TERCERO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, tendrá presupuesto asignado bajo la estructura presupuestaria propia de dicha escuela, bajo la responsabilidad de la Dirección de Inteligencia Policial, el que podrá ser fortalecido mediante el apoyo financiero de Cooperación Externa y de Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, nacionales e internacionales o por gestión de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. CUARTO: Las Direcciones de Inteligencia Policial y Educación Policial, se mantendrán en coordinación permanente para que la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, alcance los estándares de calidad y garantice una oferta académica de acuerdo con las necesidades identificadas en la Policía Nacional. QUINTO: La misión de la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, es fortalecer las competencias profesionales a través de la formación, especialización, capacitación, actualización y entrenamiento continuo, relacionados con los procesos de dirección, planeamiento, recolección, tratamiento, análisis y difusión de productos terminados de inteligencia estratégica, operacional y táctica, cuyo propósito está encaminado a asesorar la toma de decisiones que permitan prevenir o anticipar el accionar criminal o cualquier tipo de amenaza que atente contra el orden público en el país. SEXTO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tiene la siguiente visión: Para el 2030, ser una escuela especializada líder en educación de calidad, que cumpla los estándares nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General 5 de 5 nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-011-2021-INAMI “ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Potenciales Oferentes legalmente inscritos como proveedores del Estado a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2021-INAMI para “LA ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”; a efectuarse el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales:

  • 1)

    El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 1110201-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.

  • 4)

    Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.

  • 5)

    Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta.

  • 6)

    Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 30 del mes de noviembre del año DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 3 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Estado Mayor Conjunto AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN "Construcción del Edificio de Archivo Institucional de las Fuerzas Armadas de Honduras". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas del rubro a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN, para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3 Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 11 de enero del 2022, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la empresa, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, en la oficina de la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). bajo el rubro 12121 - Emisión, constancias, certificaciones y otros, a nombre de Secretaría de Defensa 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar su oferta, se realizará visita al sitio de construcción, ubicado en los predios del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día jueves 16 de diciembre de 2021, dando inicio el recorrido a las 10:00 a.m. con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Coronel de Ingeniería DEM Manuel Antonio Castro Isaula (Cel.: 3171-9817). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. en un período comprendido del 3 de diciembre al 17 de diciembre del 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días habiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946-(504) 2237-4010, únicamente el día 11 de enero del 2022 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 11 de enero del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Comayagüela, M.D.C., 3 de diciembre de 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXTRACTO DE AJO 80 SC, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE AJO. Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: OMEX AGRIFLUIDS LTD/REINO UNIDO Tipo de Uso: NEMATICIDA, BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 D. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor OMAR ALEXI PAGOADA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2021-00339, contraída para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323, y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. _____ ADDENDUM No.1 de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron las bases de la Precalificación No.02/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el sector Suroeste del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración, los aspectos siguientes: Página vii Aviso de Precalificación IPS 18.1 Fecha límite de presentación de solicitudes: 13 de diciembre de 2021, hora 3:00 p.m. Los sobres que contengan la documentación se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de 2021, a las 3:00 p.m., hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 3 D. 2021ú La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788