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Decreto No. 0801-2019-00434 | 1 de enero de 2013 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2019-00434 — Demanda Contenciosa Administrativa por Nulidad de Resolución de Protección al Consumidor

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas legales presentadas ante juzgados contencioso-administrativos contra el Estado de Honduras. Ciudadanos y empleados públicos reclaman la nulidad de decisiones administrativas que consideran ilegales, como multas, despidos o falta de pago de salarios, solicitando que se anulen estas decisiones y se les restituyan sus derechos vulnerados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00434, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Para que se declare la ilegalidad y nulidad total por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa núsmero DGPC-175- 2019, de fecha trece de agosto 2019, dictada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad y ser emitida con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativo impuesta. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 19 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,576 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA en su condición de apoderada legal de YOVANI MONTES incoando demanda en materia ordinaria, con número 0801-2021- 00046 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Incoando demanda en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de pago de zonaje. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago del zonaje retroactivo según lo que manda el artículo 44 de la Ley del Estatuto Médico Empleado y su reglamento y reajuste del pago de zonaje a partir del año 2005 en relación con los incrementos de la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios décimotercer mes, décimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. - ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Diana Melisa Pineda Salgado, Representante Procesal de los señores Blanca Waldina Matamoros Tabora, Oscar Daniel Valladares Rodríguez, Luis Fernando López García, Karin Patricia Villalobos Flores, Sandra Mariana Panting Alas, Jorge Edison Andino Vega, con orden de ingreso número 0801-2021- 00040, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido los reclamos administrativos de incrementos de salario.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220- 2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, décimotercer mes, déscimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00434, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Para que se declare la ilegalidad y nulidad total por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa núsmero DGPC-175- 2019, de fecha trece de agosto 2019, dictada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad y ser emitida con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativo impuesta. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 19 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,576 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Tulio Samuel Ramos Benítez, incoando demanda personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00182, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, Quebramiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada para la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daño y perjuicios el pagos de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 1556-2017 de fecha 14 de marzo del 2017 el cual fue notificado en fecha 22 de marzo del año 2017. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete comparecieron ante este Juzgado la ciudadana Yeimy Yosibeth Chirinos Lozano, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación número 0591-2017 de fecha 24 de enero del 2017 emitido por LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la medidas necesarias, para el reintegro al cargo que ostentaba, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás derechos desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia sea ejecutada, más las costas del juicio; contra el Estado de Honduras representado por la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2017- 00081. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2021. _____

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