VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2021-762 | 14 de abril de 2021 | Poder Judicial
Resolución No. 2021-762 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Mr. Zao
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Resumen
Esta resolución aprueba el registro de la marca de servicio «Mr. Zao» para la empresa Grupo de Comidas Extranjeras Asiáticas. La marca protege los servicios de restauración, alimentación y hospedaje temporal en Honduras. Beneficia al propietario al darle derechos exclusivos para usar esta marca en sus negocios de comida asiática.
Texto completo
Solicitud: 2021-762
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L.
DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JAIME MONTOYA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. ZAO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,586
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil
dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado Abel Orellana Manzanares, en su condición de
Representante Procesal del señor Carlos Humberto Espinoza
Torrez, con orden de ingreso número 0801-2018-00343,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
incoando demanda en materia de personal para el reintegro
a las labores.- Se declare nulidad del acto administrativo por
no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que
se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los derechos.- Quebrantamiento de las formalidades
esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare
la ilegalidad de actos administrativos por violentar la norma
jurídica aplicable.- Pago de los salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios por despido injusto, improcedente e
ilegal hasta la fecha en que la sentencia adquiera el carácter de
firme, ajustes salariales y costas.-Se acompañan documentos.-
Petición.- Poder.- Va en relación al Acuerdo Número 1915-
2018, de fecha 17 de agosto del 2018, emitida por la Secretaría
de Seguridad.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2021.
______
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de noviembre del
año dos mil diecinueve (2019), compareció a este juzgado
el señor EXEQUIEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento
especial en materia personal con orden de ingreso número
0801-2019-00404 contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo número 1794-2019
de fecha 31 de octubre del año 2019, por no ser conforme
a derecho su emisión.- Se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se
solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados
desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en
que la sentencia adquiera el carácter de firme; más ajustes
salariales y costas.- Petición.- Poder.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
29 A. 2021.
_____
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
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