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9 de marzo de 2021 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,572

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas KIMIAMINO

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Resumen

Este documento contiene varios avisos legales publicados en La Gaceta de Honduras. El principal es la solicitud de registro del plaguicida KIMIAMINO (bioestimulante líquido de origen español) presentada por FENORSA. Cualquier ciudadano puede oponerse en 10 días hábiles si tiene razones técnicas o científicas que demuestren riesgos para la salud o ambiente. El aviso tiene validez de tres meses.

Texto completo

Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. “FENORSA” tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIMIAMINO compuesto por los elementos: 18.3% AMINOACIDOS LIBRES, 24.4% ACIDOS FULVICOS. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: GROWZYME, S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2021. “ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 15 A. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,572 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor SANTOS TEODORO RAMOS GIRON incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00737 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular ( Acuerdo 3100-2016 ) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2021. ________ ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) elAbogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO, en su condición de apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019- 00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando Demanda en Materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter general identificado como el Acuerdo Ejecutivo número 0528 que contiene el Reglamento para las Tarifas Minima en el Transporte Público Terrestre de Carga de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,084 del 29 de octubre de 2019. La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder y viola los límites de la potestad reglamentaria. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto que se impugna. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2020 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,572 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de noviembre del dos mil dieciséis 2016, compareció a este juzgado el señor PONPILIO MANTAR GARCIA, quien confirió poder al Abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia Personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2016-00599, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- se acompañan documentos.-Se impugna el Acuerdo No 2383-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor CARLOS GERARDO GUILLÉN LAGOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00052, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo particular, consistente en el Acuerdo JEMS-SG. No. 093- 2020 de fecha 05 de agosto del año 2020, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder: Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo como oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar a mi representado con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor RONY ORLANDO TEJEDA FUNEZ, incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00398, contra el Estado de Honduras a través del Poder Judicial para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por el Poder Judicial al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de retiro voluntario, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento se reconozca el retiro voluntario y el pago del 100% de los derechos laborales más el pago del 6% del interés legal por pago tardío. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de mayo de 2019, la señora Felipa Ramírez Aguilar, en fecha 20 de mayo de 2019, compareció ante este Juzgado, incoando demanda ordinaria contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, a la cual se la asignó el número de demanda 213-19 Juez 5, pidiendo que se declare la Nulidad de un acto administrativo presunto negativo creado por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud de cumplimiento de la resolución No. 262-11- SS de fecha 29 de diciembre de 2011, ordenando el pago inmediato de la nivelación salarial de veintiún mil lempiras (L. 21,000.00) y sean canceladas las cantidades dejadas de percibir desde abril del año 2019, debiendo sumar a dicha nivelación los aumentos otorgados por el gobierno central, riesgo laboral y quinquenios.- Asimismo el pago del reajuste del 25% del sueldo por laborar más de treinta (30) años en el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita y demás derechos que por ley me corresponden.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.-En relación con el acto presunto en sentido negativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 A. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), comparecieron ante este juzgado el señor ELDER SANTOS BERRIOS PAZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019-00128 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DEFENSA, que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo tácito en materia personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Se alega notificación defectuosa. ESTAFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2021 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 16 D E ABRIL D EL 2021 N o . 35,573 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de Julio del año dos mil quince, compareció a este juzgado el Abogado CHRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA en su condición de Apoderado Legal del señor JULIO CESAR VILLALTA RIVERA, incoando demanda en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución 545/2012-SG- T.S.C. emitida en fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno establecimiento de las mismas, se absuelva de responsabilidad civil y se tengan por desvanecidos los gastos imputados.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Condena en costas.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NARFOX 52.5 WG compuesto por los elementos: 22.5% FAMOXADONE, 30.0% CYMOXANIL Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: OXAZOLIDINEDIONAS, CYANOACETAMIDA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSARLE Formulados y País de Origen: HANGZHOU UDRAGON CHEMICAL CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE MARZO DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 16 A. 2021. Número de

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