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9 de marzo de 2021 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,572
Aviso — Aviso de registro de plaguicidas KIMIAMINO
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Resumen
Este documento contiene varios avisos legales publicados en La Gaceta de Honduras. El principal es la solicitud de registro del plaguicida KIMIAMINO (bioestimulante líquido de origen español) presentada por FENORSA. Cualquier ciudadano puede oponerse en 10 días hábiles si tiene razones técnicas o científicas que demuestren riesgos para la salud o ambiente. El aviso tiene validez de tres meses.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación
de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
“FENORSA” tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: KIMIAMINO compuesto por los elementos: 18.3%
AMINOACIDOS LIBRES, 24.4% ACIDOS FULVICOS.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: GROWZYME, S.L. / ESPAÑA
Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2021.
“ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP)
15 A. 2021.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,572
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno
(01) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante
este tribunal el señor SANTOS TEODORO RAMOS GIRON
incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso
número 0801-2016-00737 contra el Estado de Honduras a través
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad
de un acto administrativo particular ( Acuerdo 3100-2016 ) por
infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se
ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo
puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos
superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que
se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento
en que dicha sentencia sea ejecutada.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2021.
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________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019) elAbogado GUSTAVO
RAFAEL SOLORZANO, en su condición de apoderado legal del
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-
00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos,
incoando Demanda en Materia Ordinaria para que se declare
la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter
general identificado como el Acuerdo Ejecutivo número 0528 que
contiene el Reglamento para las Tarifas Minima en el Transporte
Público Terrestre de Carga de Honduras, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 35,084 del 29 de octubre de 2019. La
nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios
de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de
poder y viola los límites de la potestad reglamentaria. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto
el acto que se impugna. No obligación de presentar caución. Se
solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2020
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,572
Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7)
de noviembre del dos mil dieciséis 2016, compareció a
este juzgado el señor PONPILIO MANTAR GARCIA,
quien confirió poder al Abogado JOSE ARMANDO
ESPINAL, incoando demanda en materia Personal, a
la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-
2016-00599, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la
nulidad de un acto administrativo particular por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.-
que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal que fui objeto.- y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro
a mi puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes
y demás beneficios colaterales que se pudieran generar
desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha
sentencia sea ejecutada.- se acompañan documentos.-Se
impugna el Acuerdo No 2383-2016 de fecha 14 de octubre
de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil
veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado
JOSÉ ARMANDO ESPINAL, actuando en su condición
de Apoderado Legal del señor CARLOS GERARDO
GUILLÉN LAGOS, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía procedimiento especial en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2021-00052,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo
particular, consistente en el Acuerdo JEMS-SG. No. 093-
2020 de fecha 05 de agosto del año 2020, por infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales exceso y desviación de poder: Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fue objeto mi representado.- Y como medida para
el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a
través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto
de trabajo como oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras
y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios
colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a
la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación
ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.-
Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad
nominadora para sancionar a mi representado con la sanción
de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2021.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,573
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre
del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado
el señor RONY ORLANDO TEJEDA FUNEZ, incoando
demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número
0801-2019-00398, contra el Estado de Honduras a través
del Poder Judicial para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto presunto por silencio negativo constituido por el
Poder Judicial al no resolver dentro del plazo establecido el
reclamo administrativo de retiro voluntario, por contener
vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso
y desviación de poder. Se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para su pleno
restablecimiento se reconozca el retiro voluntario y el pago
del 100% de los derechos laborales más el pago del 6% del
interés legal por pago tardío. Se acompañan documentos. Se
confiere poder.
ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
16 A. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 20 de mayo de 2019, la señora Felipa Ramírez Aguilar,
en fecha 20 de mayo de 2019, compareció ante este Juzgado,
incoando demanda ordinaria contra la Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud, a la cual se la asignó el número de
demanda 213-19 Juez 5, pidiendo que se declare la Nulidad
de un acto administrativo presunto negativo creado por el
silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la
solicitud de cumplimiento de la resolución No. 262-11-
SS de fecha 29 de diciembre de 2011, ordenando el pago
inmediato de la nivelación salarial de veintiún mil lempiras
(L. 21,000.00) y sean canceladas las cantidades dejadas de
percibir desde abril del año 2019, debiendo sumar a dicha
nivelación los aumentos otorgados por el gobierno central,
riesgo laboral y quinquenios.- Asimismo el pago del reajuste
del 25% del sueldo por laborar más de treinta (30) años en
el Hospital Psiquiátrico Santa Rosita y demás derechos que
por ley me corresponden.- Costas del juicio.- Se acompañan
documentos.- Poder.-En relación con el acto presunto en
sentido negativo de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
16 A. 2021.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha (21) de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), comparecieron ante este juzgado el señor ELDER
SANTOS BERRIOS PAZ, incoando demanda Contencioso
Administrativa en materia personal con orden de ingreso
número 0801-2019-00128 contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHOS DE DEFENSA, que se declare la Nulidad
de un Acto Administrativo tácito en materia personal, que
se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca
la situación individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia
definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones
laborales, más el pago de los sueldos dejados de percibir
en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la
cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales
se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas
del juicio. Se alega notificación defectuosa.
ESTAFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
16 A. 2021
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 16 D E ABRIL D EL 2021 N o . 35,573
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintitrés de Julio del año dos mil quince,
compareció a este juzgado el Abogado CHRISTIAN GERARDO
MEDINA SEVILLA en su condición de Apoderado Legal
del señor JULIO CESAR VILLALTA RIVERA, incoando
demanda en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras,
a través de la Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que se
declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la resolución 545/2012-SG-
T.S.C. emitida en fecha quince (15) de marzo del año dos
mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) por
no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno establecimiento de las mismas,
se absuelva de responsabilidad civil y se tengan por desvanecidos
los gastos imputados.- Se acompañan documentos.- Se acredita
poder.- Condena en costas.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
16 A. 2021. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCION GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o
sustancia afin.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en
representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE
S.A. DE C.V. (FENORSA) tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: NARFOX 52.5 WG
compuesto por los elementos: 22.5% FAMOXADONE, 30.0%
CYMOXANIL
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: OXAZOLIDINEDIONAS,
CYANOACETAMIDA
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSARLE
Formulados y País de Origen: HANGZHOU UDRAGON
CHEMICAL CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE MARZO DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
16 A. 2021.
Número de
Leyes relacionadas
Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020