Aviso No. 0801-2023-01272 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos - KAREN JOHANA ORTEGA ROBLES y DELMY NEHOMARY PAZ FUENTES
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2023-01272
- Publicación: 9 de enero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Administrativo
Resumen
Dos abogadas demandaron al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Defensa Nacional para anular tres resoluciones administrativas que consideran ilegales e injustas. Alegan que estas decisiones violaron leyes nacionales e internacionales y procedimientos correctos. Piden que se declare nula la actuación y se restauren sus derechos afectados.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las abogadas KAREN JOHANA ORTEGA ROBLES y DELMY NEHOMARY PAZ FUENTES, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801- 2023-01272, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL, se promueve demanda ordinaria para que se declarar la nulidad de actos administrativos de carácter particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales en la resolución número No. SDN No. 192-2023 de fecha doce de octubre del dos mil veintitrés y resolución No. SDN 157 de fecha dieciocho de agosto del dos mil veintitrés emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos Defensa Nacional, así como la resolución número No. DGMM/071/2023 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés que se origina en la Dirección General de la Marina Mercante por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder, la mera presunción de los hechos y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas necesaria para su pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerables entre ellas.- Se acompaña documentos.- Poder cotejo de documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2024 ___________ PODER JUDICIAL AVISO Exp. 0501-2024-00608-LCV
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