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26 de octubre de 2026Vigente

Aviso No. 0501-2026-00221-LAP — Demanda contencioso-administrativa por cancelación de servidora pública ante Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2026-00221-LAP
  • Publicación: 26 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,278
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Christiam Jalil García Urías, en su condición personal, interpone demanda con número 0501 2026-00221-LAP.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico se declare la anulabilidad de un acto por administrativo de carácter particular por infracción del ordenamiento jurídico, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DEGNGTH-236-2026, de fecha diez de abril del año dos mil veintiséis, emitida por la Administración Aduanera de Honduras, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la substanciación del juicio. Veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 O. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,278

Notas

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