Aviso No. 17-15100 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUCKY STRIKE (Etiqueta)
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
- Decreto: 17-15100
- Publicación: 5 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Registrador(a) de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,887
- Categoria: Mercantil
Texto completo
1/ Solicitud: 17-15100 2/ Fecha de presentación: 29-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 300 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY STRIKE (Etiqueta) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarro; cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósito de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 F. y 5 M. 2019.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 — Este decreto aprueba el presupuesto de ingresos y egresos de Honduras para 2022, estableciendo cómo se distribuye y gasta el dinero público en instituciones estatales, municipalidades y servicios. Define salarios de empleados públicos, transferencias a gobiernos locales, inversiones en infraestructura y proyectos sociales, afectando a todos los ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 107-2021, 2022)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos. (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Ley de equilibrio financiero y protección social — Esta ley establece cómo el Estado recauda y gestiona sus ingresos financieros. Permite que instituciones públicas (hospitales, escuelas, bomberos, etc.) guarden un porcentaje de lo que cobran por sus servicios para gastar directamente, sin pasar todo al Tesoro Nacional. También autoriza al Gobierno a contraer deuda y gestionar préstamos internacionales, siempre manteniendo las finanzas públicas estables y en línea con planes de desarrollo nacional. (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre regulación de ingresos notariales (Decreto 75-1911, 2023)
- Decreto Legislativo No. 107-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 (Decreto 107-2022, 2023)