Aviso No. 2017-029300 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARCLARIT FD
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2017-029300
- Publicación: 19 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,470
- Categoria: Mercantil
Texto completo
FARCLARIT FD [1] Solicitud: 2017-029300 [2] Fecha de presentación: 06/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: GUARDADO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bricelda Molina López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 O. y 3 N. 2017.
Leyes relacionadas
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- Decreto Legislativo No. 112-2018 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría Individual para Adecuación de Planes Municipales de Gestión de Riesgos - Grupo 3 (Decreto 112-2018, 2018)
- Decreto Legislativo No. 113-2018 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría Individual para Adecuación de Planes Municipales de Gestión de Riesgos - Grupo 2 (Decreto 113-2018, 2018)
- Acuerdo Ejecutivo No. 59-2019 — Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal — Esta ley establece las reglas para que los municipios reciban y usen dinero del gobierno para construir infraestructuras como agua, electricidad y caminos. Los alcaldes deben presentar proyectos, abrir cuentas bancarias especiales y permitir inspecciones antes de recibir los fondos. Una unidad especial supervisa que el dinero se use correctamente y que rindan cuentas de cómo lo gastan. (Decreto 59-2019, 2019)
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