Aviso — Reconocimiento de personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MEDICINA, HOSPITALES Y SIMILARES
Dirección General del Trabajo
- Publicación: 19 de abril de 2017
- Órgano emisor: Dirección General del Trabajo
- Gaceta: 34,317
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general, y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha doce de septiembre de 1966, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Previsión Social en ese entonces, ahora, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MEDICINA, HOSPITALES Y SIMILARES, del domicilio de San Pedro Sula,departamento de Cortés, el cual a la fecha ha modificado sus estatutos seis veces; quedando inscrita en el Tomo 1, folio No.l33, del Registro de Personalidades Jurídicas. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2017 VILMA ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 19, 20 y 21 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta 11 Solicitud: 17-6397 2/ Fecha de presentación: 08-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V 4.11 Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, PAÍSES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAiSES BAJOS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: DSM y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: D. SM Café, té, cacao, azúcar, anoz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; halina y productos a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe dorado; levadura, agentes de fermentación; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; suplementos dietéticos y complementos alimenticios, que no sean de uso médico, en la medida en que se incluyan en esta clase; suplementos dietéticos y suplementos alimenticios con una base de partes de plantas y de extractos vegetales en la medida en que no estén incluidos en otras clases; ingredientes para productos alimenticios, en la medida en que se incluyan en esta clase; productos alimenticios dietéticos que no sean de uso médico, en la medida en que no estén incluidos en otras clases; bebidas a base de té, preparaciones que contengan anoz, productos de levadura, extractos de levadura (siempre que se incluyan en esta clase); salsas para pastas; preparaciones de cereales; banas de cereales, bizcochos, galletas, pastel; bocadillos en la medida en que se incluyan en esta clase; comidas listas para comer, en la medida en que no se incluyan en otras clases, dulces; goma de mascar; productos alimenticios conservados, en la medida en que se incluyan en esta clase; aderezos para en saladas; mayonesa; harina de soya y salsas de soya; aromas y perfumes para bebidas y productos alimenticios; aromáticos, preparaciones aromáticas y esencias para alimentos y bebidas; preparaciones para saborizar (aromatizar) productos alimenticios. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL. 91 Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
- E)
SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
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