Resolución Judicial No. 0189-2018 — Sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre Recurso de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 23-2016 (Convenio MACCIH)
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
- Decreto: 0189-2018
- Publicación: 11 de junio de 2018
- Órgano emisor: Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
- Gaceta: 34,663
Texto completo
0189- 2018 Interpuesto vía Acción por el Abogado JUAN SÁNCHEZ CANTILLANO, en su condición de Apoderado Legal de los señores GEOVANNY CASTELLANOS DERAS, JEREMIAS CASTRO ANDRADE Y JOSE NAPOLEON PANCHAME BANEGAS, contra el Decreto Legislativo No. 23-2016, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS, en fecha siete (7) de abril del año dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,015, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil dieciséis (2016), a través del cual se aprobó el “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH)”. Transcribo a Usted la sentencia que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio ,del Distrito Central, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. VISTO.... POR TANTO... FALLA: PRIMERO: DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 23-2016, emitido por el Congreso Nacional de la República en fecha siete de abril de dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 34,015, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. SEGUNDO: De manera coherente a los estudios y conclusiones plasmados en los considerandos de esta sentencia la que se emite conforme al artículo 206 del Código de Procesal Civil, en cuanto ser “Clara, precisa y exhaustiva” y en acatamiento a la Constitución de la República, la supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución Política. TERCERO: Por lo que cualquier documento derivado del Convenio, celebrado en cualquier Poder o institución del Estado, tal como el “MECANISMO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”; debe ser adecuado a lo determinado en esta sentencia Y MANDA:
- 1)
Que se notifique al recurrente de la presente sentencia definitiva;
- 2)
Que esta sentencia definitiva tiene efectos ex nunc, a partir del momento de que la misma obtenga firmeza de acuerdo a los artículos 6 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional;
- 3)
Que se remita certificación por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional a todas las instituciones del Estado en las que se encuentra una contraprestación con respecto al cumplimiento del Convenio entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, como ser el presidente constitucional de la República, que dirige el Poder Ejecutivo; el diputado presidente del Congreso Nacional de la República; el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Cuentas, la comisionada presidenta de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y las demás entidades que se vean vinculadas al Convenio de la MACCIH, para la observancia de lo dispuesto en esta sentencia;
- 4)
Que se remita al Congreso Nacional atenta certificación de la sentencia de mérito, en aplicación del artículo 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República, para que se proceda a dar ejecución y conocimiento público de lo dispuesto, se ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, y;
- 5)
Una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y el archivo de las diligencias por parte de la Secretaría de la Sala de lo Constitucional.- NOTIFÍQUESE.-FIRMAS.-EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- PRESIDENTE.- SALA CONSTI-TUCIONAL.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.- LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.-Firma y Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, quedando contancia de envío con el No. 173 del libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secetaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL
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