VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 148-2022 | 11 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,153

Decreto Legislativo No. 148-2022 — Autorizar a la Municipalidad de Choluteca para suscribir Convenio de Crédito con institución bancaria

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Resumen

Este decreto autoriza a la Municipalidad de Choluteca a obtener un préstamo de 91 millones de lempiras de un banco para financiar proyectos locales como pavimentación, alcantarillado y mercado municipal, a una tasa máxima de 10% anual pagadero en 20 años. Beneficia a los ciudadanos de Choluteca al mejorar infraestructura y servicios públicos municipales.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, faculta al Congreso Nacional para “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional”.
  2. 2.Que es función del Estado y sus instituciones de Gobierno promover la inversión como factor para impulsar el desarrollo humano, la salud y la expansión de las actividades económicas y sociales, al amparo del marco de derechos establecidos constitucionalmente.
  3. 3.Que las Municipalidades por mandato constitucional y de su Ley Especial, son entidades que promueven el bienestar de la población en sus comunidades, en la prestación de servicios públicos, particularmente en lo que respecta a crear condiciones de desarrollo humano y bienestar socioeconómico.
  4. 4.Que el Departamento de Choluteca, es sede de una fuerte actividad de agroexportaciones del país, destacando producción de frutas, camarones y azúcar; la ciudad de dicho nombre, es el eje de las actividades de apoyo empresaria de la banca, los servicios de salud y el comercio interno regional. Últimamente se destaca el desarrollo de las actividades educativas a nivel superior y medio, así como mejoramiento de la calidad de la infraestructura de salud y del comercio interurbano con los municipios cercanos.
  5. 5.Que la Corporación Municipal en virtud de los aspectos señalados previamente, ha elaborado un Plan de Desarrollo Estructural como un proyecto de vital importancia y urgencia para conservar una condición urbanística avanzada que mejore substancialmente la calidad de vida urbana y desarrollo de actividades sociales y económicas dinámicas con visión de futuro.
  6. 6.Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio para lograr el bienestar de sus habitantes y, que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y la inmediata respuesta ante sus problemas. -- 1 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que la Constitución de la República de Honduras declara que: “El desarrollo económico y social de los municipios, debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir un Convenio de Crédito con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, en las condiciones siguientes: Monto de NOVENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L.91,000,000.00), destinado a los rubros de: Proyectos de pavimentación, adquisición de maquinaria, alcantarillado sanitario, mercado Municipal, Readecuación de deudas a un plazo de veinte (20) años; lo anterior con una tasa de interés anual máxima de diez por ciento (10%), con la forma de amortizar mediante pagos trimestrales de capital más intereses, una garantía fiduciaria municipal. Salvo que existan mejores condiciones para el pago del Convenio de Crédito.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI ROMANA MONCADA GODOY -- 2 of 68 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2023

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