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27 de marzo de 2021needs_review

Contrato — Convenio de Designación de Administración y Operación de los Registros de Propiedad Inmueble y Mercantil de las Circunscripciones Registrales Departamentales de Choluteca y Valle

Instituto de la Propiedad

  • Publicación: 27 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 35,556

Considerandos

Antecedentes. Que uno de los objetivos de la Ley de Propiedad es la aplicación de instrumentos jurídicos administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de procedimientos administrativos, para lo cual el Instituto de la Propiedad cuenta entre sus atribuciones y deberes la de normar el funcionamiento de Centros Asociados para que operen determinados registros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos, como coadyuvantes de la Administración Pública en materia registral.

De la Designación de las Partes. 1. El Instituto de la Propiedad, ente desconcentrado de la Presidencia de la República, regulador y supervisor del sistema registral de propiedad de Honduras, con atribución para designar la administración de los registros de determinadas circunscripciones al Centro Asociado. 2. La Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS), como Centro Asociado y administrador de la operación registral en materia Inmueble y Mercantil en las circunscripciones registrales departamentales de Choluteca y Valle.

Del marco legal. La Ley de Propiedad en su ARTÍCULO 28.-A, señala la atribución de designación “El Instituto de la Propiedad (IP), designará en las Cámaras de Comercio e Industrias como Centro Asociado, la administración de los Registros Mercantiles en los lugares donde tengan competencia. La supervisión de estas actividades regístrales que desarrollen las Cámaras de Comercio e Industrias o no puedan operar lo, el registro mercantil será operado por otra Cámara de Comercio e Industrias o el Instituto de la Propiedad. Podrán incorporarse a administrar otros registros como Centros Asociados, las Cámaras de Comercio e Industrias y otras instituciones sin fines de lucro. La regulación de las actividades regístrales que desarrollen los Centros Asociados corresponde al Instituto de la Propiedad, así como determinar el estándar mínimo de calidad en los servicios prestados por dichos centros. Los Centros Asociados serán los encargados de cobrar y administrar las tasas por la prestación de estos servicios y de común acuerdo con el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, fijará el porcentaje de las tasas que los Centros Asociados trasladen al Instituto de la Propiedad.”

De los Fines del Convenio. El Instituto de la Propiedad (IP), tomando en consideración la capacidad técnica, operativa, organizativa y financiera demostrada por la Cámara de Comercio e Industrias del Sur, celebra el presente convenio con la finalidad de designar a la misma como Centro Asociado del Instituto de la Propiedad para la Administración y Operación de los Registros Inmobiliario y Mercantil de las circunscripciones registrales de los Departamentos de Choluteca y Valle. Así como, definir los parámetros bajo los cuales operará la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS) en su designación como Centro Asociado.

Del Centro Asociado y sus Alcances. La designación se contrae a conceder a la Cámara de Comercio e Industrias del Sur la completa administración para la adecuada operación de los Despachos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles referidos, dentro de los más estrictos cánones de agilidad, eficiencia, transparencia y productividad, brindando a los usuarios un servicio de calidad, garantizando a su vez total autonomía e independencia de criterio en el ejercicio de la función registral.

De los Compromisos de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS). Para tal fin la Cámara de Comercio e Industrias del Sur se compromete a: 1) La creación de un departamento o dependencia con la estructura operativa, medios y espacio físico suficiente y aprobada por el Instituto de la Propiedad (IP) destinada a la operación, control y supervisión administrativa de la actividad registral inmobiliaria y mercantil designada; estructura y organización que responderá a lo establecido en la Ley de Propiedad, su Reglamento, en el caso del Registro Inmobiliario, mientras el Instituto de la Propiedad (IP) emita la normativa correspondiente al mismo para su regulación y funcionamiento de los Centros Asociados que administren el Registro Inmobiliario; y en el caso del Registro Mercantil responderán a lo establecido en la Normativa para la Regulación y Funcionamiento de los Centros Asociados que Administren el Registro Mercantil, dispuesta mediante Acuerdo Número 062-2005 del Consejo Directivo y sus respectivas reformas hechas mediante Acuerdo CD-IP 42-2010 de fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010). 2) Acondicionamiento del espacio físico necesario para la ejecución y desarrollo de las actividades, a fin de brindar con eficiencia, accesibilidad y comodidad el servicio a los usuarios, mismo que deberá cumplir con los requerimientos de disponibilidad de área, conectividad, comunicaciones y suficiencia de servicios básicos, seguridad, material y accesibilidad que el Instituto de la Propiedad (IP) disponga. a. Espacio Oficina Frontal (“Front-Office”) b. Espacio Oficina Interna (“Back-Office”) c. Espacio de Archivo Único y Centralizado de la Bóveda Única para los libros que conforman el registro de la propiedad inmueble y mercantil. 3) Sometimiento al proceso de evaluación anual de los indicadores de cumplimiento que miden el desempeño de las circunscripciones registrales.

De la Función del Instituto de la Propiedad (IP). Los registros en las circunscripciones departamentales delegados en administración al Centro Asociado, dependen jerárquicamente a la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad y por lo tanto sometido a los Reglamentos, Acuerdos de Procedimiento, Manuales Operativos, lineamientos de calificación, dispuestos por las autoridades del Instituto de la Propiedad (IP). Sometiéndose el Centro Asociado al control y supervisión de los demás órganos y dependencias del Instituto de la Propiedad (IP) para tal fin dentro del ámbito de sus propias competencias, tales como la Inspectoría General y la Superintendencia de Recursos con los procedimientos establecidos.

De los Compromisos del Instituto de la Propiedad (IP). El Instituto de la Propiedad (IP) se compromete a: 1) Certificar a través de la Dirección General de Registros a cada uno de los Profesionales catastrales y registrales que desarrollen las actividades y servicios, que sean nombrados por el Centro Asociado. 2) Certificar el centro de procesamiento centralizado y la bóveda de almacenamiento de libros registrales por medio de la Unidad de Supervisión. 3) Monitorear y supervisar el seguimiento del proceso del re-escaneo, re-extractado, modernización y vinculación registro-catastro (Folio Real). 4) Brindar apoyo en el proceso de transición al Centro Asociado. 5) Coordinar con el apoyo de la Unidad de Supervisión el proceso de aseguramiento de la información contenida en los sistemas. 6) Instrucción, reglamentación y demás instrumentos normativos necesarios para la prestación de los servicios delegados en el Centro Asociado, así como los indicadores y estándares de calidad.

Del Traspaso del Registro Inmobiliario y Mercantil de Choluteca y Valle. Con auxilio de la unidad de supervisión y seguimiento del Instituto de la Propiedad (IP) que colaborará en todo el proceso de traspaso de los registros Inmobiliario y Mercantil de las circunscripciones registrales de Choluteca y Valle, se realiza una completa y exhaustiva digitalización por medio de captura de imágenes del total de los asientos inmobiliarios y mercantiles a fin de conformar un archivo único e integrado de cada uno de los registros, es decir, tanto en soporte convencional, constituido por los distintos Libros que conforman el Registro Inmobiliario y el Registro Mercantil, como en archivo digital. Dicha labor será inicialmente financiada por la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS) de acuerdo a los análisis de costos proporcionados por el Instituto de la Propiedad (IP) e incluidos en el Plan de Trabajo dispuesto para la transición por parte de la Administración del Instituto de la Propiedad (IP) al Centro Asociado. Finalizada la digitalización de los archivos de los Registros Inmobiliaria y Mercantil,con los alcances descritos,se llevará un proceso de control de calidad del cual deberá participar la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS). En tanto, se iniciará el proceso de traspaso del Registro Inmobiliario y Registro Mercantil, en sus dimensiones físicas, de servicio público y archivo registral, tanto en formato convencional como digital, conservando el Instituto de la Propiedad (IP) la dimensión de la función pública legitimado ra con arreglo a la Ley, como derivado de la certificación de calidad de funcionarios competentes hecha por el Instituto de la Propiedad a propuesta del Consejo Directivo de los Registradores Inmobiliarios y Mercantiles, Titular y Adjuntos, nombrados por el Centro Asociado y en quienes se subsume las facultades, atribuciones y responsabilidades inherentes a la función registral en apego a Ley. El Instituto de la Propiedad (IP) y el Centro Asociado coordinarán el proceso de aseguramiento de la información contenida en los sistemas por medios de archivos back-ups, o de respaldo, u otros medios disponibles con la periodicidad y demás medidas de seguridad que se requieran.

De la Solución Informática: La plataforma informática a ser implementada y utilizada por el Registro Inmobiliario y Mercantil en la circunscripciones departamentales de Choluteca y Valle, adscritos al Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS) es el sistema denominado “Sistema Unificado de Registros SURE”, desarrollado para el uso del Instituto de la Propiedad, en su módulo especialmente diseñado para la gestión, ejecución y administración de la función registral inmobiliaria y mercantil. Consecuentemente, el Instituto de la Propiedad (IP) se compromete a proporcionar, instalar y poner en ejecución sin costo alguna dicha herramienta informática en el Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS), así como a brindar la formación y entrenamiento en el uso del mismo, proporcionando los manuales operativos y de procedimiento que sean necesarios. Por parte de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS), se compromete a ofrecer el debido resguardo de la plataforma informática, respetando las condiciones de uso o licenciamiento pertinentes, así como, a no realizar modificaciones al o los programas ofrecidos e instalados en los equipos especialmente dispuestos por el Centro Asociado para tal fin. Toda mejora pretendida a las aplicaciones informáticas deberá ser implementada de común acuerdo entre el Instituto de la Propiedad (IP) y el Centro Asociado a fin de que resulte en beneficio de todo el sistema integrado a nivel nacional. Asimismo, el Instituto de la Propiedad proporcionará los requerimientos técnicos mismos del equipo a ser utilizado. DÉCIMO PRIMERO: Del Traspaso del Personal. El Instituto de la Propiedad (IP), procederá a iniciar el procedimiento de cesantía contemplado en el Reglamento del Instituto de la Propiedad (IP), al personal que se encuentra en los Registros Inmobiliarios y Mercantiles de los departamentos de Choluteca y Valle, que de acuerdo a la evaluación realizada sean considerados para incorporarse al Centro Asociado, cancelando los derechos que por ley les corresponden según la normativa de personal del Instituto de la Propiedad (IP), así como el Memorial Respetuoso celebrado entre el Instituto de la Propiedad (IP) y el Sindicato de Empleados Públicos del Instituto de la Propiedad (SIEPIP). Pasivo laboral que deberá ser considerado dentro de los costos que asume la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS) para la delegación como Centro Asociado, costos que comprenden: pago total de prestaciones (Preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario proporcional a la fecha en se efectué el proceso de cancelación); así mismo, la Cámara de Comercio asumirá todas las erogaciones de cualquier eventual demanda del personal que no se desee incorporar al Centro Asociado y que conlleven a una sentencia desfavorable en contra del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad producto del proceso de transición del traslado del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de los Departamentos de Choluteca y Valle. DÉCIMO SEGUNDO: De la Selección, Nombramiento y Condiciones del Personal. El Centro Asociado podrá llevar a cabo los procesos de reclutamiento, evaluación y selección de personal que considere oportunos, convenientes y necesarios, solicitando la Certificación del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), por medio de la Dirección General de Registros, previo a la contratación de los Registradores, Titular y Adjuntos, tal como lo dispone en el caso del Registro Inmobiliario, la Ley del Instituto de la Propiedad y su Reglamento y en el caso del Registro Mercantil la Normativa para la Regulación y Funcionamiento de los Centros Asociados que Administren el Registro Mercantil y su reforma. Certificación que implica la autorización y reconocimiento de su calidad de funcionarios investidos de fe pública registral, anexa jurisdicción y demás prerrogativas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En el caso que el personal que sea de vital importancia para la operatividad de las Circunscripciones de Registro Inmueble y Mercantil de los Departamentos de Choluteca y Valle, que no desee ser parte del Centro Asociado, El IP concederá en calidad de préstamo al Registrador (si es el caso) durante dure el tiempo que el Centro Asociado realice la contratación, capacitación de dicho personal y que el IP los certifique, los costos que generen de este personal, sueldos, viáticos y demás serán a cargo del Centro Asociado. El Centro Asociado,asumirá las obligaciones y consecuencias en el orden laboral, civil o administrativo, provocadas o acarrea das como resultado de la remoción de funcionarios o empleados hechas por el propio Centro Asociado.Asimismo, se subsume en la responsabilidad solidaria dispuesta en el artículo 50 de la Ley de Propiedad derivada de las actuaciones de sus funcionarios. DÉCIMO TERCERO: De los Fondos por Prestación de Servicios. Queda establecido de común acuerdo que los fondos generados por el cobro y administración de las tasas por la prestación de los servicios del Registro Inmobiliario y Registro Mercantil en las circunscripciones departamentales de Choluteca y Valle se encuentran en el Fideicomiso para el Proyecto denominado “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, celebrado entre la República de Honduras actuando a través del Instituto de la Propiedad (IP) y el Banco LAFISSE S.A., por lo que, del resultado de la operación mensual por las tasas de los servicios en las circunscripciones registrales delegadas, se deberá remitir dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, a la cuenta del Centro Asociado, los ingresos de la misma, cubriéndose primero los costos operativos iniciales incurridos por la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS), dentro de los primeros siete (7) años; una vez cubiertos los costos operativos iniciales, el remanente será distribuido progresivamente de acuerdo a la descripción de distribución de ingresos que se encuentra como anexo uno, documento que forma parte integral de este convenio, hasta alcanzar al año veinte (20) una relación de cincuenta y cinco por ciento (55%) para el IP y cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Centro Asociado; tasa de distribución de ingresos que podrá ser evaluado y modificada previo acuerdo mutuo de las partes. Los costos operativos deberán estar definidos de común acuerdo y responderán al presupuesto estimado de operación que el Centro Asociado elabore y el Instituto de la Propiedad (IP) previo análisis apruebe. Éste incluirá sueldos y beneficios salariales, adquisición de equipo y servicios y cualquier otro establecido de común acuerdo entre las partes. La anterior distribución se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 literal e) de la Normativa para la Regulación y Funcionamiento de los Centros Asociados que Administren el Registro Mercantil; sin embargo, de conformidad al contrato de Fideicomiso la utilización de los mismos para diferentes efectos a los de reinversión deberán ser aprobados por el Instituto de la Propiedad. El Centro Asociado estará obligado a permitir y facilitar las inspecciones y misiones de auditoría que le sean enviados por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) o el propio Instituto de la Propiedad(IP)con la periodicidad dispuesta por la Ley y los reglamentos o bien por disposición del Consejo Directivo. La percepción, manejo, forma de distribución, control y en general la administración de los fondos estará regulada por el Reglamento, Manuales o Acuerdo Normativo que al efecto se creen por el Instituto de la Propiedad (IP). DÉCIMO CUARTO: De la Publicidad. El Centro Asociado tiene toda la libertad de exteriorizar se y presentarse ante los usuarios y público en general mediante la utilización de logos o signos distintivos, que estime adecuados o convenientes, tanto en la papelería, sitios web, medios de difusión o publicidad, entre otros, en el entendido de que, dada la referencia a la función pública registral, éstos se asociarán o se harán acompañar por el logotipo del Instituto de la Propiedad (IP) o cualquier otro que este disponga. DÉCIMO QUINTO: Duración. La designación como Centro Asociado, que en el presente convenio se hace a la Cámara de Comercio e Industrias del Sur, se realiza por tiempo indefinido. DÉCIMO SEXTO: De la Resolución del Convenio. El presente convenio será resuelto por: a) La revocación por parte del Instituto de la Propiedad (IP) de la designación del Centro Asociado, reconociendo al Centro Asociado las inversiones, créditos y pasivo o contingente; b) Por el incumplimiento del traslado de las tasas por los servicios registrales ofrecidos por el Centro Asociado para el funcionamiento del mismo; c) Por la renuncia de la Cámara de Comercio e Industrial del Sur a la designación como operadora del Centro Asociado, sin expresión de causa alguna, cursándose para tal efecto, una comunicación escrita dirigida al titular del IP, la misma que deberá realizarse con noventa (90) días de antelación; d) Por impericia inexcusable, abuso o incumplimiento en la atención de normativas o ejecución de actos dolosos o culposos en el ejercicio de la función delegada que bien pueden ser detectados por la DGR, la Inspectoría General o la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. DÉCIMO SÉPTIMO: Responsabilidad. En virtud de la designación de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur como centro Asociado del Instituto de la Propiedad para la Administración y Operación de los Registros Inmueble y Mercantil de las Circunscripciones registrales de los Departamentos de Choluteca y Valle, el personal a cargo de todo lo que conlleva el proceso registral responderá administrativa, civil y criminalmente por cualquier acto doloso o culposo que por acción u omisión cometa en el ejercicio de sus funciones. De igual manera, LA CÁMARA DE COMERCIO E INSDUSTRIAS DEL SUR será solidariamente responsable en cuanto a la responsabilidad civil, eximiendo al IP de toda responsabilidad, daño o perjuicio, siendo únicamente responsabilidad de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur, a partir del inicio de sus funciones como Centro Asociado. DÉCIMO OCTAVO: De la Solución de Controversias. En caso de conflictos o diferencias surgidas entre las partes, éstas procurarán resolver las mismas de manera armoniosa. Cuando haya surgido una diferencia, las partes se notificarán mutuamente por escrito sus posiciones sobre el asunto, así como cualquier solución que consideren posibles. Si una de las partes considera útil, las partes se reunirán para resolver la diferencia. Cada una de las partes deberá responder en un plazo de quince (15) días calendario a una petición de arreglo amistoso y directo. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso será de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de la petición. Si fracasa la tentativa de alcanzar el arreglo armonioso y directo entre las partes o si una de las partes no responde a tiempo a una petición en este sentido, cada una de las partes tendrá derecho a pasar a la siguiente etapa para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto a continuación, mediante notificación a la otra parte. Fracasado el proceso de arreglo directo y amistoso por las partes, las partes por este acto, se comprometen a someter sus diferencias a los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley de Conciliación y Arbitraje, llevándose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central de la manera siguiente: a. Las partes someterán sus diferencias directamente o indirectamente relacionadas con este convenio, ya sea de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordándose seguir el procedimiento y regulaciones establecidas en el Reglamento de dicho Centro; b. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), tratará de conciliar dichas diferencias; c. Si el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) logra la conciliación se levantará un acta de la misma y se firmará por las partes poniéndose fin de esa manera al conflicto; d. Si las partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo parcial, entonces el conflicto se sujetará en la parte que no se alcanzó acuerdo a un arbitraje, bajo las reglas del procedimiento institucional y sus determinaciones basadas en derecho. El laudo arbitral tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal arbitral señalará para tal efecto o dentro de los tres (3) días dictado, entregándose copia auténtica del mismo a cada una de las partes. En caso de interponerse recurso de nulidad, en contra del laudo, el mismo deberá ser conocido por otro tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de su formación. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio relacionados con el, directa o indirectamente, se resolverán mediante arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa(CCIT),a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento. DÉCIMO NOVENO: Disposiciones Generales. Se establece además un compromiso entre ambas partes para proporcionar, facilitar y ejecutar de manera conjunta la formación y entrenamiento de los funcionarios y empleados del Registro Inmobiliario y Mercantil de las circunscripciones registrales departamentales de Choluteca y Valle, a través de las dependencias o medios que estén al alcance y sean propicios para tal fin. El presente convenio reemplaza en lo anterior a cualquier otro suscrito y entrará en vigencia en la fecha de suscripción del mismo pudiendo ser sujeto a revisión anual o bien cuando el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) lo estime necesario y oportuno. Asimismo, las partes podrán proponer las adiciones o reformas que estimen necesarias y convenientes, las cuales una vez consensuadas y aprobadas formarán parte del mismo a manera de adendum o bien mediante la suscripción de un nuevo instrumento análogo en carácter al presente según sea la naturaleza y alcance de las modificaciones planteadas. En fe de lo cual y para constancia de lo anterior, se firma en triplicado el presente Convenio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) JOSÉ NOÉ CORTÉS Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad VÍCTOR SAMUEL WILSON CANESSA Presidente Junta Directiva Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS) 27 M. 2021.

Articulos

Articulo 50.-

de la Ley de Propiedad derivada de las actuaciones de sus funcionarios. DÉCIMO TERCERO: De los Fondos por Prestación de Servicios. Queda establecido de común acuerdo que los fondos generados por el cobro y administración de las tasas por la prestación de los servicios del Registro Inmobiliario y Registro Mercantil en las circunscripciones departamentales de Choluteca y Valle se encuentran en el Fideicomiso para el Proyecto denominado “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, celebrado entre la República de Honduras actuando a través del Instituto de la Propiedad (IP) y el Banco LAFISSE S.A., por lo que, del resultado de la operación mensual por las tasas de los servicios en las circunscripciones registrales delegadas, se deberá remitir dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, a la cuenta del Centro Asociado, los ingresos de la misma, cubriéndose primero los costos operativos iniciales incurridos por la Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS), dentro de los primeros siete (7) años; una vez cubiertos los costos operativos iniciales, el remanente será distribuido progresivamente de acuerdo a la descripción de distribución de ingresos que se encuentra como anexo uno, documento que forma parte integral de este convenio, hasta alcanzar al año veinte (20) una relación de cincuenta y cinco por ciento (55%) para el IP y cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Centro Asociado; tasa de distribución de ingresos que podrá ser evaluado y modificada previo acuerdo mutuo de las partes. Los costos operativos deberán estar definidos de común acuerdo y responderán al presupuesto estimado de operación que el Centro Asociado elabore y el Instituto de la Propiedad (IP) previo análisis apruebe. Éste incluirá sueldos y beneficios salariales, adquisición de equipo y servicios y cualquier otro establecido de común acuerdo entre las partes. La anterior distribución se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el

Articulo 9.-

literal e) de la Normativa para la Regulación y Funcionamiento de los Centros Asociados que Administren el Registro Mercantil; sin embargo, de conformidad al contrato de Fideicomiso la utilización de los mismos para diferentes efectos a los de reinversión deberán ser aprobados por el Instituto de la Propiedad. El Centro Asociado estará obligado a permitir y facilitar las inspecciones y misiones de auditoría que le sean enviados por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) o el propio Instituto de la Propiedad(IP)con la periodicidad dispuesta por la Ley y los reglamentos o bien por disposición del Consejo Directivo. La percepción, manejo, forma de distribución, control y en general la administración de los fondos estará regulada por el Reglamento, Manuales o Acuerdo Normativo que al efecto se creen por el Instituto de la Propiedad (IP). DÉCIMO CUARTO: De la Publicidad. El Centro Asociado tiene toda la libertad de exteriorizar se y presentarse ante los usuarios y público en general mediante la utilización de logos o signos distintivos, que estime adecuados o convenientes, tanto en la papelería, sitios web, medios de difusión o publicidad, entre otros, en el entendido de que, dada la referencia a la función pública registral, éstos se asociarán o se harán acompañar por el logotipo del Instituto de la Propiedad (IP) o cualquier otro que este disponga. DÉCIMO QUINTO: Duración. La designación como Centro Asociado, que en el presente convenio se hace a la Cámara de Comercio e Industrias del Sur, se realiza por tiempo indefinido. DÉCIMO SEXTO: De la Resolución del Convenio. El presente convenio será resuelto por:

  • a)

    La revocación por parte del Instituto de la Propiedad (IP) de la designación del Centro Asociado, reconociendo al Centro Asociado las inversiones, créditos y pasivo o contingente;

  • b)

    Por el incumplimiento del traslado de las tasas por los servicios registrales ofrecidos por el Centro Asociado para el funcionamiento del mismo;

  • c)

    Por la renuncia de la Cámara de Comercio e Industrial del Sur a la designación como operadora del Centro Asociado, sin expresión de causa alguna, cursándose para tal efecto, una comunicación escrita dirigida al titular del IP, la misma que deberá realizarse con noventa (90) días de antelación;

  • d)

    Por impericia inexcusable, abuso o incumplimiento en la atención de normativas o ejecución de actos dolosos o culposos en el ejercicio de la función delegada que bien pueden ser detectados por la DGR, la Inspectoría General o la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. DÉCIMO SÉPTIMO: Responsabilidad. En virtud de la designación de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur como centro Asociado del Instituto de la Propiedad para la Administración y Operación de los Registros Inmueble y Mercantil de las Circunscripciones registrales de los Departamentos de Choluteca y Valle, el personal a cargo de todo lo que conlleva el proceso registral responderá administrativa, civil y criminalmente por cualquier acto doloso o culposo que por acción u omisión cometa en el ejercicio de sus funciones. De igual manera, LA CÁMARA DE COMERCIO E INSDUSTRIAS DEL SUR será solidariamente responsable en cuanto a la responsabilidad civil, eximiendo al IP de toda responsabilidad, daño o perjuicio, siendo únicamente responsabilidad de la Cámara de Comercio e Industrias del Sur, a partir del inicio de sus funciones como Centro Asociado. DÉCIMO OCTAVO: De la Solución de Controversias. En caso de conflictos o diferencias surgidas entre las partes, éstas procurarán resolver las mismas de manera armoniosa. Cuando haya surgido una diferencia, las partes se notificarán mutuamente por escrito sus posiciones sobre el asunto, así como cualquier solución que consideren posibles. Si una de las partes considera útil, las partes se reunirán para resolver la diferencia. Cada una de las partes deberá responder en un plazo de quince (15) días calendario a una petición de arreglo amistoso y directo. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso será de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de la petición. Si fracasa la tentativa de alcanzar el arreglo armonioso y directo entre las partes o si una de las partes no responde a tiempo a una petición en este sentido, cada una de las partes tendrá derecho a pasar a la siguiente etapa para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto a continuación, mediante notificación a la otra parte. Fracasado el proceso de arreglo directo y amistoso por las partes, las partes por este acto, se comprometen a someter sus diferencias a los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley de Conciliación y Arbitraje, llevándose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central de la manera siguiente:

    • a)

      Las partes someterán sus diferencias directamente o indirectamente relacionadas con este convenio, ya sea de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordándose seguir el procedimiento y regulaciones establecidas en el Reglamento de dicho Centro;

    • b)

      El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), tratará de conciliar dichas diferencias;

    • c)

      Si el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) logra la conciliación se levantará un acta de la misma y se firmará por las partes poniéndose fin de esa manera al conflicto;

    • d)

      Si las partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo parcial, entonces el conflicto se sujetará en la parte que no se alcanzó acuerdo a un arbitraje, bajo las reglas del procedimiento institucional y sus determinaciones basadas en derecho. El laudo arbitral tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal arbitral señalará para tal efecto o dentro de los tres (3) días dictado, entregándose copia auténtica del mismo a cada una de las partes. En caso de interponerse recurso de nulidad, en contra del laudo, el mismo deberá ser conocido por otro tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de su formación. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio relacionados con el, directa o indirectamente, se resolverán mediante arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa(CCIT),a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento. DÉCIMO NOVENO: Disposiciones Generales. Se establece además un compromiso entre ambas partes para proporcionar, facilitar y ejecutar de manera conjunta la formación y entrenamiento de los funcionarios y empleados del Registro Inmobiliario y Mercantil de las circunscripciones registrales departamentales de Choluteca y Valle, a través de las dependencias o medios que estén al alcance y sean propicios para tal fin. El presente convenio reemplaza en lo anterior a cualquier otro suscrito y entrará en vigencia en la fecha de suscripción del mismo pudiendo ser sujeto a revisión anual o bien cuando el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) lo estime necesario y oportuno. Asimismo, las partes podrán proponer las adiciones o reformas que estimen necesarias y convenientes, las cuales una vez consensuadas y aprobadas formarán parte del mismo a manera de adendum o bien mediante la suscripción de un nuevo instrumento análogo en carácter al presente según sea la naturaleza y alcance de las modificaciones planteadas. En fe de lo cual y para constancia de lo anterior, se firma en triplicado el presente Convenio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) JOSÉ NOÉ CORTÉS Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad VÍCTOR SAMUEL WILSON CANESSA Presidente Junta Directiva Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCIS) 27 M. 2021.

Notas

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