Acuerdo Ministerial No. 221-2015 — Aprobación de beca para estudiante en el Convenio Marco SEFIN-UNITEC
Resumen
El Acuerdo 221-2015 otorga una beca del 50% a Angela Marcela Miralda García para estudiar Medicina en UNITEC, complementando el 50% que la universidad ya concede. La Secretaría de Finanzas financia L. 75,000.00 anuales, siempre que mantenga 80% de promedio académico.
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General, Directores y Subdirectores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que le delegue el Presidente de la República y que la firma de estos actos será refrendada por el Secretario General respectivo.
- 4.Que el Convenio Marco entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) , y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o la ayuda hacia escuelas, institutos y empleados públicos; así como para los sectores productivos del país, firmado el primero (1) de octubre del año dos mil doce, para el otorgamiento de becas para cursar estudios universitarios en UNITEC o cualquiera de sus Centros Asociados.
- 5.Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 6.Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las leyes.
- 7.Que el Partido Liberal de Honduras, es una institución política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen.
- 8.Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional.
- 9.Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias.
Articulos
Articulo 1
Aprobar dentro del Convenio Marco entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y/o la ayuda hacia escuelas, institutos y empleados públicos; así como para los sectores productivos del país a la ciudadana Angela Marcela Miralda García.
Articulo 2
Otorgar Beca a la ciudadana Angela Marcela Miralda García, para continuar sus estudios en la carrera de Medicina y Cirugía, siendo que la UNITEC le ha concedido el cincuenta por ciento (50%), se le concede beca por el cincuenta por ciento (50%) restante para que pueda continuar sus estudios, siempre y cuando se mantenga un índice académico arriba del ochenta por ciento (80%), debiendo presentar cada periodo el reporte de sus calificaciones para poder continuar gozando de este beneficio. En caso contrario cesaría dicho beneficio.
Articulo 3
Aprobar el monto que esta Secretaría estaría financiando para el presente año mediante el convenio de mérito por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Lempiras Exactos ( L. 75,000.00) que corresponde a los gastos en que pueda incurrir la ciudadana Angela Marcela Miralda García.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. COMUNÍQUESE. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal ACUERDO EL CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una institución política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen. CONSIDERANDO: Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias. POR TANTO: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 56 de los Estatutos, 77, atribución número uno y 121 del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras. A C U E R D A: Aprobar el siguiente;