Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de enero de 2019Vigente

Acuerdo No. IDECOAS-022-2018 — Acuerdo de Delegación de Firma de Convenio de Asistencia Técnica y Operativa

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)

  • Decreto: IDECOAS-022-2018
  • Publicación: 4 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
  • Gaceta: 34,836

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto Legislativo No. 137-2011, reformando el Decreto No.12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS.

Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No. 30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.

Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 137-2011; tendrá de sus facultades al Director en su ausencia en los asuntos expresamente ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-019-2018 U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 delegados cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.

Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS. CONSIDERANDO: El Subdirector del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, para su desempeño asumirá las funciones siguientes: 1. Apoyar la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Gerentes; 2. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto; 3. Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados; y 4, Atender los asuntos o funciones específicos que se le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto; 5.- Firmar autos, providencias, memorándums, circulares, autorizar trámites administrativos internos para viáticos y demás actuaciones necesarias para la operatividad diaria de la Institución.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugna ble al órgano delegado.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugna ble al órgano delegado.

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS.

Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.

Que los Secretarios de Estado, podrán delegar a los funcionarios cualquiera de las facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la Resolución de recursos administrativos y que las por disposición de la ley o de los reglamentos, deben ser ejercidos por ellos mismos.

Que es atribución del Director del IDECOAS/FHIS, la firma de contratos entre el IDECOAS/ FHIS con otras Instituciones del Estado, como también delegar algunas funciones cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-022-2018 U D I-D EG T-U N AH delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Que es atribución del Director del IDECOAS, la delegación de algunas funciones, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dicen: Art. 4 “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Art. 5 “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia de procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivase de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.

Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano ALEXIS DANERY VARGAS TORRES, quien se desempeña como Director de Recursos Humanos del IDECOAS,para que pueda firmar en representación del Director del IDECOAS/ FHIS, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA, a suscribirse entre EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CHAMBA COMUNITARIA, ADSCRITO AL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR.

Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.

Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS.

Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-023-2018 U D I-D EG T-U N AH asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.

Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupa- ciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en la ciudadana ALBA LORENA E MS LEY AMADOR, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIVAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se trámite.

Texto completo

En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto Legislativo No. 137-2011, reformando el Decreto No.12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NÚMERO PCM-013-2014 el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No. 30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/PRONADERS, la delegación de algunas funciones en el Subdirector INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, de conformidad al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 137-2011; tendrá de sus facultades al Director en su ausencia en los asuntos expresamente ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-019-2018

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

delegados cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña como Subdirector de PRONADERS. CONSIDERANDO: El Subdirector del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, para su desempeño asumirá las funciones siguientes:

  • 1)

    Apoyar la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Gerentes;

  • 2)

    Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto;

  • 3)

    Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados; y 4, Atender los asuntos o funciones específicos que se le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto; 5.- Firmar autos, providencias, memorándums, circulares, autorizar trámites administrativos internos para viáticos y demás actuaciones necesarias para la operatividad diaria de la Institución.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugna ble al órgano delegado.- No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será impugna ble al órgano delegado. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del diecisiete (17) de septiembre al veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en el subdirector de PRONADERS, al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director de IDECOAS/PRONADERS y las arriba descritas. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al INGENIERO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA.- CÚMPLASE MBA.- MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS

    Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Legislativo No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014, NÚMERO PCM-013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, podrán delegar a los funcionarios cualquiera de las facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la Resolución de recursos administrativos y que las por disposición de la ley o de los reglamentos, deben ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director del IDECOAS/FHIS, la firma de contratos entre el IDECOAS/ FHIS con otras Instituciones del Estado, como también delegar algunas funciones cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-022-2018

    delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director del IDECOAS, la delegación de algunas funciones, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dicen: Art. 4 “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Art. 5 “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia de procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivase de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del IDECOAS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, en cumplimiento de la simplificación administrativa acuerda: Delegar funciones en el ciudadano ALEXIS DANERY VARGAS TORRES, quien se desempeña como Director de Recursos Humanos del IDECOAS,para que pueda firmar en representación del Director del IDECOAS/ FHIS, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA, a suscribirse entre EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CHAMBA COMUNITARIA, ADSCRITO AL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la Firma del CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA a suscribirse entre el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (IDECOAS) y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CHAMBA COMUNITARIA ADSCRITO AL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO CON CHAMBA VIVÍS MEJOR, de fecha veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano ALEXIS DANERY VARGAS TORRES, quien se desempeña como Director de Recursos Humanos del IDECOAS. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse

    estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y deberá transcribirse al Licenciado ALEXIS DANERY VARGAS TORRES.- CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL DEL IDECOAS _______ Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veintisiete (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018): El Ministro Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) Y DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IDECOAS-023-2018

    asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución. CONSIDERANDO: Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupa- ciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en la ciudadana ALBA LORENA E MS LEY AMADOR, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIVAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se trámite. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 129, 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 11, 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar para el periodo comprendido del primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en la CIUDADANA ALBA LORENA E MS LEY AMADOR, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIVAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se trámite. SEGUNDO: El ciudadano en mención tal como lo establece en el párrafo tercero del Artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a la CIUDADANA ALBA LORENA E MS LEY AMADOR y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. MBA.- MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS /FHIS ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO GENERAL – IDECOAS/ FHIS

    Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento