VigenteCategoria: Internacional y Tratados
29 de enero de 2026 | La Gaceta No. 37,195

Acuerdo Ejecutivo — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

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Resumen

Honduras ratifica un acuerdo con OIRSA para que este organismo internacional administre los servicios de cuarentena agrícola, inspección fitosanitaria y recaudación de aranceles en puertos y aeropuertos. SENASA sigue estableciendo normas técnicas y supervisando, mientras OIRSA opera los controles y cobra un 6% de administración. Vigente desde enero 2026 hasta enero 2030.

Considerandos

  1. 1.Ratificar en todas y cada una de sus partes el C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N T É C N I C O F I N A N C I E R O PA R A L A D E L E G A C I Ó N , ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE S U S C R I T O E N T R E L A S E C R E TA R Í A D E AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) EL SERVICIO N A C I O N A L D E S A N I D A D E I N O C U I D A D AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), y que literalmente dice: C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N T É C N I C O F I N A N C I E R O PA R A L A D E L E G A C I Ó N , ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE S U S C R I T O E N T R E L A S E C R E TA R Í A D E AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) EL SERVICIO N A C I O N A L D E S A N I D A D E I N O C U I D A D AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1969-01452, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.040-2026 de fecha 29 de enero de 2026, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien para los efectos del presente contrato se denominará “LA SECRETARÍA”, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Veterinario, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0704-1985-01830, actuando en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, debidamente facultado para suscribir Convenios de acuerdo a las atribuciones establecidas en Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 de fecha 24 de febrero del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de septiembre del 2020, quien en adelante se denominara “EL SENASA” y el Ingeniero RAÚL ANTONIO RODAS SUAZO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Maestro en Ciencias, con domicilio en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, de nacionalidad hondureña, portador de pasaporte hondureño Tipo “P” número D cero cero seis cero ocho cero (D006080), quien actúa en calidad de Director Ejecutivo y como Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con número de identificación tributaría cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete- cero cero tres-cinco, que en lo sucesivo se denominará “OIRSA”; quien está facultado para celebrar toda clase de actos como el presente; y, según Certificación del Acta de la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día, once de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se nombra como Director Ejecutivo del referido Organismo al compareciente Ingeniero Raúl Antonio Rodas Suazo, para el período comprendido del año dos mil veintitrés al año dos mil veintisiete, a partir del día once de marzo del año dos mil veintitrés, período que en consecuencia aún se encuentra vigente y que vencerá el día diez de marzo del año dos mil veintisiete; quien para los efectos del presente convenio se denominará “OIRSA”, Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena agropecuaria; acordamos en celebrar el presente “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO F I N A N C I E R O PA R A L A D E L E G A C I Ó N , ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE” de acuerdo con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. OBJETIVO GENERAL: El objetivo del presente CONVENIO es delegar las actividades técnicas y operativas del Servicio de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario del SENASA en los puntos de ingreso y la administración de la recaudación de fondos establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA derivado de los mismos, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), incluyendo otros ingresos q u e e l S E N A S A d e t e r m i n e . C L Á U S U L A 2 . RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA): I Responsabilidades Técnicas del SENASA. a) Elaborar, adaptar, normar, regular, actualizar y coordinar las medidas sanitarias, fitosanitarias, inocuidad agroalimentaria y cuarentena agropecuaria para el comercio nacional e internacional de plantas, animales, productos de origen animal y vegetal, equipos e insumos de uso agropecuario, artículos reglamentados, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, así como medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que amenacen el patrimonio fitozoosanitario del país y la actividad económica en que se basa la producción agropecuaria; debiendo estas disposiciones ser comunicadas por el SENASA constantemente. b) Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), administrado por el OIRSA, para ser el encargado del control cuarentenario en los puestos oficiales de ingreso al país, a través de sus Oficiales de Cuarentena Agropecuaria cumpliendo las disposiciones de la normativa internacional, regional, y nacional aplicable. c) Facultar al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), administrado por el OIRSA, para la ejecución de los servicios de diagnóstico de plagas y atender las intercepciones de plagas en las importaciones, reacondicionamientos, redestino y tránsitos internacionales cuando aplique, en los puestos de control cuarentenario autorizados. d) La revisión y actualización cuando se requiera del Manual de Procedimientos Cuarentenarios para la operación, supervisión y evaluación de los servicios cuarentenarios delegados al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA). e) Supervisar a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria el desempeño de los servicios delegados al SEPA, en los diferentes puestos de control cuarentenarios y laboratorios de diagnóstico fitosanitarios autorizados, indicando las áreas de mejora una vez que estas sean identificadas. f) Implementar un programa de control de calidad para evaluar el desempeño del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) en forma programada y garantizar el cumplimiento de las distintas disposiciones técnica, administrativas y legales. g) La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA es la responsable de emitir las resoluciones técnicas de las medidas cuarentenarias para ser aplicadas a través del SEPA en los puestos de control cuarentenario. h) Emitir las notificaciones de incumplimiento de los requisitos fitozoosanitarios de importación, así como también las actas de rechazo. II Responsabilidades Legales: a) Garantizar el cumplimiento de la oficialización para la delegación del Servicio de Protección Agropecuaria al OIRSA. b) Delegar la recaudación y administración de fondos por los servicios de cuarentena agropecuaria y diagnóstico en los laboratorios delegados por el SENASA al OIRSA, incluyendo otros ingresos que el SENASA determine, tales como las aportaciones derivadas de otros servicios que presta el SENASA y Convenios de Cooperación Técnico Financieros del SENASA con los sectores productivos y/o relacionados. c) Delegar en el OIRSA las actividades técnicas y operativas de Cuarentena Agropecuaria, que se ejercerán en los puestos de control cuarentenario autorizados por el SENASA, para que puedan realizar sus funciones cuarentenarias en cumplimiento a la normativa internacional, regional, nacional y demás disposiciones que emanen de los mismos o que disponga el SENASA. d) Facultar a los laboratorios de diagnóstico fitosanitario del SEPA para la emisión de diagnósticos entomológicos, en los diferentes puestos de control cuarentenario autorizados por el SENASA, derivado de las intercepciones de plagas en las importaciones, reacondicionamientos, tránsito interno (redestino) y tránsitos internacionales cuando aplique. e) Informar al OIRSA de los cambios en materia de legislación internacional, regional y nacional que se vinculen al ámbito de cuarentena agropecuaria, sanidad vegetal, salud animal e inocuidad agroalimentaria. f) Revisar y actualizar las tasas de cobros por servicios con el objeto de velar que estas sean implementadas según las necesidades y costos de los servicios prestados por SEPA. g) Gestionar ante las autoridades u operadores logísticos portuarios y aeroportuarios según se requiera en relación con la infraestructura necesaria y adecuadas para que el OIRSA pueda ejecutar las actividades objeto del presente Convenio en los diferentes puestos de control cuarentenarios en donde se preste los servicios, así como permitir la utilización del edificio, equipo y mobiliario existente, brindando las facilidades necesarias. h) Gestionar ante las demás dependencias del Estado y alianzas público/privadas vinculadas al Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), la prestación de apoyo y colaboración que requiera el OIRSA dentro del presente Convenio. III. Responsabilidades Administrativas. a) Delegar al OIRSA la función de cobrar y captar los fondos originados por la aplicación de las Tasas por Servicios vigentes autorizados por el SENASA, y que se generen por los servicios delegados al Servicio de Protección Agropecuaria, así como otros ingresos que el SENASA determine, para tal fin el OIRSA creará las cuentas necesarias; además de remitir el estado de cuenta bancario de forma mensual al SENASA. b) Recibir de parte del OIRSA, un informe de las ejecuciones presupuestarias mensuales en el que se detalle los rubros de ingresos y las asignaciones del gasto. Así mismo dicho informe deberá acompañarse del estado de resultados, balance general y cuentas auxiliares en los que se evidenciará el registro contable de cada transacción efectuada en SEPA. c) Recibir y revisar las solicitudes de modificaciones, aumentos, disminuciones, o readecuaciones presupuestarias presentadas por el OIRSA, para ser aprobada por la Dirección General del SENASA, la solicitud deberá contener todo el soporte documental que lo justifique. d) Por la administración de este convenio Pagar al OIRSA el valor del 6% de manera mensual del total de los ingresos captados por los servicios realizados por SEPA de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios autorizados por el SENASA. e) Autorizar el financiamiento del programa MOSCAMED o cualquier otro programa a consideración del SENASA, a través de una asignación presupuestaria de los ingresos ordinarios del Servicio de Protección Agropecuario (SEPA) mediante ejecución presupuestaria independiente. CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDADES DEL OIRSA: Corresponde al OIRSA, las acciones siguientes: I. Responsabilidad en la Gestión del Talento Humano a) Seleccionar, contratar, supervisar, evaluar y sancionar al personal técnico y administrativo del SEPA, bajo la normativa y basados en el Manual de Procedimientos del OIRSA. b) Fortalecer al personal técnico y administrativo del SEPA y del SENASA, implementando un programa de capacitación acorde a las necesidades identificadas. c) Revisión de perfiles de puesto del personal que efectuará las funciones delegadas en el marco de este convenio. II. Responsabilidades Técnicas: a) Ejecutar todas las actividades operativas técnicas y administrativas de Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA). Aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias en los diferentes puestos de control cuarentenario, cumpliendo las disposiciones de la normativa aplicable. c) Apoyar en la aplicación de medidas técnicas en materia de inocuidad de alimentos, insumos para uso agropecuario y otros artículos reglamentados conforme a la normativa aplicable. d) Ejecutar todas las medidas cuarentenarias establecidas por el SENASA, conforme a la normativa aplicable en materia sanitaria y fitosanitaria. e). Emitir la orden para la aplicación de tratamiento cuarentenario y supervisar el proceso se efectúe conforme a los manuales de procedimiento y de tratamiento de referencia reconocidos por el SENASA, que garanticen la eliminación de cualquier plaga o enfermedad cuarentenaria o reglamentadas, con respaldo científico que serán aplicados por el Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios (SITC). f). Brindar colaboración al personal técnico del SENASA para realizar supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades del SEPA. g). Presentar mensualmente a la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria los informes estadísticos de acuerdo con los requerimientos establecidos por el SENASA. h). Brindar recomendaciones técnicas para mejorar los servicios en los procesos cuarentenarios y de diagnóstico fitosanitarios. III. Responsabilidades Administrativas: Para el OIRSA. a) Administrar financieramente el “SEPA” utilizando para ello, la normativa del Organismo. b) Cobrar y captar los fondos generados en concepto de prestación de servicios de cuarentena agropecuaria y diagnóstico fitosanitario de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios prestados del SENASA aprobado para tal efecto, así como otros servicios prestados por el SENASA. c) Cobrar en concepto de administración de este convenio, el valor del 6% del total de los ingresos captados por la prestación de servicios de cuarentena realizados por el SEPA, de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA, aprobado para tal efecto. d) Adquirir con los fondos provenientes del presente convenio el mobiliario, equipo técnico y operativo complementario para los distintos puestos de cuarentena del SEPA. e) Garantizar que el personal del servicio cuarentenario del SEPA, esté debidamente uniformado e identificado visiblemente como SAG-SENASA-OIRSA. f) Realizar sin costo alguno para el SENASA, los servicios de diagnóstico entomológico para efectos de vigilancia fitosanitaria cuando el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campaña Fitosanitaria lo considere necesario. g) Formular anualmente el Plan Operativo y su presupuesto; para presentarlo en el mes de septiembre ante la Dirección General del SENASA para su aprobación. h) Solicitar aprobación de la Dirección General del SENASA las modificaciones, aumentos, disminuciones, o readecuaciones presupuestarias adjuntando el soporte documental necesario. i) Manejar todos los fondos del convenio en cuentas específicas por cada programa delegado, llevando de forma separada la contabilidad. j) Administrar e invertir en base a las buenas prácticas y diligencia los recursos del convenio para asegurar un nivel de rendimiento adecuado y el cumplimiento de las metas; el OIRSA facilitará al SENASA un detalle de las inversiones, donaciones y otros ingresos o transferencias recibidas. k) Remitir mensualmente el informe de la ejecución presupuestaria, estados financieros, estado de resultado, balance general y los auxiliares de las cuentas que soporten los registros contables y estados de cuenta bancarios. l) Contratar una firma Auditora Externa a fin de. Presentar ante la Dirección General del SENASA el informe de resultados de la auditoría realizada. m) Los bienes adquiridos con los fondos del presente convenio deberán contener números de inventarios que se identifiquen con el programa, generándose mensualmente el reporte de los movimientos de los activos fijos. n) Al cierre de cada periodo fiscal, el OIRSA presentará la liquidación presupuestaria del SEPA, la cual deberá estar consensuada con la Dirección General del SENASA. Dicha liquidación deberá estar respaldada por la información financiera correspondiente. Los excedentes resultantes de la liquidación deberán estar disponibles una vez estén aprobado por el CIRSA. o) Remitir al SENASA un informe trimestral de inventario de los bienes de consumo, maquinaria y equipo. CLÁUSULA 4. RESPONSABILIDADES CONJUNTAS: a) Programar reuniones trimestrales con el objetivo de presentar el informe de ejecución presupuestaria y gestión técnica para atender problemáticas y puntos de mejora para el desempeño de las actividades técnico financieros del SEPA. b) Coordinar a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA y la gerencia del SEPA, las actividades a desarrollarse en el marco de este Convenio. c) Capacitar y actualizar técnicamente a los inspectores de las Direcciones Técnicas del SENASA y del SEPA, en materia de cuarentena agropecuaria y otros temas relacionados, los cuales deberán contemplarse en el plan de capacitación. d) Gestionar la coordinación de las relaciones interinstitucionales con la finalidad de lograr los objetivos del presente convenio. e) Notificar las delegaciones y firmas autorizadas para certificados de exportación, reexportación y permisos de importación. CLÁUSULA 5. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: Una vez realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos del SEPA y que producto de esta se determine la generación de excedentes operativos, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera: Se asigna un 20% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, para actividades de apoyo al Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mismos que deben ser puestos a disposición de éste en los mismos plazos y condiciones que los asignados al SENASA, ejecutados directamente por la SAG ante el OIRSA, sometiéndose a su normativa, y realizando las liquidaciones correspondientes remitiendo informe anual al SENASA. El 80% del presupuesto de excedentes de fondos SEPA, será destinado para apoyar actividades de salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios, inocuidad agroalimentaria y actividades de la Dirección General que desarrolla el SENASA, mediante acciones preventivas tales como los programas de vigilancia, con apoyo técnico del OIRSA. CLÁUSULA 6. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIA- LIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente Convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva, o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y de los Puestos de Control Cuarentenario con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo y fortalecimiento del SEPA en cuanto a la vigilancia y control sanitario relacionado a este convenio. La República de Honduras, a través del SENASA, es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el Servicio de Protección Agropecuaria. CLÁUSULA 7. MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado a través de la suscripción de una adenda, la que una vez suscrita formará parte del presente convenio. CLÁUSULA 8. DISPOSICIONES GENERALES: Se entenderá que, para otros ingresos determinados por el SENASA, y que estén relacionados al objetivo general del presente convenio, podrán adherirse mediante adenda, sin embargo, cuando se trate de funciones diferentes a las que realiza el convenio se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, presupuestos, componentes, responsabilidades y demás aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA 9. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las Partes aceptan que, para el cumplimiento, seguimiento, ampliación, implementación y aspectos no contemplados en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo por medio de trato directo entre los representantes de cada una de las Partes que aquí convienen, debiéndose suscribir por escrito el acuerdo de la diferencia. CLÁUSULA 10. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una renuncia, ya sea expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades que goza el OIRSA. CLÁUSULA 11. RESCISIÓN: El convenio podrá ser rescindido anticipadamente, sin embargo, el proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en la cláusula siguiente del convenio. La rescisión podrá ser por cualquiera de las siguientes causas: a) A voluntad de cualquiera de las Partes; b) Mutuo consentimiento; c) Incumplimiento de cualquiera de las Partes a las cláusulas del presente convenio; d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la rescisión del presente del convenio. La finalización del presente Convenio por cualquier causa no impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito de éste sean ejecutadas hasta su culminación. Asimismo, de existir saldos deudores los mismos deberán ser liquidados. CLÁUSULA 12. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Previo a iniciar el proceso de liquidación del presente convenio cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la finalización de la operación y administración del convenio. Una vez recibida y aceptada la notificación oficial, las partes de común acuerdo determinarán la fecha de cierre de la operación a fin de planificar las acciones para llevar a buen término la liquidación del convenio con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada una de las partes de acuerdo con los siguientes parámetros: a) El proceso de liquidación se ejecutará en un plazo no mayor de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la fecha de finalización del convenio. b) EL OIRSA deberá preparar un informe final técnico y financiero conciliado con el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General del SENASA. c) Todos los bienes adquiridos durante la operación del convenio y que se encuentran bajo la administración del OIRSA, deberán ser traspasados legalmente al SENASA para la continuidad de la operación. d) Una vez liquidado el personal contratado para la ejecución del presente convenio el OIRSA no tendrá ninguna responsabilidad patronal. CLÁUSULA 13. ACEPTACIÓN: Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente Convenio, comprendiendo su contenido, alcance y efectos legales. En virtud de lo anterior, expresan su conformidad plena con cada una de sus estipulaciones y aceptan firmarlo de manera voluntaria. Asimismo, las partes reconocen que la información proporcionada es veraz y que cuentan con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos aquí establecidos. Con su firma, declaran aceptar todas las condiciones del presente Convenio y se comprometen a su estricto cumplimiento. CLÁUSULA 14. VIGENCIA: El presente Convenio tendrá vigencia real y efectiva a partir del 27 de enero del 2026 hasta el día 26 de enero del 2030, el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las Partes mediante Adenda. En fe de lo cual, las partes debidamente autorizadas firmamos, por triplicado, el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO FINANCIERO PARA LA DELEGACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA Y DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO, INCLUYENDO OTROS INGRESOS QUE EL SENASA DETERMINE S U S C R I T O E N T R E L A S E C R E TA R Í A D E AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) EL SERVICIO N A C I O N A L D E S A N I D A D E I N O C U I D A D AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Firma y sello Ing. Moisés Abraham Molina Guillen; Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dr. Rafael Enrique Rodríguez Alvarado, Director General del SENASA; Ing. Raúl Antonio Rodas Suazo, Director Ejecutivo y como Representante Legal del OIRSA.
  2. 2.Hacer las transcripciones de Ley.
  3. 3.El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

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