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6 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. 0695-2016 — Designación de autoridad nacional competente de acceso y participación de beneficios ante Convenio sobre Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0695-2016
  • Publicación: 6 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,258

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública,son atribuciones de los Secretarios de Estado,emitirlos Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,y cuidar de su ejecución.

Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), representar al Estado de Honduras ante organismos internacionales en materia de ambiente, y vigilar el estricto cumplimiento de la legislación nacional y los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras, relativos a los recursos naturales y al ambiente.

Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo 30-95, aprobó en todas y cada una de sus partes, el Convenio sobre Diversidad Biológica, vigente a partir del 29 de diciembre de 1993, dentro del cual se dispone sobre el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.

Que también el Estado de Honduras, mediante Decreto Legislativo 41-2013, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, vigente a partir del 12 de octubre del año 2014, el que se deriva del Convenio sobre Diversidad Biológica y desarrolla de forma directa, igualmente, el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.

Que el artículo 13 numeral 2 del Protocolo de Nagoya, establece que cada país, designará una o más autoridades nacionales competentes,para conceder el acceso a recursos genéticos o emitir prueba de que se han cumplido los requisitos de acceso, y asesorar sobre los procedimientos y requisitos correspondientes, para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condiciones mutuamente acordadas, sobre dicho acceso.

Que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas(MIAMBIENTE),es punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya.

Que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), como punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya, desde el mes de agosto 2015 hasta la fecha, ha recibido diversas solicitudes de acceso a los recursos genéticos y de información referente a los procesos de acceso y certificación internacional.

Articulos

Articulo 1.-

La Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas(MIAMBIENTE),por medio de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), es la Autoridad Nacional Competente de Acceso y Participación de Beneficios, ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica yel Protocolo de Nagoya,sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Distribución Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización.

Articulo 2.-

La Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas(MIAMBIENTE),dentro del marco de su competencia,adoptará las medidas legales,administrativas o de política necesarias,para el cumplimiento de sus funciones de conformidad al Protocolo de Nagoya;asimismo,coordinará a las instituciones relacionadas con el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y una vez que entre en vigor, deberá informarse del mismo, al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) ABG. NARCIZO MANZANARES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Acuerdo Ejecutivo No. 013-2016 — Autorización para allanarse o ejercitar facultades de expresa mención para llegar a transacción extrajudicial (Decreto 013-2016, 2017)
  • Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2027-2030 (anexo, La Gaceta 37,154)
  • Aviso — Avisos del Juzgado Letras Contencioso — Este documento es un registro de avisos judiciales publicados en La Gaceta (diario oficial) por varios juzgados hondureños entre 2017 y 2018. Incluye notificaciones sobre títulos supletorios, herencias, cambios de títulos de propiedad, procesos familiares y contencioso-administrativos. Afecta a ciudadanos que tienen asuntos pendientes ante los tribunales.
  • Acuerdo-No.CSJ-1-2022 — Este reglamento organiza cómo se registran y emiten las constancias de antecedentes penales en Honduras. Establece que solo las sentencias condenatorias firmes son antecedentes penales, crea un registro digital centralizado a cargo del Poder Judicial, y permite que cualquier persona solicite una constancia (documento oficial que certifica si tiene antecedentes) de forma presencial o en línea. Las constancias tienen validez de 6 meses y costo fijo, aunque se expiden gratis a mayores de 60 años y menores de 25 años para trabajo. (Decreto CSJ-1-2022, 2022)
  • Acuerdo-No.04-2021 — Esta ley establece las reglas para que el Consejo Nacional Electoral entregue dinero a los partidos políticos para organizar sus elecciones primarias en 2021. Los partidos reciben el dinero en dos partes: primero el 50% y luego el otro 50% si comprobaron correctamente cómo gastaron el primero. El dinero solo se puede usar en organizar comisiones electorales y capacitaciones, y deben presentar facturas y comprobantes para demostrar el gasto. (Decreto 417-2021, 2021)

Notas

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