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6 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2016 — Autorización para allanarse o ejercitar facultades de expresa mención para llegar a transacción extrajudicial

Presidencia de la República

  • Decreto: 013-2016
  • Publicación: 6 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,258

Considerandos

Que el Artículo245de la Constitución de la República,en su numeral11,establece que“Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley”;asimismo, el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública señala que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada”.

Que el Artículo228de la Constitución de la República expresamente señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.

Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No.392-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de enero del año 2014.

Que en fecha 05 de mayo del año 2014, los señores EMILIANA MARADIAGA ZÚNIGA, REYNA ELIZABETH TORO PAZ y PAULINO VARELA VARELA, representados en juicio por el Abogado SANTIAGO ALONSO MORALES CHAVARRIA, en su condición de Apoderado Legal, promueven “DEMANDA LABORAL PARA QUE SE DECLARE LA ANTIGÜEDAD DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO. REINTEGRO A LOS PUESTOS DE TRABAJO. SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA FECHA DE LA REINSTALACIÓN ALOS PUESTOS DE TRABAJO. SE CONDENE ALA NIVELACIÓN DE SALARIO Y PAGO DE DÉCIMO U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 CUARTO Y DÉCIMO TERCER MES Y DEMAS DERECHOS EN FORMA RETROACTIVA DESDE ENERO DE 2012 HASTA LA FECHA DE REINSTALACIÓN. SE CONDENE AL PAGO DE LOS INCREMENTOS Y AJUSTE SALARIALES Y OTROS BENEFICIOS QUE SE GENEREN POR EL TRANSCURSO DEL JUICIO O POR CONTRATACIÓN COLECTIVA”, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas(MIAMBIENTE),antes conocida como Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el número 0449-14 J-1 en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán siendo la cuantía líquida reclamada por los Demandantes de carácter indeterminada.

Que en concordancia a la situación antes relacionada ya existe Circular No.638de fecha05dejunio del año 2014 emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia en relación a una Unificación de Criterios en Materia Laboral, donde se establece que desde el punto de vista de la normativa Laboral ha y que revisar:1)si ha y subordinación, 2) si se presta el trabajo de manera personal, 3) el lugar y los medios con que se ejecuta el trabajo;y,4)si el trabajo corresponde a un puesto permanente en la Institución. Y desde el punto de vista administrativa se debe revisar: 1)si el prestador del servicio es un profesional o técnico,en caso de ser afirmativo,si la materia para el servicio prestado se relaciona con la profesión u oficio para la cual está autorizado el profesional o técnico, 2) si la actividad requiere ser desempeñada por un profesional o técnico; y, 3)si la actividad requiere ser desempeñada por un profesional ysino puede ser realizada por personal regular o permanente, atendiendo al principio de la primacía de la realidad. U D I -D EG T-U N AH

Que como antecedente nos encontramos que esta Secretaría de Estado ya fue condenada por el Juzgado de Letras del Trabajo a reintegrar a varios demandantes por haber sido contratados bajo esta modalidad de Contratos de Servicios Profesionales, según se encuentran registrados en los expedientes judiciales números566-14y748- 13. Que de igual manera existe suficiente jurisprudencia de la Corte de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de justicia sobre este tipo de contratos haciendo énfasis que ya ha dejado establecida su posición con respecto a este tipo de casos sobre la permanencia de estos trabajadores con el Estado de Honduras; ya que conforme a la Normativa Internacional el trabajo es un derecho humano y de igual manera así lo establece nuestra Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Protocolo de San Salvador,en consecuencia la estabilidad laboral debe ser respetada no sólo porque estos instrumentos internacionales han sido ratificados por Honduras, sino porque la propia Constitución de la República la establece como garantía a favor de los trabajadores los que deben de gozar de libertad,estabilidad,equidad,seguridad y respeto a la dignidad humana.

Que en fecha 28 de octubre del año dos mil dieciséis, el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán emite Sentencia Definitiva en el expediente No.449-14 J-1,que en su parte dispositiva falla:IDeclarandoCONLUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por EMILIANA MARADIAGA ZUNIGA, REYNA ELIZABETH TORO PAZ Y PAULINO VARELA VARELA, contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través del Procurador General de la República el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en cuanto a: 1) Declarar la relación de trabajo de forma permanente y el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación de trabajo; 2) Reintegro al puesto de trabajo, con el reconocimiento del pago de los salarios dejados de percibir desde el inicio de la terminación de la relación de trabajo hasta que sean reintegrados en sus puestos de trabajo; 3) El reconocimiento de la nivelación salarial en relación al salario que devengaban los empleados permanentes, para EMILIANA MARADIAGA ZUNIGA se nivel a el salario a L. 7,700.00, REYNA ELIZABETH TORO PAZ L. 7,700.00 Y PAULINO VARELAVARELAL. 7,700.00; 4) Que se reajuste el pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes; en consecutiva; II) CONDENA AL DEMANDADO EL ESTADO DE HONDURAS, a través del Procurador General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA a 1) Declarar la relación de trabajo de forma permanente y el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación de trabajo de los demandantes; 2) Reintegro al puesto de trabajo, con el reconocimiento de pago de los salarios dejados de percibir desde el inicio de la terminación de la relación de trabajo hasta que sean reintegrados en sus puestos de trabajo;3)El reconocimiento de la nivelación salarial en relación al salario que devengan los empleados permanentes para EMILIANA MARADIAGA ZUNIGA se nivel a el salario a L. 7,700.00, REYNA ELIZABETH TORO PAZ L. 7,700.00Y PAULINO VARELA VARELAL. 7,700.00; 4) En concepto de reajuste por los dos últimos años desglosados de la siguiente manera:Para EMILIANA MARADIAGA ZUNIGA la cantidad de L. 16,016.03, por los siguientes conceptos:reajustesalarioL.9,310.99;décimo tercer mes: L. 775.92, décimo curato mes: L.775.92 y vacaciones L.5,153.20;para REYNA ELIZABETH TORO PAZ la cantidad de L. 16, 016.03, por los siguientes conceptos: reajuste salarioL.9,310.99; décimo tercer mes:L.775.92,décimo cuarto mes: L. 775.92 y vacaciones L. 5,153.20; y para PAULINO VER E LA VARELA la cantidad deL.16,016.03,por los siguientes conceptos: reajuste salario L. 9,310.99; décimo tercer mes: L. 775.92,décimocuarto mes: L.775.92yvacacionesL.5,153.20; haciendo un total de CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS(L.48,048.09). III) Declarar SIN LUGAR la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada; V) SIN COSTAS en esta instancia. Y MANDA. 1) Que a partir de la fecha queda notificados en estrados de esta sentencia definitiva los apoderados de las partes. 2) Que siendo este fallo completamente adverso al Estado de Honduras se consulte el mismo ante la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de Francisco Morazán, en caso de que no fuere apelado dentro del término que estipula la Ley.Y con lo expuestos eda por terminada la presente Acta,firmándola la suscrita Juez y la Secretaria Adjunta del Despacho que dan Fe. U D I -D EG T-U N AH

Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste fuese parte y que para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida mediante Acuerdo en cada caso, para ejercer las facultades designadas en los artículos81y82del Código Procesal Civil,entre las cuales está la facultad de conciliar,y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)ahora conocida como Secretaría de Energía,Recursos Naturales,Ambiente y Minas(MIAMBIENTE),elOficioN°.370- D-PGR-2016, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo.

Que la partida presupuestaria que se afectara para el pago del presente Acuerdo es el objeto del gasto 27500“Gastos Judiciales”.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras se allan e o en su defecto ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en los artículos 81, numeral 2, y 82, numeral 2 del Código Procesal Civil vigente,específicamente la de renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, o en caso de que fuere necesario transigir para llegar a un arreglo extrajudicial en la Demanda promovida por los señores EMILIANA MARADIAGA ZUNIGA, REYNA ELIZABETH TORO PAZ y PAULINO VARELA VARELA, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)ahora conocida como Secretaría de Energía,Recursos Naturales,Ambiente y Minas(MIAMBIENTE),ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán del Departamento de Francisco Morazán,registrada en el Expediente número0449- 14 J-1 .

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas