Resolución Judicial No. 052669-19 — Declarar con lugar la acción de cancelación voluntaria de la Marca de Fábrica denominada PUMA
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 052669-19
- Publicación: 26 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,418
Texto completo
acional (09), con registro No.156730 a favor de la Sociedad “PUMA ENERGY INTERNACIONAL S.A”, presentada en fecha 11 de septiembre del 2023 por la abogada GRACIELA CRUZ RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PUMA ENERGY INTERNACIONAL S.A.” RESULTA: PRIMERO ... CONSIDERANDO: SEGUNDO ... CONSIDERANDO ... POR TANTO .... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 052669-19 de la Marca de Fábrica denominada “PUMA” en la clase internacional (09) con registro No. 156730 favor de la Sociedad Mercantil “PUMA ENERGY INTERNACIONAL S.A”, presentada en fecha 11 de septiembre del 2023, por la abogada GRACIELA CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil “PUMA ENERGY INTERNACIONAL S.A”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida ... “SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos procédase a hacer la anotación marginal en los libros y en la base de datos del sistema que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el Registro No. 156730 de la marca de fábrica denominada “PUMA”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “PUMA ENERGY INTERNACIONAL S.A” de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. TERCER: Previo a extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente Firma y sello ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 D. 2023
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 949-2023 de fecha 05 de diciembre del año 2023, mediante Certificación de fecha 11 de octubre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada HONDURAS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. como concesionaria, en la modalidad de REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la empresa concedente XOLARIS CIVIL SECURITY, AB, de nacionalidad sueca, por tiempo DEFINIDO hasta el 11 de octubre del año 2024, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para vender productos, servicios y mantenimiento de toda la gama de productos Xolaris Civil Security AB. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo Ministerial No. 133-2023, JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del diciembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 26 D. 2023
Leyes relacionadas
- Resolución No. 56-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Perlas Arriba — Esta resolución autoriza legalmente a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Perlas Arriba (Catacamas, Olancho) como organización sin fines de lucro. La junta podrá administrar, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, cobrar tarifas a usuarios, gestionar fondos y rendir cuentas ante el gobierno. (Decreto 56-2017, 2018)
- Resolución No. 56-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Perlas Arriba (Decreto 56-2017, 2017)
- Resolución — Reglamento sobre el servicio de datos móviles gratuito para educación en línea
- Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Delegación de funciones a Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno (Decreto 043-2020, 2020)
- Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Delegación de facultades en Secretario de Coordinación General de Gobierno para firma de Acuerdos Ejecutivos (Decreto 043-2020, 2020)