Resolución Judicial — Sentencia definitiva condenatoria por cancelación ilegal de empleados del Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 20 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,338
Texto completo
que quede firme la sentencia definitiva condenatoria incluyendo los reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto, durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurra durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 20 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, actuando en su condición de Representante Procesal de los señores CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RIVERA, HEYDI PAMELA MELENDEZ CASTILLO y A DA ANTONIA OCHOA RODRIGUEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01653, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. DGRV-IP-314-2022 de fecha 22 de septiembre del año 2022, No. DGRV-IP-322-2022 de fecha 27 de septiembre del año 2022 y No. IP-DGR-No. 489-2022 de fecha 28 de septiembre del año 2022, por no ser conformes a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Instituto de la Propiedad, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones a mis representados de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuvieran el puestos del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- SECRETARIO(A) 20 S. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal Mario Antonio Mendoza Castillo, Actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial CARRIL 4 SL Compuesto por los elementos: 4.0% Kasugamycin Hydrochloride Hydrate Grupo al que Pertenece: Piranosido Clasificación Toxicológica Estado Físico Líquido Tipo de Formulación Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD. Tipo de Uso: Bactericida Fungicida EXPSENASA: 2120-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 18 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa AGRICOLA NACIONAL S.A.C. e I. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial SIVOR 10 SE Compuesto por los elementos: 10% Cyantraniliprole Grupo al que Pertenece: Diamida Clasificación Toxicológica Estado Físico Líquido Tipo de Formulación Suspensión o emulsión (SE) Formulador y País de Origen ANASAC CHILE,S.A./CHILE;ZHEJIANG LONG Y O U EAST ANASAC CROP SCIENCE CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPSENASA: 2028-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miercoles, 16 de agosto de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 S. 2023
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR, EXP-0501-2023-01373-LCV LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTES, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEYY SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Titulo Valor, presentada por el abogado GIANCARLO CASCO BRUNI, en su condición de apoderada apoderado legal de la sociedad mercantil denominada TRANSPORTES BERMEJO SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que se cancele y reponga Un Título Valor consistente en Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 400008328, emitido en moneda nacional (lempiras), por el BANCO BAC CREDOMATIC, a nombre de la sociedad mercantil denominada TRANSPORTES BERMEJO, S.A. San Pedro Sula, Cortés, cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 20 S. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado KEVIN JASON COELLO MEDINA, en su condición de representante procesal de la Empresa Mercantil denominada DORMICENTRO SUR S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00563 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo materializado en la resolución número DGPC-014-2023 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de las mismas.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto las sanciones impuestas y como consecuencia de ello, se ordene la devolución total del valor atribuido en concepto de las multas administrativas impuestas a mi mandante, junto con los intereses devengados desde la fecha del depósito hasta su devolución.- Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos. Anexos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 S. 2023
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