Resolución Judicial — Medida Precautoria de Aseguramiento e incautación de aeronave Cessna Modelo 310 II
Juzgado (Poder Judicial)
- Publicación: 4 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado (Poder Judicial)
- Gaceta: 36,781
Texto completo
La presente resolución se Fundamenta en los artículos 350, 351, 359, 360, 365, 389 numeral 1 del Código Procesal Civil; 172 y 278 del Código Procesal Penal,Artículo 11 numerales 1, 3, 4, 32, 33, 34 y 36 de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, 35, 11- A, reformado de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; Artículo 85 del Código Procesal Civil.- PARTE DISPOSITIVA.- En virtud de lo cual este Juez RESUELVE: 1) Tener por admitida la Solicitud de Aseguramiento de Bienes de Origen Ilícito, juntamente con el informe preliminar número ATIC-DECCO-109-2019 que se acompaña, presentado por la señora Fiscal del Ministerio Público, quien actúa en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía especial contra el Crimen Organizado.- 2) Declarar con lugar la Solicitud planteada por el Ministerio Público donde solicita se mantengan en Secretividad las presentes actuaciones, mientras se ejecuten los aseguramientos y se hagan las respectivas anotaciones del Bien.- 3) Decretar la Medida Precautoria de Aseguramiento e incautación sobre el siguiente bien consistente en una AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS.- 4) Autorizar la Publicación de Edictos en un diario escrito de circulación nacional, el aviso de incautación a los posibles propietarios de la AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS, para que se personen en la causa y se enteren del Proceso Judicial que se ha iniciado sobre el bien antes descrito advirtiendo que si dentro del término de treinta días (30), no se presentare ninguna persona reclamando su devolución y acreditando ser su propietario el Órgano Competente a petición de la Oficina Administradora de Bienes incautados (OABI), lo declararan en situación de abandono.- 5) Líbrese atento oficio al Comandante General de la Base Aérea de Honduras a fin de informarle que recayó Medida Precautoria de Aseguramiento sobre una AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 310 II, CON REGISTRO YV2207, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGROS Y GRIS, la cual se encuentra a la rampa de la (FAH) para su guarda y custodia.- 6) Requerir y emplazar al representante de la Procuraduría General de la República, a fin de que se persone en las presentes diligencias dentro del término de tres días.- 7) Líbrese atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), a fin de poner a su disposición la Aeronave antes descrita con el fin de que proceda a la posesión efectiva de la misma, con fines de guarda custodia y administración.- 8) Y de no tener respuesta alguna de la primera Publicación de Edictos emitida por este Juzgado, se proceda a librar atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), a fin de que esta por segunda vez emita la respectiva publicación de edictos, por una sola vez en un diario de mayor circulación a los posibles propietarios de la Aeronave antes descrita.-.- Firma y sello Juez Firma y Sello Secretaria Adjunta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo del año 2024 4 M. 2025
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-001-2025 1.
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