Resolución Judicial — Auto de admisión de solicitud de cancelación y reposición de título de capitalización
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso
- Publicación: 26 de enero de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso
- Gaceta: 34,855
Articulos
del C.P.C. TERCERO: En el entendido de que este Tribunal tiene competencia para conocer del pelito principal, la tiene también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare, salvo disposición legal en otro sentido.- Artículo 32 del C.P.C. CUARTO: Que hasta en tanto no se apruebe una ley de jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción voluntaria.- Artículo 919 del C.P.C. PARTE DISPOSITIVA, con base a lo anterior este Juzgado acuerda: PRIMERO: Tener por acreditado el poder con que actúa la Abogada MERLYN DAMISELY FUENTES ALVAREZ, en su condición de Apoderada Legal del señor DANILO PORFIRIO DÍAZ DÍAZ.-SEGUNDO: Admitir a trámite la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título de Capitalización por extravío del mismo que ante este Tribunal ha promovido el señor DANILO PORFIRIO DÍAZ DÍAZ y en consecuencia por conducto de la Receptora del Despacho procédase a Notificar al gerente de la institución Bancaria Banco DAVIVIENDA, S.A., para que dentro del término de quince días afirme o niegue como Signatario del Título la veracidad de los extremos enunciados en los hechos de la solicitud, que ese efecto ha de ponerse en pleno conocimiento del contenido de la solicitud en referencia, publíquese por el término de treinta días en el Diario Oficial La Gaceta, extracto de la solicitud, con inserciones de los datos esenciales del Título para su identificación y con lo que resulte resuélvase de conformidad a derecho, asimismo devuélvase los documentos al interesado previa constancia.- NOTIFÍQUESE.-6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARÍA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA.- El Progreso, departamento de Yoro, 16 de enero del año 2019. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2019. U D I-D EG T-U N AH
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