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9 de mayo de 2025Vigente

Reglamento No. PCM-09-2025 — Reglamento del Programa de Vivienda ASTROS CATRACHOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)

  • Decreto: PCM-09-2025
  • Publicación: 9 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
  • Gaceta: 36,833

Articulos

Articulo 6.-

Selección de los beneficiarios. La selección de los beneficiarios se realizará mediante la validación del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

Articulo 7.-

Derechos de los beneficiarios. a) Derecho a la información: Los beneficiarios tienen derecho a recibir toda la información necesaria sobre las condiciones del Programa, así como los requisitos para acceder a la vivienda, plazos, beneficios adicionales y demás procedimientos que se deben seguir. b) Acceso a una vivienda: El principal derecho de los beneficiarios es recibir un monto de hasta TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L3,000,000.00) para la obtención de una vivienda el cual incluye todos los gastos asociados, tales como impuestos, permisos de operación, gastos conexos y cualquier otro costo relacionado con el desarrollo del proyecto. c) Garantía a la No discriminación: Los beneficiarios del Programa tienen derecho a ser tratados de manera justa, equitativa, sin discriminación por razones de raza, género, orientación sexual, discapacidad, entre otros. ARTÍCULO8.-Obligaciones de la Secretaría(SEDECOAS/ FHIS):

  • a)

    Gestionar y administrar ante la SEFIN los recursos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM-09-2025;

  • b)

    Establecer criterios claros y transparentes para verificar que los beneficiarios cumplan con los requisitos para acceder al Programa;

  • c)

    Realizar evaluaciones periódicas sobre el impacto del Programa, así como rendir cuentas de su gestión financiera y administrativa ante los órganos correspondientes;

  • d)

    Solicitar y obtener la información que considere pertinente al tema;

  • e)

    Creación de Comité Técnico Administrativo para administrar y dar seguimiento al Programa “ASTROS CATRACHOS”;

  • f)

    Supervisar y actualizar el funcionamiento del Programa;

  • g)

    Elaborar la reglamentación complementaria, instructivos, formatos de convenios, contratos cuando aplique, guías, manuales técnicos y demás documentos relacionados, que se estimen necesarios para la buena operatividad del Programa;

  • h)

    Proveer el listado de empresas precalificadas a los beneficiarios;

  • i)

    Realizar el diseño de viviendas, para las y los beneficiarios, en igualdad de condiciones bajo el prototipo de viviendas a través de la Dirección de Proyectos.

Articulo 9.-

Obligaciones de los beneficiarios.

  • a)

    Apertura de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.

  • b)

    Aceptación por escrito de estar de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, para la adquisición del terreno como para la construcción de la vivienda.

  • c)

    Aceptar el diseño de viviendas, establecido en este programa.

  • d)

    La vivienda construida no podrá enajenarse hasta que el beneficiario adquiera la mayoría de edad, si procediere;

  • e)

    Para la construcción de la vivienda, la misma deberá ser realizada por una empresa precalificada por SEDECOAS/FHIS;

  • f)

    Se deberá suscribir un Acta de Compromiso mediante el cual, el beneficiario garantice el buen uso de los recursos.

  • g)

    Y cualquier otra obligación que requiera SEDECOAS/ FHIS. CAPÍTULO II COMITÉ TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA

Articulo 10.-

El Programa de vivienda “ASTROS CATRACHOS”, contará con la siguiente estructura organizativa: a) Coordinación del Programa: a) Planificar la construcción de la vivienda, cuando procediere. b) Planificar, implementar y monitorear el Programa. c) Coordinar el registro y el control de la base de datos en los sistemas y formatos que la Secretaría solicite. d) Evaluar la viabilidad de los terrenos. e) Coordinar a los miembros del equipo y gestionar recursos. f) Garantizar el cumplimiento de normativas técnicas y construcción. g) Rendir avances de la ejecución y el estado del Programa al Ministro/Director de la SEDECOAS/ FHIS. h) Velar por el cumplimiento de los parámetros del presente Reglamento. i) Y cualquier otra función derivada del programa. b) Asesoría Legal: a) Elaborar y revisar contratos de compra- venta y construcción; b) Asegurar el cumplimiento de la normativa legal en la adquisición de terrenos y construcción de viviendas; c) Representar al programa en gestiones legales ante Instituciones Públicas; d) Y cualquier otra función derivada del programa. c) Administración: a) Gestionar el presupuesto del programa; b) Elaborar informes financieros y presupuestarios; c) Coordinar procesos de adquisición; d) Asegurar la disponibilidad de recursos materiales y financieros para la operación; e) Liquidación y desembolsos del Programa; f) Y cualquier otra función derivada del Programa. d) Inspectoría Técnica y Social:

  • a)

    Acompañar a los beneficiarios en el proceso de construcción de las viviendas;

  • b)

    Evaluar el impacto social del programa;

  • c)

    Realizar estudios de prefactibilidad;

  • d)

    Verificar el cumplimiento de los contratos de inversión de la ejecución de los proyectos de infraestructura bajo su responsabilidad;

  • e)

    Revisar y aprobar el cronograma de avance de obras propuesto por el ejecutor al inicio físico de la obra;

  • f)

    Presentar el informe general de las obras, con los reportes de campos respectivos de cada una de las giras de inspección realizadas y exigir al ejecutor la presentación de informe final de los proyectos a su cargo, para el periodo indicado en el contrato;

  • g)

    Mantener la información del proyecto actualizada y suministrar información para la actualización de la base de datos;

  • h)

    Mantener informado al Coordinador del avance y de cambios a efectuarse en la ejecución de las obras;

  • i)

    Formulación y evaluación de proyectos de vivienda;

  • j)

    Control y seguimiento de los proyectos de vivienda;

  • k)

    Autorizar el cierre técnico y social de los proyectos de vivienda;

  • l)

    Y cualquier otra función derivada del Programa

Articulo 11.-

SEDECOAS/FHIS en algunos casos, de ser necesario podrá realizar las funciones mencionadas en el artículo anterior, con personal de planta o consultorías externas. CAPÍTULO III ADQUISICIÓN

Articulo 12.-

Adquisición. El procedimiento para la total adquisición de los beneficios del Programa constará de cinco (5) etapas: I. Primera Etapa: Transferencia de fondos II. Segunda Etapa: Compra de Terreno III. Tercera Etapa: Selección de Contratistas previamente Precalificados IV. Cuarta Etapa: Construcción de Vivienda V. Quinta Etapa: Liquidación SECCIÓN I. PRIMERA ETAPA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

Articulo 13.-

Transferencia de Fondos. Una vez seleccionados los beneficiarios y abierta la cuenta bancaria correspondiente, el Programa gestionará la transferencia de L. 3,000,000.00 en su totalidad. Este monto estará destinado exclusivamente para la obtención de vivienda, permaneciendo retenido y siendo liberado gradualmente conforme se cumplan las etapas del reglamento y se obtenga una autorización escrita del Programa dirigida a la institución bancaria que correspondiere. SECCIÓN II. SEGUNDA ETAPA: COMPRA DE TERRENO.

Articulo 14.-

Requisitos. El terreno deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    El terreno será seleccionado por el beneficiario, el cual tendrá como techo el monto de L.1,000,000 y debe tener incluido en este monto los gastos asociados de adquisición;

  • b)

    Acceso a los servicios públicos (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica);

  • c)

    El terreno deberá tener las medidas mínimas de 10 metros de frente por 20 metros de profundidad; y pendientes no mayores al 8% en el área donde planifica la construcción de la vivienda;

  • d)

    Informe de Riesgo extendido por la Alcaldía Municipal, en caso de ser requerido por El Programa de acuerdo a visita técnica.

  • e)

    Acceso vehicular;

  • f)

    Croquis que incluya las coordenadas;

  • g)

    Constancia de libertad de gravamen emitida por el Instituto de la Propiedad;

  • h)

    Constancia de valor catastral emitida por la Municipalidad;

  • i)

    Certificación Íntegra emitida por el Instituto de la Propiedad;

  • j)

    Solvencia Municipal emitida por la Municipalidad;

  • k)

    Planos de catastro con sus colindancias área en metros y varas cuadrados emitida por la Municipalidad;

  • l)

    Constancia de no estar en zona de Riesgo emitida por COPECO, en caso de ser requerido por El Programa de acuerdo a visita técnica;

  • m)

    Avalúo del terreno realizado por un valuador certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  • n)

    Y cualquier otra que requiera la Administración del Programa.

Articulo 15.-

Verificación y aprobación de la documentación. Presentada la documentación mencionada en el artículo anterior, El Programa realizará una visita en campo para validar la ubicación y los requisitos solicitados. Dicho expediente deberá tener una memoria descriptiva con fotografías del bien inmueble a adquirir. Realizada la visita de campo y validados los requisitos, los beneficiarios deberán presentar al Programa la Promesa de Venta debidamente escritura da.

Articulo 16.-

Acceso a Fondos. Efectuado lo anterior, El Programa remitirá por escrito a la Agencia Bancaria la autorización para liberar los fondos correspondientes a la compra del terreno. Una vez autorizada la liberación de fondos por el Programa, el beneficiario tendrá hasta 30 días calendario para la liquidación de dichos recursos. SECCIÓN III TERCERA ETAPA: SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PREVIAMENTE PRECALIFICADOS.

Articulo 17.-

Selección de Contratistas previamente Precalificados: SEDECOAS/FHIS a través del Programa brindará a los beneficiarios una lista de empresas constructoras previamente precalificadas, para su elección. Los beneficiarios en un plazo de cinco (5) días hábiles, deberán comunicar al Programa por escrito su elección.

Articulo 18.-

Firma de Contrato. Una vez seleccionada la empresa, tanto los beneficiarios como la empresa constructora deberán suscribir el contrato de ejecución elaborado y revisado por El Programa, el cual tendrá carácter obligatorio, sin posibilidades de ser modificado sin previa autorización por escrito del Programa.

Articulo 19.-

Administración del contrato. El Programa “ASTRO CATRACHOS”, será el veedor del contrato, asumiendo la responsabilidad de administrarlo y controlar lo con el fin de ejecutar correctamente la obra. En caso de incumplimiento debidamente comprobado por la inspección técnica y social del Programa, los beneficiarios podrán seleccionar nuevamente a un ejecutor precalificado para la realización del proyecto, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. SECCIÓN IV. CUARTA ETAPA: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.

Articulo 20.-

Orden de Inicio. El beneficiario deberá acreditar ante el Programa que el terreno adquirido está debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad (IP) a nombre del beneficiario, para la emisión de la orden de inicio correspondiente. Caso contrario no se dará orden de inicio.

Articulo 21.-

Anticipo. Una vez teniendo el contrato debidamente firmado por ambas partes y junto con la orden de inicio, SEDECOAS/FHIS emitirá la autorización para la liberación de los fondos ante la agencia bancaria, para que el beneficiario pueda realizar un primer desembolso al contratista, correspondiente al 40% del presupuesto total de construcción como anticipo para iniciar la obra.

Articulo 22.-

Cambios. No se aceptarán modificaciones sustanciales que alteren el alcance del diseño original. En el caso que se deba realizar un cambio porque afecta la seguridad/ funcionalidad del proyecto, este deberá tener una resolución técnica emitida por el Programa.

Articulo 23.-

Desembolsos por avance de obra. El Programa autorizará, a la agencia bancaria, la liberación del 60% de los fondos restantes del presupuesto de construcción, conforme al avance físico y financiero presentado por la empresa constructora mediante las estimaciones de obra, acompañadas de su respectivo informe fotográfico y validado por la Supervisión del Programa. SECCIÓN V QUINTA ETAPA: LIQUIDACIÓN.

Articulo 24.-

Informe de Cierre y Liquidación. Finalizada la obra, para el cierre físico y financiero de la vivienda se deberá contar con el informe y liquidación finales del monto de ejecución de la Supervisión del Programa, que acredite la ejecución de la obra de acuerdo con los alcances establecidos en el contrato. Posteriormente se procederá a firmar el respectivo finiquito por el beneficiario y el Programa para el cierre físico y financiero del proyecto de vivienda, siempre que haya sido justificado el 100% del costo de la obra, contra presentación del informe antes mencionado por parte de la supervisión.

Articulo 25.-

Excedente. En caso de existir un excedente, los beneficiarios deberán reintegrar lo a las cuentas de la Tesorería General de la República. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26.-

Prohibición de celebrar actos y contratos. La vivienda adquirida o construida no podrá ser enajena da durante cinco (5) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripción del acta de cuando el beneficiario adquiera la edad para poder disponer del inmueble.

Articulo 27.-

Conflicto de intereses. No se permitirá la compra de terreno/vivienda entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 28.-

Interrupciones en la ejecución de los proyectos. En caso de interrupción, cambios o atrasos en la ejecución física de un proyecto, por caso Fortuito o Mayor, el ejecutor debe informar oficialmente al Programa. El ejecutor deberá entregar el soporte que el Programa solicite para su valoración. La resolución correspondiente será notificada sin dilación.

Articulo 29.-

Vigencia. - El Programa de Vivienda “ASTROS CATRACHOS” es de ejecución inmediata y duración indefinida, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Reglamento es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE ING. WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. GU ALBERTO ESPINAL MONTEILH SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).