Vigente
Decreto No. 33-2013 | 26 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 33-2013 mediante el cual se reforman disposiciones de la Ley de Tarjetas de Crédito

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Resumen

Esta ley reforma la Ley de Tarjetas de Crédito para proteger a los usuarios mediante nuevas reglas sobre tasas de interés, pagos mínimos, cargos permitidos y límites de crédito. Afecta a bancos, financieras y comercios que emiten o usan tarjetas, buscando garantizar transparencia y evitar el sobreendeudamiento de las personas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.57-2017 de fecha 20 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial La MY 5. Sección B Avisos Gaceta el día 4 de agosto de 2017, aprobó las reformas a los Artículos 4, 31, 32, 33, 34 y 44 de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106= 2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31,135, del 23 de octubre de 2006, así como la adición de los Artículos 32-A, 33-A, 33-B, 33-C, 33-D, 38-A: y 38-B a la Ley antes referida,
  3. 3.Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.57-2017. contentivo de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitirá dentro de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de dicha Ley, en el Diario Oficial La Gaceta, un nuevo Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito que se adecúe a lo dispuesto en el Decreto en referencia.
  4. 4.Que en atención a las reformas | legales descritas en el Considerando (3) precedente y a efecto de dar cumplimiento con el plazo señalado en el Considerando (4) precedente. la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario proceder a adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Créditos, especificamente en los aspectos relacionados con tasa de interés. pago mínimo, cargos no financiables, mecanismo de arreglo de pago, límite de la linea de crédito y comisiones y cargos autorizados, entre otros.

Articulos

Articulo 1

Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos.106-2006, 33-2013 y 57-2017, de fechas 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.

Articulo 2

Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio paratodas las entidades autorizadas por Ley para emitir tarjetas de crédito, y de financiamiento, pertenecientes al sistema financiero, procesadoras y/o comercializadoras domiciliadas en el territorio nacional y los establecimientos comerciales afiliados, en lo que concierne al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito o financiamiento.

Articulo 3

Definiciones En adición a las definiciones establecidas en el Artículo 2 reformado de la Ley de Tarjetas de Crédito, para efectos del presente Reglamento, se entiende por: L Acoso u Hostigamiento en el Ofrecimiento de Productos o Servicios: Acciones realizadas por el Emisor de forma directa o a través de terceros, por cualquier medio, que molesten, abusen o afecten la intimidad de las personas, o se realicen de manera insistente, con motivo de ofrecer productos y servicios financieros relacionados a las tarjetas de crédito sin observar los lineamientos

Articulo 48

del o financiamiento, establecidos Reglamento. 2. Activación de Cuenta: Habilitación del plástico para su uso en el momento del otorgamiento original o en el presente sustitución del mismo. 3. Administración de Créditos: Gestiones relacionadas con el análisis, evaluación, otorgamiento, seguimiento y gestión de cobranza de la tarjeta de crédito o financiamiento. 4. Caducidad o Terminación del Contrato: Por vencimiento del plazo del contrato o por declaratoria 5. HE A: Ayisos Le .452 MB UA 10. 11. de cancelación anticipada por cualquiera de las partes, a través de los medios que establece la Ley, siendo responsabilidad del Emisor dejar evidencia en el expediente. Capacidad de Pago de Persona Natural: Cantidad de dinero disponible mensualmente por una persona para adquirir nuevas obligaciones una vez realizados, todos los egresos fijos. considerando dentro de éstos las cuotas por obligaciones pendientes con el sistema financiero y demás deducciones que establezcan las: políticas de crédito de cada institución emisora. Cargos: Son los valores en concepto de consumos, intereses por financiamiento y/o mora. primas de seguro | obligatorias u optativas, comisiones por servicios opcionales prestados y autorizados expresamente por el Tarjeta-Habiente. dichos cargos pueden ser financiables y no financiables y todos éstos deben estar individualmente especificados en el contrato suscrito por el Emisor y el Tarjeta-Habiente o en nuevos adendum o documentos que formarán parte del contrato y que deberán reflejarse detalladamente en el estado de cuenta que se envíe o entregue mensualmente al Tarjeta-Habiente. Cargos No Financiables: Son todos aquellos cargos reflejados en el estado de cuenta, que no devengarán intereses. Para tales efectos se entenderán como cargos no financiables la comisión por retiro de efectivo en ventanilla o cajero automático, membresía, cuotas de préstamos, financiamientos o extra-financiamientos con tasa de interés. cualquiera que sea la denominación que se utilice para dicha operación y los impuestos asociados a la tarjeta de crédito o financiamiento. Cargos por no Utilización de la Tarjeta de Crédito o Financiamiento: Cargos asociados a una cantidad mínima de transacciones o valores realizados de la tarjeta de crédito o financiamiento. Cargo por Rehabilitación de la Línea de Crédito: Se refiere al castigo o penalidad aplicada por el Emisor a aquellos Tarjeta-Habientes que no efectúen ningún: pago en su fecha máxima de pago o que realicen pagos por montos inferiores al pago mínimo. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CoberturadeSegurosporFraudeyOtrasCoberturas por Riesgos: Cargos por cobertura de seguros para 12. 13. 14, 15. 16. riesgos de clonación, uso indebido de la información de los sistemas, información electrónica o cualquier otro evento o suceso que refleje riesgo operativo en el uso de las tarjetas de crédito o financiamiento, que de acuerdo a lo establecido en la Ley deben ser cubiertos por el establecimiento afiliado o el Emisor. Contrato de Adhesión: Contrato cuyas condiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el Emisor, sin que el Tarjeta-Habiente pueda discutir o modificar las cláusulas o condiciones esenciales en el momento de su suscripción. Contrato de Tarjeta de Crédito o Financiamiento: Contrato de apertura de una línea de crédito en cuenta corriente puesta a disposición del Tarjeta-Habiente por medio de una tarjeta de crédito o financiamiento. Costos por Servicios Operativos: Son los costos asociados a riesgos relacionados con la operación de la tarjeta de crédito o financiamiento, los cuales deben ser asumidos porel Emisor dentro de la tasa de interés. Para tales efectos se entenderán como costos por servicios operativos los siguientes: administración de créditos, emisión, impresión o envío de información por medio de correo electrónico, renovación o vencimiento de plástico, activación de cuenta. reposición por daño, robo o hurto, costos por primas de pólizas de seguros de fraude, bloqueo o desactivación de la tarjeta por reporte de robo, hurto o extravío, transacciones fallidas por operaciones en cajeros automáticos, costos por investigaciones a nivel nacional o internacional por reclamos asociados a operaciones no reconocidas o en disputa entre el Tarjeta-Habiente y el Emisor, que resulten favorables al Tarjeta-Habiente, así como, cualquier otro que sea calificado como tal mediante Resolución por parte de la CNBS. Deshabilitación de la Línea de Crédito: Se refiere a la deshabilitación temporal del servicio y uso de la línea de crédito por atrasos en el importe del pago mínimo calculado por el Emisor en la fecha máxima de pago. Días de Atraso: Los días transcurridos a partir del día siguiente de la fecha máxima de pago establecida en el contrato e indicada en el estado de cuenta, hasta el día en que el Tarjeta-Habiente efectúe al menos el pago mínimo. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. Sección B Avisos | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU: ¡ALPA, M. D. C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017_No. 34,452 Estado de Cuenta: Documento de aviso de cobro que detalla la totalidad de transacciones realizadas por el Tarjeta-Habiente desde la fecha de corte anterior hasta la fecha de corte actual y que deberá consignar la información mínima indicada en el Artículo 43 de la Ley de Tarjetas de Crédito. Extra-financiamiento: Monto de disponibilidad o crédito adicional a la línea de crédito autorizado a los Tarjeta-Habientes en cuenta corriente con limitación de suma que han calificado con base a políticas y parámetros establecidos y otorgados por los Emisores, los cuales están asociados a una tarjeta de crédito O financiamiento. Fecha Máxima de Pago: Última fecha en la que el Tarjeta-Habiente debe efectuar el pago de contado o el pago mínimo o un pago superior a éste. Gestión — de administrativamente el Emisor, por si o por terceros, Cobranza: La que realiza que no implique una acción extrajudicial o judicial. Importe Vencido: Monto no cancelado respecto al pago minimo, dentro de la fecha máxima de pago correspondiente. Ingresos Brutos: Es la suma de las entradas de dinero percibido por el Tarjeta-Habiente mensualmente por conceptodesalarios, ventas, comisiones, bonificaciones, intereses, dividendos, regalías, remesas. contratos de alquileres, honorarios profesionales y por servicios educativos exentos, u otros de naturaleza análoga. Será responsabilidad del Emisor verificar los ingresos reportados por el Tarjeta-Habiente, de conformidad al perfil de riesgo del cliente, este proceso debe formar parte del expediente respectivo. Interés Corriente: Es el importe que debe pagar el Tarjeta-Habiente en concepto de interés por financiamiento. Interés Moratorio: Recargo de hasta un 2% anual, no capitalizable que se aplicará sobre el saldo en mora: cuando el Tarjeta-Habiente no realice el pago mínimo dentro de la fecha máxima de pago. Ley: Ley de Tarjetas de Crédito. Límite de Crédito: Monto máximo del crédito en cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera, que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente de conformidad a lo establecido en los Artículos 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 35. 33-A y 38-B de la Ley, así como, con las condiciones estipuladas en el contrato. Línea de Crédito: Es la suma de dinero que el Emisor pone a disposición del Tarjeta-Habiente de acuerdo a la capacidad de pago de éste último, durante un período de tiempo y límite máximo determinado. a través de una tarjeta de crédito o financiamiento, Membresía: Corresponde al cargo anual que realiza el Emisor al Tarjeta-Habiente por el servicio y uso de la tarjeta de crédito o financiamiento. La periodicidad de la forma de pago de este cargo debe ser acordada entre el Tarjeta-Habiente y el Emisor. Mora: Incumplimiento en que incurre el Tarjeta- Habiente cuando no realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en la fecha máxima de pago. Pago de Contado: Monto total que el Tarjeta-Habiente debe pagar a más tardar en la fecha máxima de pago. indicada en el estado de cuenta para no incurrir en el pago de intereses por financiamiento. Pago Mínimo: Es el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera que debe realizar el Tarjeta-Habiente al Emisor para mantener su tarjeta de crédito o financiamiento al día y no generar intereses moratorios. Este valor debe contener: la totalidad de los intereses generados, comisiones y cargos no financiables, una proporción del capital vigente, y, el capital vencido de los meses anteriores, si lo hubiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 33-C de la Ley. Período de Facturación: Período comprendido entre dos fechas de corte. Período de Pago: Período comprendido entre la fecha de corte y la fecha máxima de pago, el cual no debe ser inferior al plazo establecido en el Artículo 33-D de la Ley. Renovación o Vencimiento del Plástico: Sustitución del plástico derivado de la expiración de la fecha de vencimiento establecido para el uso de la tarjeta de crédito o financiamiento. Reposición por Daño o Robo: Cargos relacionados con el daño o robo de la tarjeta titular y/o adicional. Saldo por Consumos: Monto conformado por las compras de bienes y servicios, retiros en efectivo y eción B Avisos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34452000 sus comisiones, otros cobros expresamente aceptados por el Tarjeta-Habiente, y el saldo por consumos: de la fecha de corte anterior, los cuales no han sido cancelados a la fecha de corte en que se presenta el saldo por consumos. En ningún caso se incluirá en dicho saldo el interés moratorio. Saldo Total (ST): Monto conformado por la suma del saldo por consumos, más los intereses corrientes, más el interés moratorio. 38. Sobregiros no Autorizados: Exceso del límite de la línea de crédito como resultado de los cargos efectuados por el Emisor. 39. Tarjeta Adicional: Tarjeta de crédito que el Tarjeta- Habiente autoriza emitir a favor de la persona que designe mediante acuerdo escrito con el Emisor. Tarjeta-Habiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con el Emisor, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente con limitación de suma, y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por la persona que porte tarjeta adicional por él autorizada. Tasa de Interés Anualizada (i): La tasa de interés anual que es utilizada por el Emisor para el cálculo del interés corriente que le será cobrado al Tarjeta= Habiente. Dicha tasa de interés debe ser establecida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 reformado de la Ley. 41. CAPÍTULO Il CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Articulo 4

De la Constitución y Autorización Las sociedades mercantiles que deseen operar como emisoras de tarjetas de crédito o financiamiento deben solicitar autorización a la CNBS para actuar como tal, pará lo cual deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en los Artículos 8 al 18 de la Ley y las que se establecen en el presente Reglamento. Para actuar como procesador y comercializadorno se requiere autorización de la CNBS; sin embargo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley, la CNBS regulará y supervisará las operaciones que realicen las sociedades procesadoras de tarjetas de crédito o financiamiento.

Articulo 5

Operación de Tarjetas emitidas en el Extranjero Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del

Articulo 6

de la Ley, el operador domiciliado en Honduras someterá para aprobación de la CNBS el modelo de contrato aser suscrito con el emisor extranjero y acompañará copia de la escritura de constitución del Emisor y estados financieros auditados correspondientes a sus dos (2) últimos años de operaciones y los demás documentos que determine la CNBS.

Articulo 6

Requisitos Adicionales Los socios fundadores de las sociedades que pretendan obtener autorización para operar como emisoras de tarjetas de crédito o financiamiento, deben presentar ante la CNBS, mediante Apoderado Legal, solicitud acompañada de la documentación requerida en el Artículo 9 de la Ley y la información señalada en el “Reglamento Requisitos mínimos aser Observados para efectos del Establecimiento de Nuevas Instituciones sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”, aprobado por la CNBS.

Articulo 7

Publicación de la Certificación Las sociedades autorizadas como emisoras de tarjetas de crédito o financiamiento deben publicar íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional la certificación de autorización extendida por la CNBS. asi como, las reformas a su escritura pública de constitución y de sus estatutos sociales, incluyendo las que se originen por procesos de fusiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.

Articulo 8

Prórroga y Revocación de la Autorización Cuando por circunstancias debidamente justificadas la sociedad autorizada para operar como emisora de tarjetas de crédito o financiamiento, no hubiere iniciado operaciones dentro del término de los seis (6) meses que establece la Ley. contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de autorización, podrá solicitar por escrito una prórroga de hasta por tres (3) meses. Si vencido el plazo de los seis (6) HEN e. Sección B Avisos 1 meses o la prórroga, la sociedad autorizada no ha iniciado operaciones, la CNBS procederá a revocar la autorización que le haya sido otorgada.

Articulo 9

Apertura, Traslado y Cierre de Sucursales o Agencias Para los efectos del Artículo 16 de la Ley. las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o financiamiento autorizadas, deberán comunicar a la CNBS la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias. La comunicación a que se refiere este Artículo se hará el día siguiente hábil en que se realicen las aperturas, traslados o cierres. indicando la información a que se refiere las Resoluciones emitidas por la CNBS en' dicha materia.

Articulo 10

Transferencia de Acciones Las sociedades emisoras y procesadoras de tarjetas de crédito o financiamiento en materia de transferencia de acciones se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 22 reformado de la Ley del Sistema Financiero y cualquier otra disposición normativa que emita la CNBS sobre esta materia.

Articulo 11

Nómina de Accionistas Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley, el Emisor debe remitir a la CNBS, en el mes de enero de cada año, la lista de sus accionistas al 31 de diciembre anterior, de conformidad a lo señalado en el Artículo 23 reformado de la: Ley del Sistema Financiero. CAPÍTULO HI DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 12

Del Gobierno Corporativo En materia de Gobernabilidad Corporativa las sociedades emisoras y procesadorasdetarjetasdecréditoo financiamiento, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero y sus reformas, así como las disposiciones normativas que al efecto emita la CNBS, de conformidad al tamaño. complejidad y riesgos asumidos en sus negocios. Los Consejeros o Directores, Presidente Ejecutivo y Gerente General de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o financiamiento autorizadas presentarán a la CNBS la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 23 de la Ley dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Reglamento.

Articulo 13

,- Consejeros o Directores Para los efectos de la inhabilidad para ser Consejero o Director a que se refiere el Artículo 23 numeral 2) de la Ley, son deudores morosos directos o indirectos, aquellas personas que incumplen con los términos de pago pactados con cualquier institución del sistema financiero. CAPÍTULO IV CONSTITUCIÓN DE RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Articulo 14

Clasificación de Activos de Riesgo y Constitución de Reservas Para efectos de calificar los activos de riesgo las sociedades emisoras deben mantener evaluados permanentemente los riesgos asociados a la cartera crediticia, de acuerdo a los criterios citados en las normas que para efectos de evaluación y clasificación de cartera crediticia emita la CNBS. Asimismo, las sociedades emisoras para el reconocimiento de ingresos en sus estados financieros, se enmarcarán en las disposiciones para el cálculo, contabilización, suspensión y reversión de intereses en cuentas de resultado que emita la CNBS.

Articulo 15

Distribución de Utilidades El Consejo de Administración o Junta Directiva de las sociedades emisoras, previo a la celebración de la Asamblea, pondrá en conocimiento de la CNBS el proyecto de distribución de utilidades. Ésta podrá solicitar modificaciones u objetar dicho proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la CNBS no resuelve dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba el proyecto y podrá ser sometido a la aprobación de la Asamblea.

Articulo 16

Gestiones ante la CNBS Las sociedades emisoras y procesadoras para efectos de trámites administrativos ante la CNBS, deben acreditar estar solventes respecto al pago de aporte al presupuesto de la CNBS y a las multas impuestas de conformidad con la Ley. Sección B Ayisos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C26 DE SEPTIEMBRE DEL2017_No. 345

Articulo 17

Requerimientos de Solvencia Los Emisores autorizados de acuerdo con la Ley, deberán cumplir en todo momento con los requerimientos que sobre patrimonio técnico de solvencia establezca la CNBS. CAPÍTULO Y DE LOS EMISORES Y OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O FINANCIAMIENTO

Articulo 18

Operaciones con Tarjetas de Crédito o Financiamiento Sólo podrán emitir tarjetas de crédito o financiamiento en el territorio nacional las instituciones señaladas en el Artículo 4 de la Ley, quienes deben ser debidamente autorizadas por la CNBS en los términos señalados en la Ley y en este Reglamento.

Articulo 19

Requisitos para Otorgar Tarjetas de Crédito o Financiamiento Los Emisores deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la información siguiente: 1. — Cuando se trate de personas naturales o comerciantes: individuales: a) Solicitud escrita según formato proporcionado por el Emisor. b) Información que de conformidad a la política interna del Emisor, se requiera para acreditar la capacidad de pago. Copia de la tarjeta de identidad, pasaporte 0 cualquier otro documento aceptado por la CNBS e indicado en el contrato. d) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o su validación. e) Domicilio de la persona natural. 2. Cuando se trate de personas jurídicas: a) Solicitud escrita según formato proporcionado por el Emisor. b) Copia de la escritura de constitución y estatutos sociales. c) Información financiera que de conformidad a: la política interna del Emisor se requiera para evaluar la capacidad de pago de la persona jurídica solicitante. d) Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) o su validación. e) Copia autenticada del poder general de administración que incluya facultades para contraer obligaciones financieras. £f) Autorización escrita designando a los Tarjeta- Habientes seleccionados. 2) Domicilio de la sociedad. La información detallada anteriormente deberá ser presentada por los avales, en aquellos casos que de conformidad con la política interna del Emisor. se requiera. Los Emisores deberán elaborar un expediente por cada Tarjeta-Habiente que contenga la información básica aquí indicada y cualquier otra que se origine por un servicio, aviso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito o financiamiento, reclamos, gestiones de cobro, documento firmado por el Tarjeta-Habiente que acredite que recibió educación financiera de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Este expediente podrá ser en forma física o electrónica.

Articulo 20

Límite de Crédito de Tarjetas de Crédito o Financiamiento El crédito otorgado al Tarjeta-Habiente, no debe exceder el límite establecido en el Artículo 38-B de la Ley, de cuatro (4) veces sus ingresos brutos. Para estos efectos, los Emisores deben aprobar a nivel de su Junta Directiva o Consejo de Administración, políticas que regulen el nivel de endeudamiento en los Tarjeta-Habientes, habilitando para tales efectos los mecanismos, instrumentos o herramientas que les permitan monitorear de forma permanente el nivel de endeudamiento de los mismos. En dichas políticas, el Emisor debe considerar el límite máximo de endeudamiento permitido al Tarjeta-Habiente, establecido en este Artículo, La aplicación de dicho límite se hará sobre las nuevas tarjetas de crédito o financiamiento otorgadas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento. Loanterior, sin perjuicio del monitoreo continuo y permanente que ejercerá la CNBS sobre los niveles de endeudamiento de los Tarjeta-Habientes, tanto a nivel de cada Emisor como a nivel del sistema financiero en su conjunto, pudiendo requerir medidas particulares a cada Emisor para corregir dicha situación, o bien emitir las disposiciones de carácter general que correspondan. Sección B Ayiso: En el caso de los Tarjeta-Habientes que a la lecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, tengan autorizados límites de crédito en exceso a lo establecido en el presente Artículo, y que cumplan con las condiciones de estar al día y no presenten incumplimiento de pago en los últimos seis (6) meses, los Emisores podrán mantener los límites autorizados. Lo anterior, no faculta a los Emisores a otorgar nuevas tarjetas de crédito o aumentar la línea de crédito ya autorizada, para los Tarjeta-Habientes que ya exceden el límite establecido en el presente Artículo. Los Emisores tendrán un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2017, para corregir o normalizar, de conformidad a las políticas definidas por cada uno de ellos, la situación de aquellos Tarjeta-Habientes, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, tengan autorizados límites de crédito en exceso 4 lo establecido en el presente Artículo y registren una mora superior a noventa y un (91) días.

Articulo 21

Aprobación y Vigencia de Tarjetas de Crédito o Financiamiento Los Emisores, al momento de aprobar la solicitud, suscribirán el contrato respectivo, y cuidarán que los montos máximos autorizados y guarden relación con la capacidad de pago del Tarjeta-Habiente, observando para ello lo dispuesto en los Artículos 33-A y 38-B de la Ley. El plazo de vigencia de la tarjeta de crédito o financiamiento será establecido por el Emisor, pudiéndose efectuar renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación del Emisor sobre la capacidad de pago, el desarrollo, rendimiento, manejo y uso regular de la tarjeta de crédito o financiamiento por parte del Tarjeta= Habiente. Estas evaluaciones deben ser efectuadas como' mínimo conforme a los plazos o renovación de las tarjetas. El vencimiento del plazo establecido en la tarjeta de crédito o financiamiento no implicará de forma automática el vencimiento del plazo establecido en el contrato de cuenta corriente de crédito, de conformidad a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo 33 reformado de la Ley.

Articulo 22

Características de las Tarjetas de Crédito o Financiamiento Las tarjetas de crédito o financiamiento deben ser emitidas: con carácter de intransferible, a nombre del respectivo titular, y contener, como mínimo la información siguiente: 1) Denominación del Emisor, así como la marca de la franquicia que representa; 2) Numeración codificada de la tarjeta de crédito o financiamiento: 3) Nombre del Tarjeta-Habiente: en caso de tarjetas adicionales, el nombre del usuario. Para personas jurídicas. nombre o razón social, así como el nombre de la persona autorizada para su uso; 4) Firma del Tarjeta-Habiente la cual podrá ser sustituida o complementada por una clave secreta, imagen electrónica de la firma u otro mecanismo que permita identificarlo; 5) Período de vigencia (mes y año de otorgamiento y de vencimiento): 6) Códigos, características técnicas que permitan su adecuada dispositivos de seguridad y demás utilización: 7) Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional; y, 8) Cualquier otro requerimiento de información en materia de seguridad que establezca la CNBS.

Articulo 23

Emisión de Tarjetas Adicionales Las tarjetas de crédito o financiamiento adicionales, sólo podrán emitirse cuando exista autorización escrita del Tarjeta-Habiente y deben ser entregadas únicamente a éste, salvo autorización escrita y tendrán por lo menos las mismas limitaciones de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de crédito.

Articulo 24

Cobros Los emisores debitarán en las cuentas de tarjeta de crédito o financiamiento que correspondan. el importe de los consumos por bienes y servicios que el Tarjeta-Habiente adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y su comisión, y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato convenido, conforme a la legislación vigente sobre la materia. Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas 5. 1 electrónicas sujetas a certificación por el Emisor que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito. Para lo cual las entidades emisoras deben cumplir con las normas que para tales efectos emita la CNBS. En caso de transacciones en que los cargos originen conversiones en moneda extranjera a nacional o viceversa, se aplicará el tipo de cambio de venta oficial a la fecha de realizada la transacción.

Articulo 25

Aviso de Cobro o Estado de Cuenta Los emisores de tarjetas de crédito o financiamiento están obligados a elaborar y enviar con la debida antelación un estado de cuenta mensual en forma impresa o por correo electrónico, según lo indique por escrito el Tarjeta-Habiente a la dirección que éste indique, a fin de que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley, el aviso de cobro o estado de cuenta debe incluir los cargos y créditos efectuados en cada periodo de corte detallando las operaciones realizadas por el Tarjeta-Habiente y el mismo debe contener como mínimo la información siguiente: 1) Nombre del Emisor. 2) Nombre y dirección del Tarjeta-Habiente. 3) Numeración codificada de la tarjeta de crédito. 4) Fecha de corte, fecha máxima de pago y monto del pago mínimo. 5) Saldo por Consumos. 6) Saldo total. 7) Límite del crédito. 8) Crédito disponible. 9) Indicación de la fecha, nombre del establecimiento comercial afiliado y el monto de las transacciones: realizadas en el período informado. 10) Pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente durante el - período informado, indicando fecha y monto. 11) Monto del interés corriente devengado en el mes, en su caso. 12) Monto total del interés corriente adeudado. 13) Monto del interés corriente que surgiría de no realizar el pago de contado. Qcad 14) Información sobre la tasa de interés anual y tasa de interés moratorio aplicada. 15) Plazo en término de meses que demandaría la cancelación total, bajo el escenario que en lo sucesivo no se realizan más consumos ni se efectúan cargos adicionales por servicios y sólo se efectúan los pagos mínimos. 16) Detalle de los cargos aplicados por el Emisor de conformidad con la Ley y autorizados por el Tarjeta- Habiente con indicación de los conceptos que los generaron, su fecha y su moneda; y, 17) Monto de pago de contado. 18) Monto de la cuota en caso de préstamos, financiamiento, extra-financiamiento o tarjeta de financiamiento o bajo cualquier otra denominación, si los hubiese, siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el Tarjeta-Habiente. En caso que el Tarjeta-Habiente autorice el cargo de cuotas de préstamos, financiamiento o extra-financiamientos a su tarjeta de crédito, el Emisor deberá de informar en forma separada en el mismo estado de cuenta, la información relacionada a los financiamientos otorgados, detallando de forma individual, como mínimo lo siguiente: 1) Monto otorgado; 2) Cuota; 3) Número de cuota correspondiente; 4) Tasa de interés; 5) Plazo (meses); y, 6) Saldo. En caso que el Tarjeta-Habiente no recibiera su estado de cuenta diez (10) días antes de la fecha máxima de pago. tendrá derecho a solicitarlo personalmente en cualquiera de las oficinas del Emisor y esté tendrá la obligación de entregarle copia del mismo, sin perjuicio de la obligación del Tarjeta-Habiente de realizar el pago de contado o al menos su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.

Articulo 26

Otra Información En el aviso de cobro o estado de cuenta se deberá detallar entre otros, los lugares donde puede efectuar el pago, teléfonos de servicio al cliente. Asimismo, en la página electrónica del Emisor se deberá detallar el procedimiento y los plazos nar Sección B Avisos 1 La ( que tienen los Tarjeta-Habientes para formular reclamos rechazando cargos en el aviso de cobro o estado de cuenta, procedimiento para el reporte de hurto, robo o extravío de la tarjeta, y cualquier otra información que se considere de beneficio para el Tarjeta-Habiente.

Articulo 27

Pólizas de Seguros sobre Operaciones de Tarjetas de Crédito o Financiamiento En atención a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 32 reformado de la Ley, las coberturas requeridas para cubrir los riesgos asociados a la operación de tarjetas de crédito o financiamiento, será la póliza de seguro de vida por saldo de deuda. Esta póliza debe ser suscrita con instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país. En el caso particular del riesgo de fraude, el Emisor podrá mitigar dicho riesgo mediante la suscripción de una póliza de seguros o bien utilizando el mecanismo de constitución de provisión para eventos de pérdida por fraude en tarjeta de crédito. El valor de dicha provisión debe ser calculada sobre el monto promedio de los eventos de pérdida por fraude en tarjetas de crédito, registrados por el Emisor en los últimos tres (3) ejercicios fiscales. pudiendo a su vez constituir un monto' mayor. No obstante, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, únicamente será deducible el promedio antes señalado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá el Emisor de ofrecer al Tarjeta-Habiente cualquier cobertura sobre riesgosadicionales, teniendo el Tarjeta-Habiente la libertad de aceptar o rechazar dichas coberturas; en caso de aceptación, el Emisor debe dejar la evidencia que corresponda. La renovación de las pólizas de seguros adicionales, expresamente aceptadas por el Tarjeta-Habiente, podrá ser automática; sin embargo, el Tarjeta-Habiente puede solicitar la cancelación de dichos seguros en cualquier momento, en cuyo caso el Emisor se encuentra en la obligación de devolver al Tarjeta-Habiente el monto de las primas no devengadas o: bien reversar dicho valor. La contratación de las pólizas de seguros por parte del Emisor con instituciones de seguros debe darse bajo precios y condiciones que sean competitivos con los prevalecientes en el mercado. El Emisor tiene la obligación de informar por medios escritos o electrónicos al Tarjeta-Habiente sobre las coberturas, condiciones y exclusiones de las pólizas de seguros contratadas.

Articulo 28

Cobertura para Póliza de Seguros de Vida por Saldo de Deuda La póliza de seguro de vida por saldo de deuda debe establecer como cobertura principal el riesgo de muerte del Tarjeta-Habiente (Titular). Esta cobertura tendrá vigencia independientemente de la categoría de mora en que se encuentre la tarjeta de crédito o financiamiento.

Articulo 29

Coberturas Mínimas para Pólizas de Seguros por Fraude La póliza de seguro por fraude debe sujetarse a las siguientes coberturas mínimas: L. Cargos indebidos por compras o retiros fraudulentos producto de la clonación o adulteración de la tarjeta de crédito o financiamiento, independientemente del medio utilizado. 2. Transferencias remotas que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el Tarjeta-Habiente asegurado está autorizado para realizar transferencias. Las coberturas minimas antes señaladas para la póliza del seguro por fraude aplicarán para el Tarjeta-Habiente titular como para los adicionales, y además tendrá una extensión nacional e internacional, para ambos. El costo de la prima de seguro por fraude no debe ser trasladado al Tarjeta-Habiente, de conformidad a lo señalado en el párrafo cuarto del Artículo 32 reformado de la Ley. CAPÍTULO VI DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO O FINANCIAMIENTO

Articulo 30

Aprobación de los Modelos de Contratos y sus Reformas Los modelos de contratos de tarjeta de crédito o financiamiento que suscriban los Emisores con los Tarjeta-Habientes deben sujetarse al modelo de contrato aprobado por la CNBS, contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Estos modelos, deben ser publicados en un diario de circulación nacional por cuenta del Emisor. El tamaño de la letra del 5. KEN ión B Ayisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. -C. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34.457 Maa contrato y de la publicación, en ningún caso podrá ser inferior al número 12. Asimismo previo a que el Emisor modifique el contrato de tarjeta de crédito o financiamiento debe enviar a la CNBS para su aprobación, el proyecto de contrato que incluya las modificaciones que pretenda efectuar.

Articulo 31

Contenido Mínimo Los modelos de contrato de tarjeta de crédito o financiamiento, deben contener como mínimo, lo siguiente: 1) Monto del límite de crédito expresado en la moneda contratada; 2) Plazo del contrato y condición para prorrogarlo, los cuales deben ser pactados de común acuerdo entre las partes; 3) Tasa de interés nominal anual y tasa de interés moratoria de hasta el 2%, anual; 4) Cobro y cargos autorizados de acuerdo con la Ley por uso de la tarjeta de crédito, estableciendo su concepto, forma de cálculo, moneda y periodicidad del cobro, entre otros; 5) Formaen que se aplicará el interés corriente y el interés moratorio; 6) Forma de pago, el cual comprende el período que no genera el pago de intereses; y que de no cancelarse el mismo se considera agregado al saldo adeudado generando el interés correspondiente desde la fecha de: la transacción: 7) Forma de cálculo del pago mínimo; 8) Lugar designado para efectuar los pagos u otra forma permitida para efectuarlo; 9) Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de crédito o financiamiento de conformidad con la Ley; 10) Plazo en que el Tarjeta-Habiente tendrá la responsabilidad de rechazar cargos por consumos no reconocidos y registrados en su estado de cuenta, que ameriten el inicio de una investigación por parte del Emisor. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley. 11) Prima, forma de pago. cobertura y vigencia de los seguros de deuda; u otro mecanismo de cobertura; 12) Casos en que proceda la suspensión del uso de la tarjeta de crédito o financiamiento o la resolución del contrato respectivo por voluntad unilateral del Emisor: o del Tarjeta-Habiente; 13) Procedimiento para presentar reclamos sobre el uso de tarjeta de crédito o financiamiento por parte del Tarjeta-Habiente. indicando el plazo de respuesta en que deberá atender el Emisor los mismos; 14) Liberación de responsabilidad al aval por créditos autorizados al Tarjeta-Habiente posteriores a sesenta (60) días de atraso, o por exceso del límite original avalado sin su consentimiento expreso; 15) Causas para que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago del mismo: y, 16) Derechos. responsabilidades y obligaciones del Tarjeta- Habiente y del Emisor.

Articulo 32

Celebración del Contrato Los Emisores sólo celebrarán contratos de tarjetas de crédito o financiamiento con quienes lo soliciten por escrito y hayan cumplido con todo el proceso interno establecido para tal fin, y que a criterio del Emisor califiquen para el otorgamiento de la línea de crédito en cuenta corriente, acto que se culminará con la emisión y entrega de la tarjeta.

Articulo 33

Notificación de Modificaciones del Contrato El Emisor deberá notificar al Tarjeta-Habiente cualquier modificación que haya sido aprobado por la CNBS. En dicho caso. la notificación se deberá informar al Tarjeta- Habiente quien puede aceptar o rechazar las modificaciones comunicándolo al Emisor por escrito o por otro medio verificable, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de corte cuando se trate de modificaciones relacionadas a la tasa de interés, comisiones y otros cargos. Cuando las modificaciones se deriven de aspectos diferentes a los antes mencionados, el plazo en referencia no debe ser menor de treinta (30) días calendario. Para ello, debe indicarse la dirección, apartado postal, número telefónico. número de fax y dirección electrónica del Emisor, en su caso, donde el Tarjeta-Habiente podrá enviar la comunicación. Si el Tarjeta-Habiente no acepta las modificaciones del contrato, el Emisor podrá suspender el uso de la línea de crédito del Tarjeta-Habiente, sin embargo si existen saldos adeudados, el Emisor debe respetar la forma de establecer la tasa de interés y demás condiciones contenidas en el contrato vigente antes de la modificación realizada. Sección La Gac Para efecto de modificaciones del contrato, el silencio del Tarjeta-Habiente no debe considerarse como aceptación de las mismas.

Articulo 34

Publicación de Modelos de Contratos Adicionalmente a la obligación señalada en el Artículo 26 del presente Reglamento, los Emisores deben mantener en: su página web y en tableros ubicados en lugares visibles y mediante folletos, los modelos de contratos a fin de que cualquier interesado los requiera y pueda informarse sobre el contenido de los mismos.

Articulo 35

Vigencia y Cancelación del Contrato La vigencia de los contratos debe ser acordada entre el Emisor y el Tarjeta-Habiente. pudiendo cancelarlo cualquiera de las partesenel momento que estimenconveniente, siendo efectiva la cancelación cuando el Tarjeta-Habiente realice el pago del saldo total adeudado o cuando este saldo sea transferido a un: nuevo crédito de conformidad a lo establecido en el Artículo 33-A de la Ley.

Articulo 36

Mecanismo de Arreglo de Pago por Cancelación de Tarjeta de Crédito o Financiamiento En cualquier momento el Tarjeta-Habiente tendrá el derecho: de avocarse ante el Emisor para solicitar por cualquier medio la cancelación de su contrato de tarjeta de crédito o' financiamiento, para lo cual el Emisor debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el Artículo 33-A de la Ley, debiendo el Emisor dejar evidencia de dicho proceso en el respectivo expediente. El Emisor deberá atender la solicitud para que los Tarjetas-Habientes puedan ejercer este derecho. conforme al formato contenido en el Anexo No.2 del presente Reglamento, el cual deberá estar disponible en todas las oficinas, agencias. sucursales y en los medios electrónicos del Emisor. Este mecanismo no aplica para personas jurídicas. En caso que el saldo de la línea de crédito de la tarjeta sea transferido a un nuevo préstamo, independientemente de su modalidad, los gastos de cierre, administrativos. operativos y legales, cuando procedan. no deberán ser en su totalidad, superiores al uno por ciento (1%) del valor a financiar. La tasa de interés nominal, capitalizable mensualmente sobre saldos insolutos, que se cobrará al Tarjeta-Habiente cuando se traslade su saldo de la tarjeta a un préstamo personal, no' podrá exceder de uno punto veinticinco (1.25) veces la tasa activa promedio ponderada de las tasas anuales de interés nominales en moneda nacional del Sistema Financiero Nacional, publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). La CNBS publicará en los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. la tasa máxima a cobrar por el Emisor en los arreglos de pago del mes siguiente, con base a la tasa de referencia más reciente publicada. La publicación de esta tasa se realizará de conformidad al Anexo 6 del presente Reglamento. El Emisor no puede imponer al Tarjeta-Habiente, un plazo menor a dos (2) años para el pago del nuevo crédito otorgado al amparo del Artículo 33-A de la Ley, salvo aquellos casos en que el Tarjeta-Habiente solicite un plazo menor al antes señalado, para estos efectos el Emisor debe dejar evidencia de dicha solicitud. Sin perjuicio, de lo antes señalado, es responsabilidad del Emisor evaluar la capacidad de pago del Tarjeta-Habiente en el otorgamiento de dicho plazo. En caso de que el Tarjeta-Habiente adeude saldos por más de una tarjeta de crédito o financiamiento con el mismo Emisor. tendrá derecho a consolidar la deuda total en un solo préstamo. Al saldo adeudado, trasladado a un nuevo crédito, debe sumársele el saldo insoluto de capital adeudado en la tarjeta de crédito o financiamiento y los cargos flotantes que hubieren, los cuales deben considerarse para la determinación de la cuota nivelada establecida, según corresponda a cada período. Los nuevos créditos otorgados al amparo de lo establecido en el Artículo 33-A de la Ley, a los Tarjetas-Habientes que se encontraban al día en sus pagos deben identificarse como créditos readecuados, caso contrario como refinanciados. Toda readecuación, refinanciamiento o consolidación de deudas será manejada como un préstamo fuera de las | operaciones de tarjetas de crédito o financiamiento de | acuerdo a las condiciones convenidas por ambas partes en el contrato respectivo. Dentro de los primeros seis (6) meses posteriores al | otorgamiento de un arreglo de pago, el Emisor no debe otorgar una nueva línea de crédito a los Tarjeta-Habientes, | independientemente que éstos demuestren una mejoría en su | capacidad de pago. Cuando el Emisor no entregue el finiquito solicitado por el Tarjeta-Habiente, en el plazo establecido en el Artículo 33-4 le Ly 15 Sección de la Ley. éste será sancionado por la CNBS conforme a lo: establecido en este Reglamento. CAPÍTULO VII DE LA TASA DE INTERÉS Y OTROS SERVICIOS

Articulo 37

Cálculo del Interés Corriente De conformidad con el Artículo 36 de la Ley, para el cálculo de los intereses a una determinada fecha de corte se debe seguir el procedimiento siguiente: 1. Para efectos de describir el procedimiento del cálculo de los intereses a una fecha de corte, se hará la siguiente denominación: a) Fecha de corte actual: Es la última fecha de corte o fecha en que se están calculando los intereses. b) Fecha de corte anterior: Es la fecha de corte inmediata anterior a la fecha de corte actual. e) Última fecha máxima de pago: Es la fecha máxima de pago que se encuentra entre las dos fechas de corte de los literales a) y b) y que corresponde al estado de cuenta anterior. d) Consumos del mes anterior: Son los consumos que se registraron en el estado de cuenta correspondiente a la fecha de corte anterior. e) Consumos del mes: Son los consumos que corresponden al estado de cuenta de la fecha de corte actual. 1) Últimos pagos efectuados: Es la suma de los pagos que aparecen registrados en el estado de cuenta de la fecha de corte actual. g£) Pagos realizados a la última fecha máxima de pago: Es la suma de los pagos que se realizaron entre la fecha de corte anterior y la última fecha máxima de pago. h) Pagos realizados después de la última fecha máxima de pago: Es la suma de los pagos que: se realizaron entre la última fecha máxima de pago y la fecha de corte actual. i) Saldo antiguo: Es la parte del saldo registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudaran. 2. Considerando los conceptos antes descritos, se D establece la siguiente prioridad en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte anterior: si alcanzaren los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigúedad. Para efectos del cálculo de los intereses no se deben incluir saldos adeudados por concepto de intereses, es decir no se deben capitalizar los intereses o cobrar intereses sobre intereses; asimismo, en la fecha de corte actual no se calcularán intereses por los consumos del mes. En el caso de que los pagos realizados a la última fecha máxima de pago sean iguales o superiores al saldo a la fecha de corte anterior, no le serán generados intereses al Tarjeta-Habiente en la fecha de corte actual. Para el cálculo de intereses sobre el saldo antiguo, estos serán calculados sobre el saldo insoluto que vaya quedando después de aplicar los pagos al saldo antiguo. Los pagos primero cancelan el interés adeudado y después se aplican al saldo insoluto. Cuando los pagos realizados a la última fecha máxima de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de corte anterior, no alcancen a cancelar el saldo antiguo de la fecha de corte anterior, a los consumos del mes anterior le serán calculados los intereses desde la fecha de transacción de cada consumo hasta la fecha de corte actual, por el saldo insoluto que resulte de aplicar los pagos después de la última fecha máxima de pago, si los hubiere. Asimismo, en el caso que los pagos realizados a la última fecha máxima de pago netos de los intereses adeudados a la fecha de corte anterior sean superiores al saldo antiguo de la fecha de corte anterior y a los intereses que este último saldo genere, a los saldos de los consumos del mes anterior, que no se alcanzaren a cancelar con el valor neto de los pagos descritos al inicio del literal, le serán calculados los intereses desde la fecha de cada transacción hasta la fecha de corte actual por el saldo insoluto que resulte de aplicar los pagos después de la última fecha máxima de pago, si los hubiere. Sección B Avis El cálculo de intereses para cada uno de los casos anteriores se realizará multiplicando los saldos de las adeudos correspondientes, sin incluir intereses, por: los días de financiamiento por la tasa de interés diaria que esté aplicando el Emisor a la fecha de corte actual. En ningún momento se calcularán intereses sobre intereses. El procedimiento antes descrito será aplicado por cada denominación de moneda. En el Anexo No.3 del presente Reglamento se detalla un procedimiento con fórmulas para el cálculo de los intereses; y, en el Anexo No.4 del mismo se presentan ejemplos de los cálculos de intereses.

Articulo 38

Cálculo de Pago Mínimo El pago minimo debe incluir la suma de los siguientes conceptos: 1. Intereses por financiamiento; 2. Intereses moratorios; 3. Cargos no financiables, de conformidad a lo señalado en el Artículo 33-C de la Ley y Artículo 3 numeral 7) del presente Reglamento; El 1.6% del saldo de capital vigente, este porcentaje podrá ser superior si así lo define el Emisor; 5. Capital vencido del(los) pago(s) minimo(s) del(los) | mes(es) anterior(es), si lo(s) hubiera(n). En el Anexo 5 del presente Reglamento, se presentan ejemplos sobre el cálculo del pago mínimo que debe efectuar el Emisor.

Articulo 39

Cálculo de Intereses Moratorios Los intereses moratorios no son capitalizables y como máximo se aplicará hasta un 2% anual: la tasa de interés moratoría será aplicada únicamente sobre el importe vencido, determinándose el total de intereses moratorios a pagar (IM) de conformidad a la fórmula siguiente: REPÚBLICA DE HONDURAS - . * M. D. C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017_No. 34,452 ¡ Dónde: TV = Importe vencido IAIV = Intereses Adeudados que están incluidos en el Importe Vencido IM = Intereses moratorios 1, = Tasa de interés moratoria, el valor máximo que se puede utilizar es del 2% anual NDM = Número de días en mora

Articulo 40

Cuotas de Préstamos, Financiamiento o Extra-financiamiento En el caso de que a un Tarjeta-Habiente se le conceda un préstamo, financiamiento o extra-financiamiento, dicho cliente debe ser expresamente informado sobre el plan de amortización que incluya al menos, la cuota mensual que | pagará, plazo y la tasa de interés anualizada aplicable sobre el saldo de la deuda. En el extra financiamiento las condiciones de plazo y tasa, | para el Tarjeta-Habiente, serán iguales o mejores a las otorgadas a través de la cuenta corriente y amortizado a través | de una cuota nivelada de amortización mensual o mediante otra forma que permita el cálculo de intereses sobre saldos insolutos. El monto de crédito otorgado, a través del extra- financiamiento debe ser asignado de acuerdo a una estricta evaluación de la capacidad de pago del Tarjeta Habiente. De conformidad a lo señalado en el numeral 1) del Artículo 38-A de la Ley, los Emisores podrán cargar las cuotas de financiamiento al extra-financiamientos, préstamos saldo de la línea de tarjeta de crédito con autorización y expresa del Tarjeta-Habiente, la cual debe constar en el documento de otorgamiento correspondiente. Estas cuotas serán consideradas como cargos no financiables y por ende formarán parte del cálculo del pago mínimo, excepto los extra-financiamientos otorgados a una tasa de interés del cero por ciento (0%), | Se prohíbe al Emisor condicionar el otorgamiento de préstamos o financiamientos no asociados a la tarjeta de crédito o financiamiento, a que el Tarjeta-Habiente le conceda o —— (1V-IAIV) xi, ll su autorización para cargar las cuotas relacionadas a dichas obligaciones al saldo de su tarjeta de crédito. Asimismo, se podrán cargar al saldo de la línea de la tarjeta de crédito, cuotas autorizadas expresamente por el Tarjeta-Habiente que correspondan a préstamos o financiamientos no asociados a IM =( Sección B.Ayisos Legales aayl la tarjeta de crédito o financiamiento que no presenten mora, atraso o estén vencidas. En caso que la línea de crédito se encuentre deshabilitada por impago o mora, el Emisor no podrá cargar cuotas de préstamos o financiamientos no asociados a la tarjeta de crédito o financiamiento. En el caso de cargos automáticos autorizados expresamente por el Tarjeta-Habiente, éstos no podrán ser cargados cuando el Tarjeta-Habiente presente mora superior a treinta (30) días. En ese sentido. la(s) cuota(s) en mora de los préstamos o financiamientos no asociados a la tarjeta de crédito o financiamiento que no han sido cargados al saldo de la línea de crédito debido a la deshabilitación, éstas deben ser gestionadas por el Emisor de forma independiente a la línea de crédito.

Articulo 41

Publicación de la Tasa de Interés Los Emisores deben publicar en un diario de circulación nacional y en su página electrónica dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes en forma detallada. las tasas de interés nominales anualizadas aplicadas en el mes anterior en sus diferentes productos de tarjetas de crédito. Asimismo. deben remitir la información anteriormente indicada por medios electrónicos a la CNBS dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes quien la publicará en su página electrónica. Adicionalmente, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará mensualmente las tasas de interés en forma. comparativa. En caso de incumplimiento al envío de información a la CNBS en el plazo antes mencionado. sobre tasas de interés anualizadas, los emisores estarán sujetos a la aplicación de la sanción establecida en el numeral 1) del Artículo 94 de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 42

Remisión de Información A efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo $0 de la Ley, los Emisores deben remitir a la CNBS dentro de los: diez días (10) hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, la siguiente información, correspondiente a los productos de la tarjetas de crédito que representan el cien por ciento (100%) de las transacciones realizadas en el trimestre reportado: 1. Características del producto relacionadas: a) El límite máximo de la línea de crédito. b) Número de días para realizar el pago de contado. c) Cobertura de uso de la tarjeta. 2. Costos relacionados con: a) Seguros de deuda, hurto, robo o extravío. b) Comisiones por retiro de efectivo. c) Membresía anual. d) Reposición de tarjeta de crédito por extravío. e) Gestiones de cobro extrajudicial o judicial. 3. Beneficios brindados al Tarjeta-Habiente por el uso de su tarjeta, tales como millas, puntos, multi-premios. descuentos en establecimientos comerciales, entre Otros. El tiempo promedio de resolución de reclamos. 5. Elnúmero de Tarjeta-Habientes por producto.

Articulo 43

De la aplicación de la Tasa de Interés, Cargos y Comisiones. Las tasas de interés, cargos y comisiones que apliquen los Emisores a sus Tarjeta-Habientes deben sujetarse a lo señalado en los Artículos 34, reformado y 38-A de la Ley. La CNBS publicará en los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, el límite máximo de referencia del mes siguiente, con base a la tasa de referencia más reciente publicada, para el cálculo de la tasa de interés aplicado a las tarjetas de crédito o financiamiento, la cual será calculada de conformidad al Artículo 34 reformado de la Ley. si el resultado de dicho cálculo fuere superior al cincuenta y cuatro por ciento (54%), se considerará como límite máximo este último valor. La publicación del límite máximo referido en el presente Artículo se realizará de conformidad al Anexo 6 del presente Reglamento. Los incumplimientos a lo antes señalado serán sancionados de conformidad con lo señalado en la Ley y el Reglamento de Sanciones vigente por la CNBS. CAPÍTULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AFILIADOS

Articulo 44

Relación de los Emisores con sus Establecimientos Comerciales Afiliados Los Emisores deben incluir en los contratos con sus establecimientos comerciales afiliados la prohibición de aplicar prácticas discriminatorias por el uso de tarjetas de crédito, financiamiento o débito como las referidas en el Kar 5. Sección B Avisos Le

Articulo 44

reformado de la Ley. Asimismo, dichos contratos deben de sujetarse a las disposiciones que le sean aplicables de la Ley. Para efectuar las investigaciones por reclamos de Tarjeta- Habientes, el Emisor debe requerir a sus establecimientos comerciales afiliados, la documentación necesaria para verificar la existencia de los hechos reclamados, en un plazo' no mayor de cinco (5) dias hábiles. contados desde la fecha en que el Emisor realizó la solicitud de la documentación. El plazo antes señalado debe incluirse en los contratos suscritos entre el Emisor y los establecimientos comerciales afiliados. La comisión que cobran los Emisores a los establecimientos comerciales afiliados por la utilización de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito como medio de pago, no podrá exceder el porcentaje establecido en el primer párrafo: del Artículo 44 reformado de la Ley.

Articulo 45

Obligaciones de los Establecimientos Comerciales Afiliados El Emisor está en la obligación de velar que el establecimiento comercial afiliado. se sujete a los términos de la contratación, así como que éste cumpla con lo siguiente: 1) — Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas de crédito, financiamiento o débito que acepta o retirar las calcomanías que asi lo indiquen en el momento que lo dejen de ser, 2) Aceptar las tarjetas de crédito, financiamiento o débito: identificadas en el numeral anterior en su negocio. 3) No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito. 3) No podrá retener la tarjeta mientras el Tarjeta-Habiente | realice el acto de consumo. 5) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos. 6) Requerir al Tarjeta-Habiente un documento de identificación, que puede ser: la tarjeta de identidad, licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia, número del mismo en el comprobante de uso de la tarjeta. Es responsabilidad del establecimiento comercial afiliado, corroborar que debiendo anotar el el nombre del documento de identificación corresponda: al Tarjeta-Habiente. a efecto de identificar plenamente al cliente. 7) Entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito en todos los casos al Tarjeta-Habiente. 8) Requerir la firma del Tarjeta-Habiente en el comprobante de compra respectiva. A petición del CNBS podrá autorizar procedimientos abreviados diferentes a los señalados en el Emisor, la presente Artículo, para las transacciones de pago efectuadas en los establecimientos comerciales afiliados, a través de las tarjetas de crédito, financiamiento o débito.

Articulo 46

Incumplimientos de los Establecimientos Comerciales Afiliados En aquellos casos en los que el Tarjeta-Habiente presente un reclamo ante el Emisor con relación a transacciones no reconocidas, y que derivado de la investigación se determine que el establecimiento comercial afiliado incumplió cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente Capítulo, el reclamo debe resolverse a favor del Tarjeta- Habiente, pudiendo el Emisor trasladar el costo del mismo a dicho establecimiento comercial afiliado. si éste pertenece a su red, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes. CAPÍTULO IX PROHIBICIONES

Articulo 47

Suscripción de Contratos Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley, los Emisores no impondrán a los Tarjeta-Habientes y a sus garantes solidarios la obligación de suscribir documentos dondeno se especifique el monto líquido de la obligación real, así como. definir que el límite máximo aprobado en la tarjeta de crédito o financiamiento sea el mismo consignado en el documento firmado por el Tarjeta-Habiente. En ese sentido. el aval será responsable únicamente por el límite original avalado, así como los sobregiros autorizados, conforme a lo establecido en el contrato. En aquellos casos que el Emisor aumente el límite del crédito del Tarjeta-Habiente deberá hacerlo del conocimiento del aval, quien tendrá el derecho de solicitar al Emisor su retiro, siempre y cuando el Tarjeta- Habiente no tenga saldo adeudado en su estado de cuenta. Cuando el aval cancele una obligación. el Emisor debe B. KO Sección B Avisos 1 -452 au entregarle de forma gratuita, el finiquito y la documentación que amparaba dicha obligación dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que: realice el aval.

Articulo 48

Ofrecimiento de Productos o Servicios Financieros Los Emisores podrán ofrecer a los Tarjeta-Habientes otros productos y servicios financieros relacionados a las tarjetas de crédito, siempre que cuenten con la autorización previa del Tarjeta-Habiente, la cual debe constar por escrito en: los anexos de los contratos de adhesión, evitando en todo: momento el acoso u hostigamiento en el ofrecimiento de dichos productos o servicios. El Tarjeta-Habiente se reserva el derecho de anular en cualquier momento la autorización concedida al Emisor para el ofrecimiento de productos o servicios financieros: asociados a la tarjeta de crédito o financiamiento. Asimismo, podrá designar los canales que estime convenientes para recibir las notificaciones relacionadas al ofrecimiento de estos productos o servicios. Se prohíbe al Emisor realizar el ofrecimiento de sus productos o servicios fuera de los días y horarios establecidos en el siguiente Artículo, así como realizar gestiones de ofrecimiento de un mismo producto o servicio. en un periodo menor de treinta días (30) calendario, posteriores a la fecha en que el Tarjeta-Habiente hubiera rechazado dicho producto o servicio.

Articulo 49

Días y Horarios Hábiles de Gestiones de Cobro Para efectos de la aplicación del Artículo 39 de la Ley, se entenderán como dias y horarios hábiles para realizar gestiones de cobro, de lunes a sábado de 8:00 ¿4.m. a 8:00 p.m. y domingo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Asimismo, no se considerarán como días hábiles los feriados nacionales. Se entenderá como gestión exitosa de cobro, cuando el Emisor logró comunicarse con el Tarjeta-Habiente por cualquiera de los medios establecidos en la Ley y se acuerda una fecha probable de pago. En este caso, sólo podrá realizar nuevas gestiones de cobro si después de acontecida dicha fecha no se efectuó el pago acordado. Sólo podrán aplicarse cargos por aquellas gestiones de cobro extrajudicial y judicial efectivamente realizadas por el Emisor. En lo referente a las gestiones de cobro, en adición a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se debe aplicar lo señalado en las normas de transparencia emitidas por la CNBS.

Articulo 50

Cobros No permitidos De conformidad a lo establecido en los numerales 3) y 4) del Artículo 31 de la Ley, los Emisores no podrán aplicar al Tarjeta-Habiente, cargos o penalidades definidos en los numerales 2, 3, 4, 8, 11, 20, 34, 35 y 38 del Artículo 3 del presente Reglamento. independientemente de la denominación que el Emisor establezca para dichos cargos.

Articulo 51

Límites para el Cobro de Cargos por Rehabilitación de Cuentas En atención a lo dispuesto en el numeral 3) de los Artículos 31 y 38-A reformados de la Ley, los Emisores podrán cobrar cargos por rehabilitación de líneas de crédito en las siguientes circunstancias: 1. Cuando efectivamente se realizó la deshabilitación de la línea de crédito por incumplimiento de pago y posteriormente se habilitó la misma. 2. — Nopodrán aplicar más de un cargo por mora, es decir, el Emisor podrá aplicar la tasa de interés moratoria o el cargo por rehabilitación de la línea de crédito. 3. — El cargo por rehabilitación aplicar al Tarjeta-Habiente será el que resulte menor de los siguientes montos: a) El Importe vencido; b) El cinco por ciento (5%) del saldo adeudado; o; £) L200.00 de 1 a 30 días de mora: L400.00 de 31 a 60 días de mora y L600.00 de 61a 90 días de mora. Se prohíbe a los Emisores aplicar dichos cargos de manera acumulada. El valor de este cargo podrá ser actualizado por la CNBS cada dos (2) años. CAPÍTULO X DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

Articulo 52

Operaciones en los Cajeros Automáticos Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley, Lo y Sección B es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUO G LPA, M. D. C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 _No. 34,452 en materia de seguridad fisica para las operaciones en cajeros automáticos, los Emisores deberán sujetarse a las | disposiciones contenidas emitidas por la CNBS en dicha materia.

Articulo 53

Comisiones por Retiro de Efectivo El cobro de comisiones por retiro de efectivo de tarjeta de erédito, débito y financiamiento debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley. CAPÍTULO XI SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA

Articulo 54

Programa de Educación Financiera La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior deben mantener un equipo de trabajo, con la asistencia técnica de la CNBS, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del

Articulo 59

de la Ley.

Articulo 55

Programa de Educación Financiera Los Emisores deben remitir a la CNBS para su aprobación, a | más tardar el 15 de enero de cada año, un programa anual de | educación financiera, con la certificación del punto de acta del Consejo de Administración o Junta Directiva donde se aprobó el mismo, en el cual deben detallar como mínimo: objetivos, temario, población objetivo, resumen detallado de cada uno de los temas a cubrir en el programa y el cronograma — de las actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, como requisito para la entrega de una tarjeta de crédito o financiamiento por primera vez, el Emisor deberá capacitar al Tarjeta-Habiente como mínimo en los siguientes temas: derechos y obligaciones del usuario financiero, características y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas. procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la central de información crediticia y los burós de crédito. En tal sentido, las actividades contempladas en dicho programa no deben estar orientadas a destacar las ventajas promocionales del producto ofrecido.

Articulo 56

Certificación de Organizaciones En base a los lineamientos emitidos por la CNBS, ésta puede: | certificar organizaciones para que contribuyan a los procesos de educación financiera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 57

Procedimiento para Presentación de Reclamos Los Emisores deben atender los reclamos presentados por los Tarjeta-Habientes de conformidad a los procedimientos y plazos establecidos en las Normas de Transparencia emitidas por la CNBS y cualquiera otra legislación aplicable.

Articulo 58

Registros a Disposición de la CNBS Sin perjuicio de la obligación que los Emisores mantengan la documentación para poder practicar las evaluaciones y revisar las operaciones con tarjetas de crédito, débito y financiamiento, deben mantener registros por hurto, robo o extravío y destrucción de las tarjetas, así como los que se refieren a reclamos deben estar a disposición de la CNBS por un periodo mínimo de cinco (5) años.

Articulo 59

Contratos con Sociedades Comercializadoras Los contratos que suscriban los Emisores y los comercializadores deben incluir la información a que se refiere el Articulo 47 de la Ley.

Articulo 60

Sanciones y Multas Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Sanciones emitido por la CNBS y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Asimismo, la CNBS llevará el registro de infracciones, reincidencias y multas que ésta imponga al Emisor de tarjetas de crédito, débito y de financiamiento a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del

Articulo 50

de la Ley. Para aquellas infracciones en donde el Emisor obtenga una ganancia indebida, éste podrá ser sancionado con una multa 8. HEM Maa resultante de la multiplicación del monto total indebido neto de las devoluciones efectuadas al Tarjeta-Habiente por el: tiempo que se obtuvo y por la tasa de interés activa promedio. simple aplicada por el Emisor a su cartera de tarjetas de crédito, observando lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar al Emisor la devolución: de dicha ganancia al Tarjeta-Habiente más los intereses, calculados sobre la tasa que corresponda a la operación que: originó la ganancia indebida, al momento de ocurrida la infracción.

Articulo 61

Premios y Promociones Los premios y promociones que promuevan los Emisores deben ser reglamentados en relación con: restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios: adicionales. Los reglamentos de las promociones y ofertas: deben ser publicados en un medio de circulación nacional, a más tardar el día de inicio de la promoción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Emisores deben enviar a la CNBS copia del Reglamento de premios y promociones por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de la vigencia del mismo. La: CNBS tendrá la facultad de ordenar al Emisor la suspensión de la publicidad de los premios y promociones, cuando éstos induzcan a error o engaño, o bien que no cumplan con lo: establecido en este Artículo.

Articulo 62

Publicación de Aviso a los Tarjeta- Habientes En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los: Emisores deben informar de sus Tarjeta-Habientes, mediante un aviso publicado en dos (2) medios de comunicación masiva a nivel nacional, sobre la emisión y vigencia del presente Reglamento. a efecto de que éstos se avoquen a: sus oficinas, sucursales o agencias para realizar la gestión relacionada con el rechazo para recibir llamadas telefónicas. mensajes de texto o correos electrónico relacionados con el ofrecimiento de productos o servicios financieros, así como para conceder su autorización para cargar sus cuotas de préstamos o financiamiento no asociados a la tarjeta de crédito. Dicha gestión podrá realizarse también a través de los canales electrónicos que habilite el Emisor para estos fines. Asimismo. los Emisores deben publicar en su página web el aviso antes referido. Aquellos Tarjeta-Habientes que no realicen la gestión en referencia, se entenderá que autorizan al Emisor a realizar el ofrecimiento de sus productos o servicios financieros por cualquier medio.

Articulo 63

Beneficios adquiridos por los Tarjeta- Habientes En el caso de los Tarjeta-Habientes que estén al día y no presenten incumplimiento de pago. no se podrán cancelar los contratos de tarjetas de crédito de manera arbitraria o unilateral, ni disminuir el límite de crédito de los mismos, ni los saldos acumulados en los planes de lealtad, millas, puntos u otros beneficios que han sido adquiridos, previo a la entrada en vigencia de la Ley, salvo que éstos hayan caducados o prescrito, a excepción de aquellos Tarjeta-Habientes que estén involucrados o se les esté investigando por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al lavado de activos o que se encuentren tipificadas en las leyes como delitos. Las instituciones del sistema financiero nacional que incumplan esta disposición serán sancionadas por la CNBS. de conformidad al Artículo 4 del Decreto No. 57-2017 de fecha 20 de julio de 2017; así como, lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido por la CNBS.

Articulo 64

Adecuación de los Contratos de Tarjetas de Crédito Los contratos de tarjeta de crédito que se suscriban posteriormente a la vigencia del presente Reglamento, y los que sean objeto de renovación, deberán sujetarse al formato que se encuentra en el Anexo No.1 de este Reglamento. Los Tarjeta-Habientes que hayan suscrito contratos de tarjeta de crédito con anterioridad a la vigencia de las reformas de la Ley, mediante Decreto No.57-2017 de fecha 20 de julio de 2017, y el presente Reglamento, estarán sujetos a los derechos, beneficios y obligaciones consignados en estas últimas disposiciones legales y normativas.

Articulo 65

A plicación de Tasa de Interés y Pago Mínimo para la Adecuación de la Ley Los intereses aplicados a los saldos adeudados en la tarjeta de crédito o financiamiento, a partir del 4 de octubre del 22 53 Sección B REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017_No, 34,462 año 2017, serán calculados con base a la tasa señalada en el Artículo 34 reformado de la Ley y en el Artículo 43 del presente Reglamento. En aquellos casos en que el Emisor haya realizado cálculos de intereses por encima de lo establecido en los Artículos antes referidos, está obligado: a devolver los intereses generados y cobrados en exceso a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aplicarlos en los siguientes estados de cuenta, contando con un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2017, para realizar dicha devolución. Para estos efectos, no será necesario la interposición de ninguna gestión o reclamo por parte del Tarjeta-Habiente. Asimismo, el Emisor deberá comunicar en el estado de cuenta correspondiente al mes de octubre, la forma en que se hará la devolución de los intereses generados y cobrados en exceso, cuando corresponda. El cálculo del pago mínimo de conformidad a lo señalado en: el Anexo 5 del presente Reglamento, será efectivo para los estados de cuenta con fechas de corte posterior al 4 de octubre de 2017, sin embargo las cuotas de extra-financiamientos con tasa de interés, otorgados previamente a la vigencia de la Ley, se incorporarán en un cien por ciento (100%) a dicho cálculo a partir del mes de enero de 2018. Corresponderá all Emisor informar a los Tarjeta-Habientes. por los medios que estime convenientes, sobre dicha disposición. En el caso de los extra-financiamientos otorgados en fechas posteriores a la vigencia de la Ley, se incorporarán las cuotas en un cien por ciento (100%) al cálculo del pago mínimo a partir del mes en que corresponda el pago de su primera cuota.

Articulo 66

Dispensa de Publicación de Contrato de Tarjeta de Crédito o Financiamiento Por esta única vez y derivado de las reformas a la Ley y el presente Reglamento, se exime a los Emisores de realizar la publicación a que se refiere el Artículo 30 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar la sustitución de dicho contrato en sus sitios web. l

Articulo 67

Publicación de Tasas de Interés l La CNBS publicará a finales del mes de septiembre de | 2017, las tasas de interés aplicables al mes de octubre. correspondientes a las operaciones de tarjetas de crédito y a los mecanismos de arreglos de pago. |

Articulo 68

Derogatoria A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin valor y efecto las Resoluciones GE Nos.676/22- 004-2013 y 876/20-05-2013 emitidas por la CNBS; así como. cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Articulo 69

Vigencia | El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 4 de octubre de 2017. Autorizar a la Secretaría General de esta Comisión para que remita la presente Resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar la presente Resolución a las Entidades Sociedades y Comercializadoras de Tarjetas de Crédito o Bancarias, Emisoras, Procesadoras Financiamiento. para los efectos legales que correspondan. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 26 S. 2017. A Sección B Ayisos Legales May ANEXO No. 1 CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN ¡TA CORRIENTE Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO Incorporar una carátula que contenga de manera! y sencilla un resumen de las principales características y condiciones del contrato. La no reemplaza el contrato si no que lo complementa (Esto conforme a lo establecido en el artículo 20, numeral 8.a de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la rencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero Resolución GE No. 1679/12-11-2012) Entre , S. A., RTN No. , del domicilio de. , en adelante el Emisor o el Acreedor y , mayor de edad, con tarjeta de identidad número RTN No. , del domicilio de en adelante el Tarjeta-Habiente hemos co CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO E JENTA CORRIENTE Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO y su(s) Ane» en adelante todos estos documentos denominados, individual o colectivamente, como trato de conformidad a lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito en adelante la Ley, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento, en adelante el Reglamento; las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y sus Normas Complementarias, E las Normas de Transparencia y de común acuerdo en celebrar un Normas Complementarias de Transparencia ri 'amente; a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales el Tarjeta-Habiente podrá disponer de su línea de crédito en cuenta corriente utilizando para tal efecto una tarjeta de crédito o las adicionales que solicite, todas estas individual o colectivamente conocidas como la Tarjeta, conforme las cláusulas y condiciones siguientes: l: APERTURA DE CREDITO: Para los propósite Tarjeta-Habiente en este acto, una línea de créd ( ); que se: OS antes enunciados, el Emisor otorga al en cuenta corriente hasta por la suma de zará especificamente, para cancelar las obligaciones que se generen a cargo del Tarjeta-+ nte en virtud de este contrato. El Tarjeta- Habiente queda obligado a pagar al Emisor las cantidades de dinero que correspondan, según las disposiciones que haga del crédito otorgada por medio de su Tarjeta, más los intereses, comisiones y demás cargos especificados en el esente contrato y que han sido aceptados por el Tarjeta-Habiente, previamente de haber recibido por parte del Emisor educación financiera que le permita mejorar su ente: dimiento sobre el funcionamiento del producto financiero; así como haber sido asesorado $50 incumplimiento de lo pactado. Lo anterior, de co de la Ley, 19 y 55 del Reglamento. Queda e cuenta corriente, podrá incrementarse previo e las consecuencias que se deriven del midad a lo establecido en los Artículos 59 y aceptado que dicho límite de crédito en zación del Tarjeta-Habiente hasta un máximo de 3 ) denominado límite máximo, cuyo aumento, en todo caso, deberá respaldado en el análisis que realice el Emisor sobre la capacidad de pago. Este aun será notificado por escrito al Tarjeta- Habiente en el estado de cuenta mensual en EC. wia solicitud escrita del Tarjeta-Habiente lito autorizada, emitirá a su nombre o de ante conocidas individual o colectivamente ll. EMISION Y USO DE LA TARJETA: El Emisor, titular y a efecto de poder disponer de la linea de: las personas que éste último autorice, todos en como el Tarjeta-Habiente, una tarjeta de crédito de uso local o internacional, la cual deberá se firmada en el acto de su recepción, con el to de que a través de la misma, el T; Habiente pueda adquirir bienes y/o servicios en los Establecimientos Afiliados E establecimientos locales o internacionales di imente autorizados por las 8 competentes a nivel mundial en adelante el o los Establecimiento(s), incluyendo Sección B Avisos Legales efectivo a través de los medios puestos a su dispo se encuentren y con los que hayan celebrado co ión, en cualquier ciudad o país en donde s para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la Tarjeta, el Tarjeta-Habiente del plir con las normas y procedimientos locales e internacionales requeridos por blecimientos, siendo entendido y expresamente aceptado por el rr Tarjeta es de uso personal e intransferible. El Tarjeta-Habiente titular puede rizar a otras personas para el uso de tarjetas adicionales a la suya, como extensiones responsable por el pago de las sumas adeud hagan los tenedores de las tarjetas adicionales. Tarjeta-Habiente de acuerdo a lo establecido ex membresía anual por tarjeta titular, en el caso d jurídicas, este cargo se aplicará tanto por tarjeta adicional, así como por su rehabilitación en caso en cuenta corriente por incumplimiento de las O cobro de los cargos por rehabilitación de cuenta st en el Artículo 51 del Reglamento. ¡ dependientes de la misma, haciéndose Emisor en virtud de la utilización que ña la emisión de Tarjeta de Crédito, el la Ley, autoriza al Emisor a cobrar, una rjeta-Habientes considerados personas como individualmente por cada tarjeta er sido suspendida la linea de crédito lil: LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA: E enmarcarse dentro de los límites de disponibilidad d en los procedimientos de consulta establecidos po cualquier responsabilidad por concepto de daños y p el Tarjeta — Habiente reclame por el rechazo de causa no imputable al Emisor. Éste se reserva e requeridas por el Tarjeta — Habiente como conses razones de seguridad o, a discreción del Emisor, ! siendo utilizado en actividades ilegales, fraudulentas o de alto riesgo crediticio; b) Cancelar a suspender la línea de crédito, o reducir el límite blecido, con base en el comportamiento observado por el Tarjeta-Habiente en el manejo de sy crédito; a) Rechazar en forma temporal o permanentemente el cargo requerido por el Es miento, hasta no obtener la información adicional que estime pertinente y que confirme « requisitos y criterios establecidos por el Emisor; tarjetas aún antes de la fecha de su vencimiento. | Tarjeta-Habiente acepta en este acto la línea de crédito en cuenta corriente y el Emisor, y exime a éste último de los que pudieran ocasionársele o que ransacciones con la tarjeta por cualquier ho de: a) Rechazar las transacciones de la mala situación de su crédito, por considera que el crédito otorgado está la transacción realizada cumple con los /d) Emitir la renovación del plástico de las IV: TASA DE INTERES: La tasa de interés 1 ial aplicable será del % por ciento anual, para moneda nacional y % para moneda extranjera, ajustables por el Emisor, y determinadas conforme a la metodología y base de cálculo, con una periodicidad de revisión de . No obstante, ésta tasa de interés ciento (54%) en ambas monedas, de confo

Articulo 34

reformado de la Ley. El Emisor publicará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 35 de la Ley y conforme lo establecido en la Normas Complementarias de Transparencia. Los intereses tes serán calculados de conformidad a lo establecido en los Artículos 36 de la Ley y 37 del Reglamento. En ningún caso el Emisor podrá cobrar al Tarjeta-Habiente, intereses sobre intereses, es decir que los intereses corrientes no serán objeto de capitalización. La tasa de interés que deba surtir efecto en cada pe de pago, será notificada al Tarjeta- Habiente en el EC enviado previo al periodo de y en el cual deba aplicarse. V: ESTADO DE CUENTA: El Emisor está ob antelación, un EC mensual en forma impresa O: escrito el Tarjeta-Habiente y a la dirección que € abonos efectuados durante cada periodo de fac detallando las operaciones realizadas por el Tarjel Habiente, conocer su fecha de corte y su fecha m oficinas de atención al público del Emisor cuan entrega. Dicho retraso no modificará en forma al no | ser mayor al cincuenta y cuatro por La lo establecido en el párrafo cuarto del is tasas de interés anualizadas aplicables Jado a elaborar y enviar, con la debida correo electrónico, según lo indique por indique. El EC deberá incluir los cargos y turación y hasta la fecha de corte mensual, a-Habiente. Es responsabilidad del Tarjeta- a de pago y podrá solicitar un EC en las ¡sidere que hay un retraso en cuanto 3 a las obligaciones del Tarjeta-Habiérte Sección B Avisos Legales quien deberá conocer su fecha máxima de antes o en dicha fecha a efecto de no incurrir en] ¡os aplicables o en intereses corrientes o moratorios. El EC detallará: 1) Nombre del ; 2) Nombre y dirección del Tarjeta- Habiente; 3) Numeración codificada de la tarjeta de crédito; 4) Fecha de corte, fecha máxima de pago y monto del pago mínimo; 5) Saldo por Consumos; 6) Saldo total; 7) Límite del crédito; 8) Crédito disponible; 9) Indicación de b- fecha, nombre del establecimiento comercial afiliado y el monto de las transacciones en el periodo informado; 10) Pagos efectuados por el Tarjeta-Habiente durante el período informado, indicando fecha y monto; 11) Monto de interés corriente devengado en el mes, en su caso; 12) Monto total de interés corriente adeudado; 13) Monto de interés te que surgiría de no realizar el pago de contado; 14) Información sobre la tasa de interés € anual y tasa de intereses moratorio aplicado; 15) Plazo en término de meses demandaría la cancelación total, bajo el efectuar el pago de sus saldos deudores escenario que en lo sucesivo no se realizan onsumos ni se efectúan cargos adicionales por servicios y solo se efectúan los pagos mínimos; 16) Detalle de los cargos aplicados por el Emisor de conformidad con la Ley y autorizados por el Tarjeta-Habiente con indicación de los conceptos que los generaron, su fecha y su moneda; 17) Monto de pago de contado; y, 18) Monto de la cuota en caso de extra-financiamiento o tarjeta de financiamiento, si los hubiese, siempre y cuando haya sido autorizado expresan a por el Tarjeta-Habiente. En caso que el Tarjeta-Habiente no recibiera su lo de cuenta diez (10) días antes de la fecha máxima de pago, tendrá derecho a solici nalmente en cualquiera de las oficinas del Emisor y éste tendrá la obligación de copia del mismo, sin perjuicio de la obligación del Tarjeta-Habiente de realizar el de contado o al menos su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente, El Tarjeta-Habiente podrá formular sus reclamos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del EC. La carga de la prueba le corresponde al Emisor. VI: PAGOS: El Tarjeta-Habiente se obliga a pag consecuencia del uso que haga de la línea de cualesquiera de los medios puestos a su d establecidos en este contrato y su Anexo; c) Emisor: a) El monto total adeudado como to concedida por medio de su Tarjeta, por ción; b) Los demás cargos y comisiones alguier otro cargo por servicio conforme lo establecido en la Ley y Reglamento y que a si aceptado expresamente por el Tarjeta- Habiente; d) El interés corriente establecido por: isor; y e) Un recargo de hasta un dos por clento (2%) anual sobre el saldo en mora, de co idad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley. Vil: PAGO MINIMO: Cantidad mínima que el Ti fecha máxima de pago indicada en el estado pago mínimo será igual a la suma de los sig 2) Intereses moratorios; 3) Cargos no financiab porcentaje podrá ser superior si así lo define | mínimo(s) del (los) mes(es) anterior(es), si lo(s) hul en el Artículo 33-C de la Ley y 38 del Reglament a-Habiente debe pagar a más tardar en la a para no incurrir en mora. El cálculo del conceptos: 1) Intereses por financiamiento; El 1.6% del saldo de capital vigente, este lisor; 5) Capital vencido del (los) pago(s) era(n). De conformidad con lo establecido Vill: MECANISMO DE ARREGLO DE PAGÍ CRÉDITO: El Tarjeta-Habiente en cualquier Emisor la cancelación de su contrato de tarjeta: préstamo personal, de conformidad a lo esta Reglamento. Para ejercer este derecho el Ta conformidad al formato establecido en el Regla las oficinas, agencias, sucursales y en los presentación de dicha solicitud el Emisor no p tarjeta para nuevos consumos. En caso de q a una tarjeta de crédito con el mismo Emisor, te derecho a consolidar la deuda toki solo préstamo. De igual forma, en casos de ca ción, readecuación a refi ¡An la deuda, el Emisor deberá informarle al Tarje ibiente sobre la cuota mensual que POR CANCELACIÓN DE TARJETA DE € tendrá el derecho de solicitar ante el dito, transfiriendo el saldo de la tarjeta a o en los Artículos 33-A de la Ley y 36 del labiente deberá presentar una solicitud de lo, el cual deberá estar disponible en todas electrónicos del Emisor. A partir de la erar nuevos cargos y deberá bloquear la Sección B Avisos 1 sobre la tasa de interés efectiva anualizada apl readecuación, refinanciamiento, consolidación fuera de las operaciones de tarjetas de crédil documentado el arreglo de pago, el Emisor tarjetas de crédito que el Tarjeta-Habiente mante e sobre el saldo de la deuda. Toda ida será manejada como un préstamo izadas por el Emisor. Además, una vez proceder a la cancelación de todas las IX: FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO: El biente deberá efectuar, en la fecha máxima establecida por el Emisor, el pago del sa adeudado generado por el uso de la línea de crédito que haya hecho durante el mes ¡otras obligaciones pendientes de pago a dicha fecha, El Emisor detallará dichos cargos en EC mensual enviado al Tarjeta-Habiente. El pago se deberá efectuar en las oficinas, 5 agencias o por cualquier otro medio que q Eo Blina, o corel por le mora. Los cargos realizados por transa ] República de Honduras, podrá cancelarios al realizados en moneda diferente al Lempira, p Unidos de América o en su caso en Lempiras. referencia del Banco Central de Honduras para la efectúe el cargo, los montos deberán ser pag; siendo por cuenta del Tarjeta-Habiente todos pueden derivarse de ajustes de la moneda o de ki la fecha máxima de pago establecida sin que : mínimo, éste podrá autorizar al Emisor para tenga en la Sociedad Emisora el monto del ps cubrir el valor en mora. Lo anterior, no faculta al al congelamiento o pignoración del saldo de la por montos superiores al pago minimo. X: SOBREGIROS: Si el Tarjeta-Habiente se sob su tarjeta de crédito, se obliga a pagar la suma comisiones por sobregiros autorizados en su feck manera alguna un aumento de su límite de cré ablecido. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas anera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, dicho sobregiro deberá estar expresamente autorizado, de conformidad al numeral 2) del Articulo 38-A de la Ley, XI: USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Previ: izació podrá, proporcionarle Servicios Electrónicos y c: ln al OE costo qué o anillo arc anexo, a los cuales acoesará por medio de ini ' proporcionada al Tarjeta-Habiente consistente en claves, números de identificación | al (NIP) o contraseñas, con las cuales se tendrá acceso a la Página Electrónica, Telefónico Automatizado, Kioscos Electrónicos y Cajeros Automáticos. El E or á establecer como mecanismos de e sus clientes, al menos dos (2) de los tres (3) requisitos siguientes: 1. Algo que conoce el l ; 2. Algo que le pertenece al cliente; y.3. Algo que identifique fisicamente al cliente. El 1 a-Habiente podrá solicitar al Emisor la inclusión de otros usuarios para que tengan a “a estos servicios. El Tarjeta-Habiente será responsable solidariamente por el uso de las C se realicen dentro del ambiente electrónico realizada con las Claves es efectuada y autor Tarjeta-Habiente será responsable por toda op Emisor se reserva el derecho de establecer electrónicos, informando de ello al Tarjeta-Ha para mayor comodidad del Tarjeta-Habiente, el adicionales a los establecidos en el presente contrato, través de su respectiva página electrónica oO el pago mínimo a efecto de no incurrir en 1 Lempiras, moneda de curso legal en la Habiente en esa moneda. Los cargos h ser convertidos al dólar de los Estados e caso, se aplicará el tipo de cambio de a de dicha moneda a la fecha en que se el Tarjeta-Habiente en esa moneda, s cambiarios, cargos y costos que es cambiarios. Una vez transcurrida rjeta-Habiente haya efectuado el pago bite en la(s) cuenta(s) de depósito que adeudado a la fecha de corte para de manera unilateral proceda a(s) de depósito del Tarjeta-Habiente, gira del límite de crédito fijado para el uso de jirada; más el pago mínimo e intereses y ima de pago, sin que esto implique de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No, ER] La Gaceta | Habiente tiene las siguientes responsabilidades contraseña la primera vez y cada vez que conveniencia. 2) Comunicar al Emisor cuales presenten en el uso de los servicios ele cometiendo un acto ilícito. 3) Comunicar al En expresa al Emisor, para que se efectúen dé de la operación de estos servicios, confo Asimismo, acepta que dichos débitos y crédi las monedas con respecto al dólar de los E: declara aceptar y reconocer que todas y ca Tarjeta y Claves, han sido realizadas por el Ti consecuencia del reconocimiento de las compromete a no divulgar sus Claves, sie: indebido. Seguridad: El detalle de las ope consignará en el EC del Tarjeta-Habiente. XIl: COBERTURAS SEGURO DE VIDA POR SALDO DE DEUD Seguro de Vida por Saldo de Deuda el monto caso de fallecimiento por muerte natural o a saldo adeudado que haya al día y la hora d para que cobre este servicio durante la vige PLAN DE COBERTURA MUNDIAL DE hasta un monto máximo anual de ql cuarenta y ocho (48) horas antes del aviso 1 Tarjeta de crédito, Titular o Adicional; siemp siguientes condiciones: a) Mantener debida por el Emisor y bajo ninguna circunstancia, clave, NIP o contraseña; b) Reportar de i pérdida o extravío de la Tarjeta; c) Pre correspondan; d) Para optar a esta cobertura Emisor el valor que se establezca en el a Habiente se responsabiliza y obliga al pago di hurto, robo o extravió de su tarjeta de crédito, h tales hechos, ya que a partir de ese tiel responsabilidad del Emisor; e) De co a hurto, robo, extravío, sustracción o destrue queda obligado por sí o la persona que él d que éste habilite al Emisor para tales efectos. : debe registrar y expedir una constancia de la Habiente donde constate dicho aviso. El Emisor a su vez, deberá llevar un registro destrucción de la tarjeta de crédito, debiendo pre que identifique el aviso. Asimismo, deberá pro una vez que reciba el aviso de hurto, robo o € uso indebido de la tarjeta. Xiil: OBLIGACIONES: i) Son obligaciones del Tarjeta-Habiente: al derivan de este contrato; b) Notificar al Emis: de su trabajo así como sus nuevos números te 1) Cambiar su Clave de Acceso, NIP o era por el sistema electrónico o a su anomalías o inconvenientes que se le o que puedan implicar el que se esté de la pérdida o la violación de las claves de ente por este acto, autoriza en forma créditos en su cuenta como consecuencia establecido en la Ley y el Reglamento. én sujetos a la variabilidad en el cambio de s Unidos de América. El Tarjeta-Habiente, de las transacciones efectuadas con su s efectuadas en la Página Electrónica se El Tarjeta-Habiente pagará al Emisor por ado a tal efecto en el Anexo y acepta que, en del titular de este contrato, se cancele el eso. El Tarjeta-Habiente autoriza al Emisor IR A ROBO Q EXTRAVÍO: El Tarjeta-Habiente podrá autorizar al emisor que le proporcione la cobe , de pérdida, hurto, robo o extravío de su ndo el Tarjeta-Habiente cumpla con las todiada la Tarjeta que le ha sido confiada el uso de su número de Tarjeta de Crédito, ato telefónicamente y luego por escrito, la la denuncia ante las autoridades que | Tarjeta-Habiente deberá aceptar y pagar al 0, De no aceptar esta cobertura el Tarjeta- as las transacciones que se deriven por el el momento en que comunicó al Emisor de odas las pérdidas que se produzcan son el Artículo 40 de la Ley, en caso de pérdida, e la tarjeta de crédito, el Tarjeta-Habiente a dar aviso inmediato y por los medios de isor inmediatamente que reciba el aviso lo a o enviar un correo electrónico al Tarjeta- avisos de pérdida, extravío, hurto, robo o er al Tarjeta-Habiente un número de registro a bloquear o cancelar la tarjeta de crédito , a fin evitar que terceras personas hagan Sección B Avisos Legales MEXCSON rerosuca pe nosDuRaS -TEGUOGALPAM.D.C. 26 DE SEPTIEMBRE DEL NO AS cargos generados en virtud de las dispo: les que haya realizado de su línea de crédito y que aparezcan como saldo total en su EC, en la fecha señalada en el mismo como fecha máxima de pago; y, d) En su caso, hacer ana pago de los intereses y demás cargos autorizados y aceptados que se generen. 1i) Son obligaciones del Emisor: a) Entregar al T contrato; b) Entregar copia de los documentos productos adicionales; c) Entregar el recibo iente al pago del servicio y producto pactado, con suficiente detalle sobre la forma fue aplicado; d) Publicar las tasas de interés anualizadas vigentes, en forma mensual; e) Mantener a disposición de los Tarjeta- Habientes en sus áreas de atención, páginas web y otros, información sobre las tasas de interés, comisiones y demás cargos; f) Notificar a ta-Habiente cualquier modificación que se haga al contrato; g) Comunicar al aval o a los; del Tarjeta-Habiente el estado de mora en que éste haya incurrido; h) Llevar y asignar un número de registro de los avisos de pérdida, extravío, hurto, robo o destrucción de la Tarjeta; ¡) Responder de todos aquellos cargos efectuados con posterioridad al aviso de pérdida, hurto, robo, extravío o destrucción de la tarjeta de crédito; j) Poner a disposición del eta-Habiente un número telefónico con servicios las 24 horas del día; k) Adoptar So dels Ti la seguridad y eficiencia en el -Habiente y al aval, copia integra de este lo de los cuales se contraten servicios y servicio de procesamiento de las transacciones: 6 Tarjeta-Habientes; l) En caso de reclamo por parte del Tarjeta-Habiente, reversar temporalmente los cargos, a fin de efectuar el de investigación; II) Atender los reclamos presentados en tiempo por el Tarjeta-Habiente. m) Consignar en el EC toda la información | nente requerida y entregar mensualmente el mismo al Tarjeta-Habiente por los medios idos en este contrato, n) Atender las solicitudes presentadas por el Tarjeta-Habiente para la cancelación de contratos de tarjetas de créditos de conformidad con los Artículos E de la Ley y 36 del Reglamento, 0) Entregar al Tarjeta-Habiente dentro del plazo establecido en la Ley, los finiquitos de pago que soliciten los mismos. XIV: DE LA SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CRÉDITO: Cuando el Tarjeta-Habiente no pague en la fecha estipulada las obligaciones contraídas bajo este contrato, el Emisor está facultado a suspender el uso de la línea de crédito. Cuando el Tarjeta-Habiente cumpla con sus obligaciones, el emisor podrá rehabilitar su cuenta. XV: VIGENCIA Y PLAZO. Este contrato es válido por un (1) año a partir de su firma y será renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes dé aviso por escrito a la otra parte su intención de no renovar el contrato. En los casos que el Tarjeta- Habiente de por terminado este contrato de manera inmediata y en forma anticipada, el emisor no podrá aplicar cargos por penalidades, sie cuando realice el pago total del saldo adeudado de su tarjeta de crédito, bajo « jalquiera de los mecanismos o modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento. De igual forma, el Emisor podrá dar por terminado este contrato de manera inmediata y en forma anticipada, en caso de incumplimiento del Tarjeta- Habiente o bajo las demás circunstancias establecidas en la cláusula siguiente. XVI: TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO: El plazo señalado para el pago de los montos generados como consecuencia de las disposiciones que el Tarjeta- Habiente haga de su línea de crédito, podrá darse por vencido de manera anticipada y el Emisor podrá suspender el uso de la Tarjeta; en los siguientes casos: a) Por falta del pago de uno o más de los ca idos mensualmente en este contrato; b) En caso de descubrir que la información suministrada por el Tarjeta-Habiente sea falsa o inexacta o no haya efectuado las notificaciones a que se obliga en virtud de este contrato. c) Cuando el Tarjeta-Habiente incumpla cualquiera de las obligaciones que asume por-$S contrato de apertura de crédito. d) En caso de insolvencia, quiebra o muerte del 7 -Habiente. €) Si el Tarjeta-Habiente fuese objeto de dema 2.0 embargo. Se ce 1 B Ayisos Legales MER f) En caso de que el Tarjeta-Habiente i obligaciones a su cargo en relación con otros Emisores de tarjetas de crédito de ci n en el comercio nacional e internacional. 9) Si a juicio del Emisor el Tarjeta-Habiente perjuicio que deteriore su capacidad de pago o estabilidad crediticia. h) a caso de no notificar al Emisor el cambio i) En caso que el Tarjeta-Habiente esté i lio. lo o se le investigue por la comisión de a delitos financieros, al lavado de - aplicables como delitos. Para estos | pago inmediato del saldo adeudado de la tarjeta de crédito. Si el Emisor procede a realizar la terminación de contrato de tarjeta de crédito de manera anticipada por cualquiera de las razones ti; riormente, podrá firmar un acuerdo de pago con el Tarjeta-Habiente bajo cualquiera modalidades contempladas en la Ley y el Reglamento. XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO Y Al anexos surtirán efecto una vez que sean apro Seguros y aceptadas por el Tarjeta-Habiente, 'stab calendario contados a partir de la fecha de ac relacionadas a la tasa de interés, comisiones y otr Tarjeta-Habiente; y, cuando las modificaciones se de; mencionados el plazo en referencia no deber E menor db treinta (30) cias calendario, interés y los precios de los servicios 'S: Las modificaciones al contrato y sus por la Comisión Nacional de Bancos y eciéndose un plazo de quince (15) días e cuando se trate de modificaciones Cuando se trate de la variabilidad de la tasa consignados en el Anexo, el Emisor publicará dicha actualización en un periódico de circulación nacional, asi como, en su página electrónica y en sus áreas de atención y servicio al público, notificando las mismas al Tarjeta-Habiente en el EC correspondiente al siguiente período de pago. Si éste no acepta las modificaciones del contrato, el Emisor podrá suspender el uso de la línea de crédito del Tarjeta-Habiente; sin embargo, si existen saldos adeudados, el Emisor deberá respetar la forma de establecer la tasa d contrato y anexos vigentes antes de la variación int podrá considerarse como aceptación de la misma. erés y demás condiciones contenidas en el oducida. El silencio del Tarjeta-Habiente no XVIIl: PROPIEDAD: La tarjeta de o del Emisor, y el Tarjeta-Habiente es depositario para su uso en los términos y de este contrato. XIX: PAGOS EN EXCESO: Si el Tarjeta- 8 hace pagos de cantidades de dinero en exceso a la deuda reflejada en su EC, estas de dinero se considerarán como pre- da del limite establecido en la tarjeta de o. XX: RESPONSABILIDAD POR CONFLICTOS DEL TARJETAHABIENTE CON EL ESTABLECIMIENTO: El Tarjeta-Habiente por este acto acepta expresamente que el Emisor no tiene ninguna clase de responsabilidad por el precio, calidad, cantidad o por defectos de los bienes o servicios que se adquieran mediar uso de la Tarjeta de Crédito, siendo responsabilidad única y exclusiva del Esta iento mecánicos, vicios ocultos o daños que puedan público. En consecuencia, el Emisor no es, ni será demandas o por cualquier acción extrajudicial y/o judi contra el Establecimiento por estos conceptos. reclamos, en todo caso, na eximen al al e bajo ningún concepto, en cu misor. Asimismo, los establecimientos comerciales plenamente al Tarjeta-Habiente, requiriendo tarjeta de identidad, licencia de conducir, Sección B Avisos Legales número de dicho documento en el comprobante, y obtener la firma del mismo al momento que éste haga uso de la tarjeta de crédito y no pe adoptar prácticas discriminatorias como consecuencia de la realización de pagos zando la tarjeta de crédito en vez de efectivo, particularmente los referidos a descuentos, ¿y promociones. A petición del Emisor, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrá autorizar procedimientos abreviados diferentes a los lados en el Reglamento, para las transacciones de pago efectuadas en los 1 ientos comerciales afiliados, a través de las tarjetas de crédito o financiamiento. XXI: VENTA O CESION DEL CREDITO: El Emisor podrá vender o ceder los derechos y/o responsabilidades derivadas de este contrato total o parcialmente, en cualquier tiempo, previa aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, debiendo notificar al Tarjeta- Habiente y a sus avales. La venta o cesión no | ará en ningún caso la reducción de los derechos del Tarjeta-Habiente ni el aumento de sus obligaciones. XXIl: TITULO EJECUTIVO: El Tarjeta-Habiente y sus fiadores o avales reconocen y aceptan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, y el

Articulo 53

de la Ley, el EC certificado por el Contador del Emisor, hará fe en juicio para la determinación del saldo a cargo del Tarjeta y que el contrato y demás documentos de ontador serán títulos ejecutivos. El Tarjeta- Habiente, y sus fiadores o avales expresament lifiestan que se someten a los trámites del juicio ejecutivo promovidos ante los tribunales de su domicilio al momento de suscripción del contrato; por lo que dicha dirección será el lugar válido para recibir los avisos de requerimientos, citaciones, notificaciones o emplazamientos, extrajudiciales o judiciales, obligándose a comunicar al Emisor de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos. El Tarjeta-Habiente acepta como válidos los avisos antes mencionados que se le hagan en la dirección proporcionada para los efectos de este contrato, aun cuando hubieren cambiado la misma, sin haber notificado al Emi El aval será responsable únicamente por el autorizados. En aquellos casos que a solicitud d del crédito, éste deberá hacerlo del conocimi original avalado, así como los sobregiros eta-Habiente el Emisor aumente el límite el aval, quien tendrá el derecho de solicitar biente no tenga salda deudor en su estado Las gestiones de cobro de deudas podrán zarse de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m, y el domingo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.; las serán dirigidas únicamente al Tarjeta» Habiente y a los avales. Asimismo, no se ct lerarán como días hábiles los feriados nacionales. Los gastos extrajudiciales, honorarios profesionales en que el Emisor incurra, y que se derive del incumplimiento de las obligaciones de este contrato, correrán por cuenta del Tarjeta- Habiente. Conforme a lo anterior, , los gastos extrajudiciales u honorarios profesionales aplicables son ; y, cuya base de cálculo es y éstos podrán ser cargados adicionalmente a sus saldos deudores derivados de la linea de crédito que en virtud de este contrato se le concede, para ser cobrados conjuntamente. XXIIl: CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACION: El Tarjeta-Habiente declara que la información que ha suministrado es exacta y ajustada a la realidad y reconoce que el Emisor ha realizado A O A información ha sido de la esencia en la determinación del riesgo crediticio. Adicionalmente, declara que da su consentimiento expreso e irrevocable al Emisor, o a quien sea en el a acreedor del crédito solicitado, para que sulte, informe, reporte o divulgue información relevante a la central de inf in crediticia administrada por la Nacional de Bancos y Seguros, así como, a Buros de crédito privados Sección MG) B Avisos Legales legalmente en Honduras, a efecto de conocer su peño como deudor, su capacidad de pago, o para valorar el riesgo futuro de « crédito. XXIV: TARIFARIO DE SERVICIOS AUTO! Tarjeta-Habiente autoriza y acepta que el sor cob e de la línea de crédito que aquí se le autoriza, adicionalmente a los cargos genera la utilización de la Tarjeta, los valores por el pago de membresía anual, seguro de vida saldo de deuda y comisión por retiros en efectivo; así como, el cobro por cargos pi e aceptados con firma manuscrita del Tarjeta-Habiente por cada uno de los concepto os de servicios detallados en el Anexo de este contrato, el cual forma parte integral del mismo. Para tal efecto el Emisor señalará la base y metodología de cálculo y la periodicidad del cobro de las mismas. Asimismo, los precios de los servicios contenidos en el Anexo podrán ser revisados y modificados por el Emisor en base a las condiciones de mercado en libre competencia, lo cual se hará del conocimiento del Tarjeta-Habiente de conformidad a lo establecido en la cláusula XVIl referente a las modificaciones al contrato. XXV: BENEFICIOS ADICIONALES: El Emisor adicionales y servicios especiales diferentes a cuando el Tarjeta-Habiente los haya autorizado. conformidad con lo establecido en la Ley y el referente a dichas autorizaciones. POR EL TARJETAHABIENTE: El ofrecer a los Tarjeta-Habientes beneficios s establecidos en el Contrato, siempre y escrito o correo electrónico, de Emisor conservará la evidencia XXVI: LEYES APLICABLES: El a a a o en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus rel É le fuere aplicable, por la Ley del Sistema Fi Consumidor, Ley del Banco Central de : ly de la Comisión Nacional d8 Bancos y os efectos de este Contrato, se entenderá la por el Tarjeta-Habiente originada en la aquella que sea o pueda convertirse del ación disponible al Emisor de cualquier Os que sea del conocimiento expreso del con infracción a alguna obligación de ezca. El Emisor mantendrá la información labiente de acuerdo al proceso común y dicha naturaleza y de conformidad a lo . No obstante, el Emisor podrá compartir sea requerido o solicitado por autoridad luras o de cualquier manera, exigida en lios diferentes o ajenos al Emisor; (iii) En iento legal, asunto o recurso en que el ada a las sucursales del Emisor, sus 4 dencial (para el procesamiento de datos v) Sujeto a estipulaciones sustancialmente jartida con cualquier cesionario, actual o como tal, la obtenida por el Emisor o propore relación presente o futura entre ambos, no conocimiento público o que sea o se convierta € otra fuente que no sea el Tarjeta-Habiente, a: Emisor, que dicha información ha sido a confidencialidad por parte de la persona que li confidencial obtenida o proporcionada por el prácticas bancarias para el manejo de informa establecido en el Artículo 956 del Código de Co y transferir la información confidencial cuando: judicial, fiscal, supervisora de la República cumplimiento a leyes, reglamentos, resolucio información fuera hecha pública por terceros o p relación con cualquier investigación, litigio o Emisor sea parte o esté relacionado; (iv) subsidiarias, oficinas de representación, para con fines estadísticos o de análisis de ries similares a las contenidas en esta sección, potencial, designado por el Emisor. En tales el Tarjeta-Habiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar y compartir por cualquier medio e procedimiento la información confidencial de conformidad con lo establecido te documento, sin que pueda reclamar que existe una infracción a la confidencialidad de la ¡ ción u operaciones bancarias. XXVII: RECONOCIMIENTO: Las partes derivada de la presente relación contractual, € Sección B Avisos MEG — rerústica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M-D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,452 Legales sujeto a las s, reglamentos, resoluciones o sentencias de cualquier autoridad y bajo la jurisdicción e fa de los juzgados competentes en la República de Honduras. XXIX: FIADORES O AVALES S RIOS: Los señores res de edad, con tarjetas de identidad número E —, y RTN No. para garantizar las obligaci contraídas por ellos señor(es) > en este acto se constituyen a favor de en F ) AVAL SOLIDARIO de conformidad con el reportado por el fiador o avalista, la falta de gos hábiles siguientes a la fecha en que se debió h el segundo. El fiador por su parte, para los efectos de la notificación a que se refiere el actualizada su dirección en la institución en acepta por bien hecho el aviso en tiempo por a cualquier otro beneficio que pudiere corres este efecto se compromete a cancelar todas es sus anexos, con todos sus bienes muebles e s, títulos valores presentes y futuros, en ida. El fiador o aval solidario da su ig incluyendo intereses moratorios sobre: el límite autorizado por él, de modo que co e el principal, cargos autorizados, intereses corrientes y los moratorios hasta por sesenta (6 las. X00G ACEPTACIÓN DE CLAUSULAS Y ANI Fiadores o Avales solidarios reconocen haber leido el contenido total de este contrato y su(s) anexo(s) y, por consiguiente, aceptan, de las cláusulas contenidas en el mismo y los cargos que por los servicios individualizados en el anexo autoriza mediante la firma a la par de cada uno de ellos. El Emisor: CONTRATO: El Tarjeta-Habiente y los El Tarjeta-Habiente Identidad No. RTN No, Fiador: Identidad No. RTN No. Firma: Fiador: Identidad No. RTN No. Firma: Sección B Ayisos Le -452 Mad] gales Identidad No. RTN No, Firma: Tarjeta-Habiente Adicional y Identidad No. RTN No, Tarjeta-Habiente Adicional Identidad No., RTN No. Firma: En fe de lo cual, firma este contrato en ¡originales de igual valor, uno para cada parte, en la ciudad de República de Honduras, a los días del mes de del aña CARGOS POR SERVICIOS L CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO a) Por membresia anual tarjeta titular. b) L. 20.00 o al 5% de dicha transacción la que resulte menor por comisión por retiros en efectivo, co) Por seguro de vida por saldo de deuda. d) 200.00 de 1 a 30 días de mora; L400.00:de 31 a 60 días de mora y L600.00 de 6ta 90 días de mora, Se prohibe a los Emisores aplicar dichos cargos de manera acumulada. El valor de este cargo podrá ser actualizado por la CNBS cada dos (2) años. ll. CARGOS ADICIONALES QUE PODRÁN SER COBRADOS AL TARJETA-HABIENTE, EN AQUELLOS CASOS QUE SEAN APLICABLES. ¡0 Base y Detalle Monto — | Metodología | Periodicidad de Cálculo a) Por cheques en lempiras devueltos para | pago de cargos en lempiras. b) Por cheques en lempiras devueltos para pago de cargos en dólares. l A A pago de cargos en dólares. d) Por reposición por extravío de tarjeta de crédito del titular. e) A A crédito adicional. lll. SERVICIOS ADICIONALES ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR EL TARJETA HABIENTE ' , Firma de Detalle Monto l Í Periodicidad | Aceptado Autor a) Por plan de cobertura mundial de hurto, robo o extravío. b) Por servicio de asistencia |__ para emergencias. — c) Por sobregiros. , d) Por ofrecimiento de productos o servicios n/a nía nía asociados a la tarjeta de crédito. Los cargos deberán de ser asumidos por el Tarjeta-habiente, en caso que efectivamente hayan sido recibidos. Los servicios adicionales expresamente autorizados por los Tarjeta-Habientes podrán ser anulados por éstos en cualquier momento. Sección B Avisos Legales BLU E 2 SOLICITUD PARA LA cmnceLaci tas CONTEO DE TARJETA DE CRÉDITO POR LO DE PAGO E Por este medio, se solicita la cancelación contrato de tarjeta de crédito mediante la aplicación del mecanismo de arreglo de cancelación de tarjeta de crédito, de conformidad a los procedimientos y plazos señalados en los Artículos 33, 33-A, 39-B reformados de la Ley y 34 del Reglamento. Saldo Adeudado Lempiras | Dólares Total . Plazo (De hasta 60 meses): h + Tasa de Interés: Bo + Cuota Nivelada: 8 En alos _delmesde____de20 azo máximo de cinco (5) días hábiles contados a al Tarjeta-Habiente una copia de esta solicitud arreglo de pago, se prohíbe al Emisor otorgar ESA dela Loy de Teritas de Credo y Ss dell lar nto de Tarjetas de Crédito y Sección B Avisos Legales MEX — rerúmuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34.452 e PROCEDIMIENTO Y FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE INTERÉS CORRIENTE Fórmulas Generales PT Pao top t + Pos np. CTS ag 0 Cs pr Cre TA, =1, UTA y Pa m Pan tmp 3 >», *l *” Prostimpy = Y», FI Pies = Min (Pare tmps > TA, 1 + IMA.) Sant + Max (CT, (PT, - Pony y m1). 0) e Cor - ps y Pos y] ST, —- CT, +1A, + IMA, Definiciones PT: : Total de pagos realizados en el Estado de Cuenta del mes “Y. Pant mps : Total de pagos realizados entre F de Corte y Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1* que aparecen en el detalle del Estado de Cuenta del mes *t”. Ppost fmp+ : Total de pagos realizados entre la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “-1” y la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mesfE% que aparecen en el detalle de Sección B Ayisos L gales -452 MACU CT: Santi Cua TA; L Iimp_mt Pintos Pu Consumos totales adeudados a la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes *“P. : Saldo de consumos realizados antes de la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes *t-1” y que a la. de Corte del Estado de Cuenta del mes *” no han sido cancelados. : Total de consumos realizados en el Estado de Cuenta del mes “t*. Monto del consumo R-ésimo del Estado de Cuenta del mes "f”. Número de consumo en un Estado de Cuenta comenzando desde el más antiguo. El número del último consumo del Estado de Cuenta del mes “t". El número del último consumo del Estado de Cuenta del mes "t-1”. : Total de intereses adeudados por financiamiento en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes *t”. Total de intereses adeudados por financiamiento en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes *t-1", Intereses calculados y adeudados en el Estado de cuenta del mes “t”. Interés que se adeudaba o fue generado y se canceló entre la fecha máxima de pago del Estado de ta del mes “t-1” y la fecha del último pago realizado que se encuentre después de dicha fecha hasta la Fecha de Corte del Estado de Cuenta. Pagos realizados a intereses adeudados en el Estado de Cuenta del Sección B MEN — reróuuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34.452 Avisos Legales he Pie je We IMA! ST: Fecha de Corte y la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t- Y Número de pago realizado en el s de Cuenta del mes *t” entre la Fecha de Corte y la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1". Último pago realizado entre la Fecha de Corte y la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “-1" y que aparece reflejado en el Estado de Cuenta del mes *t”. Monto del pago j-ósimo del Estado de Cuenta del mes “f', realizado entre la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes "+1" y la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes ''. Número de pago realizado en el Estado de Cuenta del mes 'Y entre la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes "t-1" y la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t”. Último pago realizado entre la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes *t-1” y la Fecha de Corte del mes Y. : Total de interés moratorio adeudados a la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes *”. : Total de interés moratorio adeudados a la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “4-1”. Saldo insoluto de consumos en la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” Saldo total adeudado en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes *P. 5 15N Sección B Ayisos Leg ales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D, C.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. ENE] La Gaceta | Arica) imp de. tmp.) MIN(V1, v2) MAX(VI, V2) Días transcurridos desde la fecha del consumo “R” del Estado de Cuenta del mes *t-1” hasta la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t” Días transcurridos desde la Fecha de Corte hasta la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t-1” Días transcurridos desde la fecha del consumo “R” del Estado de Cuenta del mes *t-1" hasta la Fecha Máxima de Pago del Estado de Cuenta del mes “t” Tasa de interés diaria Numero de Estado de Cuenta Símbolo de Sumatoria Función que tiene como parámetros “V1" y “V2” y selecciona el menor entre el Valor de “V1” y el Valor de “V2", Función que tiene como parámetros “V1” y “V2" y selecciona el mayor entre el Valor de “V1” y el Valor de “V2". Sección B Avisos Legales Cálculo de Intereses Casos D 2) Si Pan_tnp 1 2 STra k=0 Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es mayor que el Saldo Total al Fecha del Estado de Cuenta del mes “t-1", el interés corriente del periodo será igual a cero. Si 0 < Pai mp S 1A 11 + IMA 2.1) Si Ppost_tinp 1 = 00 PT¡< [Ay + IMAa mea LE Saga td it 42 Caco y Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es menor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1” y si los pagos realizados después de la fecha máxima de pago sún iguales a cera o los Pagos realizados en el Estado de Cuenta son menores o iguales que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes '-4*, entonces el interés corriente del período se calculará con la formula anterior, 2.2) Si Post, tmp. + > TA 21 + IMÁn1 > Past timpaa I=1 +1 me OP 1) Cu e) R= Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es menor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1” pero el total de Pagos realizados en el Estado de Cuenta es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte del Estado de Cuenta del mes “t-1", entonces se calculan el interés corriente hasta la fecha máxima de pago con la fórmula anterior y estos serán lo que corresponde a l:. El valor de l2 se calcula sobre Simp, del saldo insoluto que vaya quedando desde la Fecha Máxima de Pago del mes 't-1" a la Fecha de Corte del mes *?”, para lo cual se aplicaran Los intereses totales serán la suma de |, y de la. Sección B Ayisos Legales .452 MU Maaad 3) SiTAy1 + IMA Pancimp.1 < STi Se encuentra PC= Punt fimp:1 - TA 11 - IMAL1 3.1) Si PC; < Sant (11) 3.1.1) Si Ppos mp1 = 0 151, +1 Los intereses de |, serán calculados sobre Sant «1, del saldo insoluto del Saldo antiguo que vaya quedando desde la Fecha de Corte del mes *t-1* a la Fecha de Corte del mes *“”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. Corresponderán a los intereses de l, los intereses que sean calculados y no sean cancelados con ningún pago. m7 ls Ln) Cr de) Rs1 Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes *t-1”; y después de cancelar los intereses adeudados el remanente es menor o igual que el Saldo antiguo del Estado de Cuenta del mes "t-1”; y sí no existen pagos después de la fecha máxima de pago entonces el interés corriente del periodo se calculará con la formula y procedimiento anterior. 3.1.2) Si Pposi fimp1> 0 151 +L 1,=114+ ha EN ha= y Cra "de tp. (e1) RH Los intereses de liz serán calculados sobre Sa w1, del saldo insoluto que vaya quedando del Saldo antiguo desde la Fecha de Corte del mes “t-1" a la Fecha máxima de pago del mes *t-1”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto, Corresponderán a los intereses de l,2 los intereses que sean calculados y no sean cancelados con ningún pago. Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cue de la fecha máxima de pago entonces se calculan el interés corriente hasta la fecha máxima de pago con la fórmula anterior y E. lo que corresponde a |; . Los intereses de l2 serán calculados sobre Simp... el saldo insoluto que vaya quedando desde la Fecha Máximo de Pago del mes '-1" a la Fecha de Corte del mes “, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. 3.2) Si PC1 > Sam (1) +y ly: son los intereses generado por el saldo insoluto de San (1) entre la fecha de corte de mes *t-1” y la fecha máxima de pago del mes “1” y que han sido cancelados en tal período. Se encuentra PC2= PC1- Som. 11) -1y Con PC2 se cancelan los consumos del Estado de Cuenta del mes *t-1”, comenzando por los más antiguos hasta llegar al consumo “y” que es el último consumo que se puede pagar, ya sea total o parcialmente, En caso de que sea parcial y se cancele la fracción "g" del monto de tal consumo, quedando insoluto “1-g" del monto de dicho consumo. En caso de que el último consumo sea pagado totalmente “g” será igual a uno. 3.2.1) Si Prost tinp.1 = 0 Los intereses se caloulan utilizando la siguiente expresión: ES L,= C,*(U-gJd, ti + 1? > Cr. an dea) R=y+1 Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes “t-1"; y después de cancelar los intereses adeudados y el Saldo Antiguo, el remanente es menor que los consumos del Estado de cuenta del mes “t-1"; y si no existen pagos después de la fecha máxima de pago entonces el interés corriente del período se calculará con la formula anterior. 3.2.2) Si Pos mn >0 11, +L E DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D. C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL. 2017_No. 34-15 Si el pago realizado antes de la fecha máxima de pago es mayor que los intereses que se adeudan en la Fecha de Corte y menor al Pago de Contado del Estado de Cuenta del mes “t-1”; y después de cancelar los intereses adeudados y el Saldo Antiguo, el remanente es menor que los consumos del Estado de cuenta del mes “+1”; y si existen pagos después de la fecha máxima de pago entonces se calcula el interés corriente hasta la fecha máxima de pago con la fórmula anterior y estos serán lo que corresponde a l; . Los intereses de l. serán calculados sobre Sip 1, €l saldo insoluto que vaya quedando desde la Fecha Máximo de Pago del mes “+1” a la Fecha de Corte del mes “t”, aplicando los pagos primero a los intereses que se adeudan al momento del pago y si hay remanente se abona al Saldo Insoluto. Si los pagos antes de la Fecha Máxima de Pago del mes 't-1” o sumados los pagos después de la Fecha Máxima de Pago del mes “1” son mayores a ST,:, estos cancelaran los consumos del mes, comenzando por los más antiguos y en ningún caso estos consumos generan intereses. En caso de cancelarse los consumos del mes y el total pagado (PT¡) supere STi+ y C;, el remanente de los pagos servirá para cancelar consumos de futuros Estados de Cuenta. Sección B- Avisos Legales MEEREN —rerómuica pe HONDURAS - TEGUCIGALPA. M.D.C. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34452 ANEXO 4 EJEMPLOS DE CÁLCULO DE INTERÉS Para efectos del presente reglamento se antan una serie de ejemplos que són casos hipotéticos que tratan de reflejar ciertos : de pago de los Tarjeta-Habientes y el efecto que se tiene de los mismos en el cál Hos intereses. Para efectos de ilustrar el proceso de cálculo d que tienen como propósito establecer el comportamiento de pago, es decir que todi expresan sobre el Estado de Cuenta del me: el cálculo de intereses, tales como el Saldo A que no han sido cancelados a una fecha d Cuenta del Mes 2) servirá para los ejemplos intereses presentados, se utiliza una tasa de in lereses se desarrollan dos estados de cuenta de partida para los diferentes casos de los casos para el comportamiento de pago se e introducen conceptos que se requieren para JO que corresponde a la suma de los consumos minada, cuyo resultado final (en el Estado de jores. Para efectos de los cálculos de los diaria de 0.15%. En los ejemplos que se presentan en este de Cuenta se deben interpretar de conformid el propósito de explicar la dinámica del cálcl ha incluido el concepto “Saldo inicial por € conceptos siguientes: "Saldo por consumos d mes anterior”, el primer concepto se refiere:a l del mes inmediato anterior. El concepto del Tarjeta de Crédito y dicho pago corresponde Habiente para no caer en incumplimiento, de a pago mínimo se considera como importe ve moratorios durante el tiempo que el importe Para cada Estado de Cuenta se anexa una pagos a lo adeudado de conformidad al o presente reglamento, así como el cálculo d resaltándose que sobre los intereses no se reali |, los términos del encabezado en los Estados establecido en el presente reglamento. Con intereses y la formación de saldo antiguo, se los Anteriores” el cual se conforma por los inmediato anterior" y “Saldo Antiguo final del 'sumos realizados en el Estado de Cuenta ínimo se establece de acuerdo al Emisor de cantidad minima que debe pagar el Tarjeta- do al reglamento el monto no cancelado del sobre este monto serán calculados intereses ) no sea cancelado. e contiene el detalle de la aplicación de los prioridad que establece el artículo 33 del ereses por los valores que correspondan, cálculo de intereses. Finalmente, para todos los casos se aplican | reglamente, resaltando los siguientes: No exisi cobro de intereses por los consumos realizad calculando los intereses, la prioridad de los saldo antiguo, luego a los consumos del Esi consumos del mes, la aplicación de los pa consumos más antiguos. cobro de intereses sobre intereses, no existe el Estado de Cuenta del mes en que se están S es primero a intereses adeudados, luego al Cuenta del mes anterior y por último a los estos dos últimos se hará primero a los Sección B Avisos Le REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, Formación de Saldo Antiguo Estado de Cuenta del Mes 1 Fecha de Corte Fecha Máxima de Pago Pago Mínimo Pago de Contado Saldo inicial por Consumos Anteriores Saldo Antiguo final def mes anterior | Intereses iniciales adeudados 30/04/2013 15/05/2013 Es PRESFFE Fecha E 06/04/2013 20/04/2013 28/04/2013 Consumos Totales del mes Pago Total Pago a Interés Pago a Consumos del mes Intereses del Perlodo Interés corriente Interés moratorio Interós Adeudado Saldo Final de Consumos Saldo Antiguo Final Saldo Total Pago a Saldo Inicial por consumos anteriors Bees rkrprertobr te eee A Al 30 de abril de 2013, que es la fecha de existen intereses adeudados, que el Saldo F asciende a L.1,550 y que la fecha máxima de p: el próximo mes es el 15 de mayo de 2013. este estado de cuenta, se observa que no e los Consumos es igual al Saldo Total que cancelar dicho saldo y no pagar intereses Estado de Cuenta del Mes 2 Fecha de Gorte 30/05/2013 Fecha Máxima de Pago 15/06/2013 Pago Minimo L “897 Pago de Contado L. 2,248.60 Saldo Inichal por Consumos Anteriores L. 1,550.00 Saldo Consumos del mes inmediato anterior L 1,550.00 Saldo Antiguo final del mes anterior L - Intereses iniciales adeudados L . Fecha Concepto Monto 06/05/2013 d Consumo 4. L. 1,000.00 19/05/2013 A Pago L_ 600.00 2010512013: Consumo 5 L. 250.00 de 3OS/2013 ls portrenciamiento | LAA Consumos Totales del mes L 12000 y ó Pago Total L 600.00 (e q mal ¿3d [$ bs EST 5. MD. C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,452 ao) Sección B Avisos Legales los En este Estado de Cuenta podemos observar: es de L2,200 y sumando los intereses de 12,248.60. Los intereses generados en este € Saldo Total del estado de cuenta del mes 1, pagos realizados en este mes se uti Pago a Interés L 3 Pago a Saldo Inicial por consumos anteriores L 600.00 Pago a Consumos del mes L > Intereses del Periodo L 48560 Interés corriente e ee Interés moratorio L e Interés Adeudado Lo 4860 Saldo Final de Consumos L. 2,200.00 Saldo Antiguo Final L 950.00 Saldo Total L 224850 la fecha de corte el Saldo Final de Consumos obtenemos el Saldo Total que asciende a de cuenta son producto de no cancelar el ) un Saldo Antiguo Final de L 950, Asimismo, cancelar consumos correspondientes al estado de cuenta del mes anterior. Cálculo de intereses en la Fecha de Corte del Mes 2 Fecha Concepto | Monto Saldo Dias [interés 06/04/2013 Consumo 1 |L. 500.00 L L - 54 L - 20/04/2013 Consumo 2 L._ 35000 L_ L 250.00 40 L_ 150 28/04/2013 Consumo3_|t. 700.00 LE. - 700.00 EN L_ 3360 Total Pagos p Interés del E 46:60 Saldos insolutos Poriodo ' 1. Caso relacionado con el impago Estado de Cuenta del Mes 3 Fecha de Corte "E 30/06/2013 Fecha Máxima de Pago 15/07/2013 L 1772 Pago de Contado L. 3090.77 Saldo por Consumos iniciales Mes L 2200.00 Saldo Consumos del mes E 1,250.00 Saldo Antiguo final del mes L 95000 | Intereses iniciales adeudados E L_ 4860 Mc 4 Fecha | 05/06/2013 8 L 70000 Consumos Totales del mes L 700.00 Pago Total L y alnterés L 5 Pago a Saldo Inicial por consumos anteriores le 5 Pago a Consumos del mes L - Intereses del Periodo Lo 14217 Interés corriente L 14206 Interés moratorio £ 011 Interés Adeudado Final L 190.77 Saldo Final de Consumos L, 2,900.00 Saldo Antiguo Final L 2200.00 Saldo Total A L_ 309077 Cálculo de intereses en la Fecha de Corte del Mes 3 Sección B Avisos Legales .452 3 0105/2013 | interés incial adeudado L L 10 NA ÑA 30/08/2013 | interés moratoro por Importa Vencida L L Lom NA, NA. 90/05/2013” | Saldo antiguo final del mes anterior a L 00 3 4 DO/Osr2013 | Consumo 4. A 1] 000 55 L—0250 20/05/2013 | Consumo 5 7 COC A 4 L 1538 Tala ES Ian | 7 ] L. 2,200.00 periodo 4 Je el Tarjeta-Habiente no realizó ningún pago, por do antiguo y los consumos del mes anterior, s Intereses que se adeudaban en la fecha de los consumos que se realizaron en este mes, ¡cantidad de L 142.06 y sumando los intereses eudado al inicio del Estado de Cuenta dan como cienden a L 190.77. lo cual: prosalidas onlcular iieleses pal adicionalmente, no se calcularon intereses por corte del estado de cuenta del mes anterior de esta forma se obtienen intereses del mes pork moratorio de L. 0.11 y el intereses de L 48.60 ac resultado los Intereses Adeudados al Final que; Al no haber pago alguno, el saldo antiguo final de L 2,200 corresponde al Saldo inicial por consumos de meses anteriores y sumando los consumos del mes que fueron de L 700 se obtienen el Saldo Final de Consumos que: le a L 2,900 Como se indicó en la introducción al pre Cuenta del Mes 2 es un monto de refere valor mínimo que debe ser pagado antes de! de Cuenta del Mes 2, y debe aparecer refle de impago, se calculan intereses moratorio: calculados considerando el número de días t y la fecha de corte actual. El total de interé intereses incluye este monto. , el pago mínimo calculado en el Estado de | no caer en impago, dicho pago mínimo es el a Máxima de Pago establecida en el Estado n el Estado de Cuenta del Mes 3. En situación e el importe vencido, dichos intereses son rridos entre la última fecha máxima de pago 1 periodo mostrado en la tabla de cálculo de En general, si el pago realizado a tiempo es. que el pago mínimo de la fecha anterior, la diferencia entre dichos pagos se considera mporte vencido a la fecha máxima de pago, el pro ai ra de las fechas de un pago realizado o la fecha corte. 2. Casos con Fecha de pago anterior a a Fecha Máxima de Pago 2.1 Pago mayor que intereses adeudados y menor que Saldo Antiguo Estado de Cuenta del Mes 3 30/06/2013 15/07/2013 L. 15369 L. 2,679:56 L 2200.00 L 1,250.00 L 95000 L. 48.60 Avisos Legales Sección B Consumos Totales del mes L 600.00 Pago Total L 500.00 Pago a Intorés L 6998 Pago a Saldo Inicial por consumos anteriores EL 430.02 Pago a Consumos del mes li - Intereses del Periodo L 190.9 Interés corriente L 130.96 Interés moralorio L - Interés Adoudado Final L 10958 Saldo Final de Consumos L. 2,569.98 Saldo Antiguo Final L 1,769.98 Saldo Total L. 2,679.56 Cálculo de intereses en la Fecha de Corte del A Dias Interés 318: N.A. NA. 15/06/2013 NA. NA. El 15 111.70 13 55 L. 82:50 13 41 L-15.38 Interés del porlodo L. 190.96 en las diferentes cuentas. Se cancela el ar el interés por financiamiento del Saldo la fecha del pago, que en este caso es de Jo se aplica al interés adeudado y generado a ianente al Saldo Antiguo inicialmente. En este ejemplo se muestra la prioridad de interés inicialmente adeudado y se debe cala! Antiguo de la Fecha de Corte del último mes quince días. Una vez que el pago realizado a la fecha de pago, se procede a la aplicación del Dado que el pago no alcanza a liquidar totalm a formar parte del Saldo Antiguo vigente al remanente del Saldo Antiguo, tras el cálculo hasta la Fecha de Corte del Mes 3 por el realizado y ésta. Finalmente, no existe impo mínimo del periodo anterior) por lo que no interés del periodo presentado es la suma d fecha del pago realizado y los intereses por aplicación de dicho pago. le dicho saldo, los consumos anteriores pasan e la Fecha de Corte. Se debe notar que el reses hasta la fecha de pago; se financia de días que hay entre la fecha del pago cido (el pago realizado es superior al pago inde el cobro de intereses moratorios, El és generado por el Saldo Antiguo hasta la inciamiento de los saldos insolutos tras la 2,2 Pago mayor que la suma de intereses adeudados y Saldo Antiguo Estado de Cuenta del Mes 3 Fecha de Corte 30/06/2013 Fecha Máxima de Pago 15/07/2013 Pago Minimo. L m3 Pago de Contado L. 162826 CATIA Saldo por Consumos L, 2200.00 SS 4 Saldo Consumos del mes inmediato anterior. L. 1,250.00 S as: Saldo Antiguo final dal mes anterior E 9000 5 Dia S Intereses Iniclales adeudados A E "ña " Ma.) DE pan Segció 1” B Ayisos Legales .452 MEN) Fecha >= Monto 05/05/2013 ' S E mes 15/08/2013 hasta Pago: L_ 238 15/06/2013 L 1,500.00 26/06/2013 L 100.00 30/08/2013 L 5828 = Consumos Totales del mes L. 300.00 Pago Total L. 1,500.00 Pago.a Interés L 6998 Pago a Saldo Inicial por consumos anteriores. L 143002 8 Consumos del mes "3 5 ire dada L 7968 Interés comente L 7966 Interés moratono E $ Interás Adeudado Final L 5828 Saldo Final de Consumos L 1,509.98 Saldo Antiguo Final L 769.98 Saldo Total y L_ 1628.26 Cálculo de intereses en la Fecha de Corte 3 | Fecha Concepto | Pago Saldo Días [imterés 30/05/2013 | Interés inicial L L_48:50 L NA. NA. porfinar > del 1500/2013 | nquo sta iecha del pago k L L NA NA. 30/05/2013 | Saldo antiguo final del mes anterior L L- 0 (AS Consumo 4 L L 51998 $5 L_ 4290 20/05/2013 | Consumo 5 L 250.00 E) L_ 1538 Intereses del | periodo L_ 79:66 En esta ocasión el Tarjeta-Habiente realizó ur Cuenta del mes anterior y en la tabla de “C. 3” se puede observar la aplicación de lo que corresponde, tanto por el financia Consumos insolutos, observándose que intereses que se adeudaban fueron can la misma cantidad que los intereses calc: intereses del periodo mostrados en los cut financiamiento del Saldo Antiguo hasta la fect insolutos del periodo. Con el pago de L. 1,500 realizado en este est que se adeudaban a la fecha del pago (es € generados por el financiamiento del Saldo pago) y del Saldo inicial por consumos que no corresponde el cobro de intereses m igo en la fecha máxima de pago del Estado de intereses en la Fecha de Corte del mes Joa y <eido es fine pardo hasta por por su liquidación y los 21 período son de L. 79.66 y que los 2.3 Pago mayor que el Pago de mm. » de Corte anterior Estado de Cuenta del Mes 3 Fecha de Corte or 30/06/2013 Fecha Máxima de Pago 15/07/2013 ' tal forma que el Interés Adeudado al final es ara los consumos insolutos. Nuevamente, los len a la suma del interés por pago y los intereses cobrados por los saldos o de cuenta, se alcanzó a pagar los intereses ir, los intereses ¡inicialmente adeudados y los entre la última fecha de corte y la fecha de remanente de L 769,98, pasando a ser esta , e de este estado de cuenta. En este caso, no MEN —rertmtica ne HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017_No, 34,452 Pago Mínimo L 3HA7 Pago de Contado L. 548.60 Saldo Antiguo final del mes anterior L 950.00 | Intereses iniciales adeudados L. 4850 Fecha Monto 05/06/2013 L 700.00 15/06/2013 L 250000 | 28/06/2013 L 100.00 30/06/2013 L - Consumos Totales del mes L. 800.00 Pago Total L. 2,500.00 Pago a Interés L 4860 Pago a Saldo Inicial por L 220000 Pago a Consumos del mes L 25140 Intereses del Periodo E - Interés corriente L - Interés moratorio le - Interés Adeudado Final L - Saldo Final de Consumos L. 548.60 Saido Antiguo Final L y saldo Tota E Y L 54860 Cálcula de intereses en la Fecha de Corte | Fecha | Saldo Dias Interés 13/05/2013 iniciales adeudado L METE. L > NA. NA. 30/05/2013 final del mes anterior | L. -— A E - 31 E = 06/05/2013 | Consumo 4 E L 4 L - 55 La 20/05/2013 | Consumo 5 L L L - 41 E 05/06/2013 | Consumo 6 L 00 [L L. 448.50 0 E — |L 2,500.00 | interés Periodo_| L. Saldos Inso L uperior al pago de contado y en la fecha máxima mes anterior, en esta ocasión en la tabla de “Cálculo de intereses en la Fecha de | canceló el Interés Adeudado, el Saldo por Co y después por los consumos del mes anterior de de dl y Sesoió de PA DS conceptos alcanzó para abonar a un co mes, pero en ningún momento se calcula intereses por los saldos de los consumos pudiéndose ver en el Estado de Cuenta que el Interés Adeudado Final es de cero le i e el Saldo Antiguo se financia hasta la fecha del pago, no se carga interés por € o según lo establecido en el presente Reglamento. La principal diferencia en la metodología Fecha Máxima de Pago o antes (pagos a ti tardíos), radica en que los pagos a tiempo la fecha de corte del Estado de Cuenta de saldos de los consumos que queden des tardíos estos se aplican al saldo insoluto esta fecha se calculan intereses por el Sección B Avisos Legales .45 Maa Para poder ejemplificar lo antes expuesto, el cáloulo de intereses se presentará en dos tablas, en una de ellas se calculan los intereses en la fecha máxima de pago del Estado de Cuenta del mes anterior y en la otra se calculan intereses. do insoluto desde la fecha máxima de pago del mes anterior hasta la fecha de corte del Í lo de Cuenta donde se están calculando los con los intereses calculados desde la fecha pliego + recio: este pago abona o cancela tales intereses, si hubiere remanente se abona al saldo pipe nd se hace por los días transcurridos desde la fech último pago hasta la fecha del nuevo pago, a pagos el saldo insoluto se lleva e del Estado de Cuenta en el que se están 3.1 Pago tardío mayor que intereses generados y menor que Saldo Antiguo Estado de Cuenta del Mes 3 Fecha de Corte Ñ Fecha Máxima de Pago Pago Mínimo Payo de Copiado Saldo por Consumos Iniciales Mes Saldo Consumos del mes inmediato antadiar. ¡Saldo Antiguo final del mes anterior ! Intereses iniciales adeudados iso rorrre esibheds E mieirimies SEcSs rerrerrerrrr Cálculo de intereses en la Fecha Máxima de. Fecha Concepto Saldo Días | Interés 15/08/2013 | Interés inicial adeudado L- TL 4880 | NA [NA os L=J£ 2 16 2 3 L- [L 1000.00 | 40 |L 6000 [20/05/2013 L= JL 25000 | 26 |L. 975 Total interés L. 9255 Saldo. uo a la Fecha de Anterior. Interés a la Focha Máxima de Pago Anterior Pago [Saldo interés LA] L [NA L 1650 |L. L > 004 [L. sd A E% Sección B Avisos Legales 20/08/2013 | Saldo Antiguo anterior ¡ JL 2200.00 [L. 34231 | 1. 185769 ] 1011-2787 ] Saldo a la Fecha de Corte Ac 1,857.69 Intereses Adeudados a la Fecha de Ll. 27.87 En este Estado de Cuenta se presenta la si un pago después de la Fecha Máxima de el cálculo de intereses por los consumos y € que el Tarjeta-Habiente efectuó solamente es anterior, con lo cual se procede a realizar antiguo hasta la Fecha Máxima de Pago del mes anterior el cual se presenta en la tabla 'ulo de intereses en la Fecha Máxima de Pago del Mes 2” y luego se realiza el cálo intereses sobre el saldo insoluto el cual se presenta en la tabla “Cálculo de intereses Fecha de Corte del Mes 3”, es importante hacer notar que en esta segunda tabla api reflejado que el pago que se realizó cancela primero los intereses adeudados a la fecha s el saldo insoluto que para dejar un nuevo saldo insoluto que es el que genera intereses ( la fecha de tal pago hasta la fecha de corte. Por otra parte, al no haberse realizado a tien sobre el importe vencido a partir de la última interés (que en este caso es la fecha del pa «el pago, se debe cobrar intereses moratorios 'máxima de pago hasta la fecha de cálculo de a vez realizado esto, se procede a calcular el nuevo importe vencido, según la cuantía del Si el pago es mayor que el pago mínimo, el importe vencido resultante sería. Si el pago enor que dicho pago mínimo, la diferencia entre las cantidades en cuestión es el nuevo impo cido, el cual generaría interés moratorio entre la fecha de pago y la fecha de corte, tal col en el presente caso, como el pago 2 de L. 500.00 es superior al Pago Mínimo L. “establecido en el Estado de Cuenta del Mes 2, el resultado es que el importe vencido rem+ le a partir de la fecha de dicho pago es cero. La suma de los intereses moratorios, int rientes calculados en la última fecha máxima de pago y los generados por el Saldo Anti entre esta fecha y la fecha de pago efectivo constituyen el cargo "Intereses generados 2 3.2 Pago menor que intereses iniciales e interés generado por Saldo Antiguo Estado de Cuenta del Mes 3 Fecha de Corte 30/06/2013 Fecha Máxima de Pago 15/07/2013 Pago Minimo. L. 180.15 Pago de Contado L. 3,140.65 Saldo por Consumos Iniciales Mes L. 2,200.00 Saldo Consumos del mes L 1,250.00 Saldo Antiguo final del mes anterior L 95000 Intereses iniciales adeudados L 48.60 Fecha Monto 05/06/2019 L. 700.00 20/05/2013 1 2 L 925% 20/05/2013 L. 50.00 28/06/2013 á L.— 100.00 30/06/2013 [ iamiento Ll 4960 Consumos Totales del mes L. 800.00 Pago Total L. 5000 Pago a Interés y L 5000 Pago a Saldo Inicial por consumos anteriores: L y Pagoa Consumos del mes o L Intereses del Periodo 13 Interés Coniente E Interós Moratorio L Interás Adeudado Fina! L Saldo Final de Consumos E Saldo Antiguo Final E Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. €. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017_No. EXE La Gaceta | Saldo Total dl [LL amore | ] Cálculo de intereses en la Fecha Máxima de Mes2 Fecha Concepto _ 4 | Pago | Saldo Días | Interés 15/06/2013 | Interés inicialadeudado L TL 46800 ]NA NA 113 | Saldo Antiguo del Mes Anterior 13 L= L_ 950.00 16 |L 2280 . 5/2013| Consumo 4 ú LE 1000.00 | 40 [1.6000 aoms/20t3| Consumo (OE IO TO AT : Total Interés | L. 9255 e Máxima de Pago Anterior | L. [interés a la Fecha Máxima de Pago Anterior pa 15 Cálculo de intereses en la Fecha de Corte del Més 3 Fecha Concepto — [Monto Pago Días _| Interés 20/06/2013 | Interés inicial adeudado L. 14% 1.50.00 |L_ 9115 | NA NA. 20/06/2013 | Interés moratorío de 5 dias por Vencido |L. > ¡m 0.04 | NA, NA. 30/06/2013 moratorio de 10 días por nuevo Mi L MAL - L. 010 |NA. NA. 15/06/2013 | Saldo Antiguo anterior ic zao00 | - [izz0000 | 15 [1 4950 Saldo a la Fecha de e Actual ML. 2, Intereses dados a la Corte OL. 1407 Cuando el pago tardío no cancela el e a la última Fecha Máxima de Pago, se procede normalmente y los intereses se a el Saldo Antiguo a la fecha anteriormente citada. En este escenario, se ¡ilustra el cambio del imp Se calcula el interés moratorio que genera el totalidad por la falta de pago a tiempo) a la fec se reduce por la cantidad del pago efect fecha de pago pasa de L.128.97 aL.78.97. por los 10 días transcurridos entre la fecha 3.3 Pago mayor que intereses y Saldo Antiguo “vencido cuando se efectian un pago tardío. | arte vencido (el pago mínimo anterior en su el pago realizado. Luego, el importe vencido en este caso, el importe vencido al final de la le resultado, se calculan intereses moratorios o y la fecha de corte del mes 3. Estado de Cuenta del Mes 3 Fecha de Corte 30/06/2013 Focha Máxima do Pago aso7Í2013 Pago Mínimo Lo 90 Pago de Contado L 15759 Saldo por Consumos Iniciales Mes L. 2,200.00 Saldo Consumos del mes inmediato anterior. L. 1,250.00 Saldo Antiguo final del més antacior L 9000 Intereses Iniciales adeudados a L. 4850 Mi A xo | 0506/2013 Consumo 170000 20/06/2013 Intereses generados hasta pago 2 L 109.09 2000612013 Pago2 L, 3,000.00 20/06/2013 Consumo? L 100.00 STE: 5 ON, Consumos Totales del mes Ti mo El Gayo Sección B Avisos Legales Pago Total L 3,000.00 Pago a Interés L 157.69 Pago a Saldo inicial por consumos anteriores: L 2200.00 Pago a Consumos del mes L 64231 Intereses del Periodo L. 109.09 interés Corriente L 10905 Interés Moratorío A 0.04 Interés Adeudado Final E. - Saldo Final de Consumos L. 157.09 Saldo Total L 15759 Cálculo de intereses en la Fecha Máxima po del Mes 2 [Fecha Concepto Monto [Pago |saido Días | Interés 15/06/2013 | Interós inicial adeudado L- |. 4860 |Na [Na [30/08/2013 | Saldo Antiquo del Mes Anterior L£-= |L eso00 | 16 |1 2280 | 0605/2013 | Comsumod L- |L 1000.00 40 |L 6000 L__20s2013 | Consumo 5 L= |L 25000 2 |L 875 Total interés | L. 9255 Saldo Antiguo a la Fecha Máxima de Pago Anterior Interés a la Fecha Máxima de Pago Anterior 15 Cálculo de intereses en la Fecha Máxima de Pago del Mes 3 Fecha | Concepto — | Monto Pago Saldo |Días |tnterós | 20/06/2013 | Interés inicial adeudado 2 e aa | tenso | NA | na 2000812013 inter por 5 días de Imancimiento del Saldo Antigua L d6so |L deso lL- Na | NA 20/06/2013 | Interés de 5 dias Vencido A Ña | Na 20/06/2013 | Saido Antiguo antecior E L 220000 |L 220000 |L- 1 - 05/06/2013 | Consumo 8 CTN A E OL - —— Saldo ala! de y L [intereses Adeudados ala Fechade Corte ]L Solo cuando el pago tardío paga la totalid remanente procede a cancelar los consum el saldo del mismo, en concordancia a lo haber consumo alguno y por lo tanto, de a reservarlo para el pago sucesivo de pr caso 4.2, el pago tardio realizado es s respecio al retraso de cinco días en el pagas Sección B Avisos Legales Ma Anexo 5 Total de Pagos (A) 7 Otros Cargos de PM del mes Antenor(P) 10.00 STO ma e S 4 1.6%SALDO DE CAPITAL VI E Capital Vencido Pagos Míni: flores (+) [70.00] max(D-c/0) | MAX(A-B,0) La Gac Sección B Caso 2 Pago Minimo Oros Cagos del Pago Minimo (y) | aaa Capital de Pago Mínimo (+) - A DEUEIa yo ON il 1 Intereses por Financiamiento 10. naa intereses moratorios (+) == — pao Cargos no Financiables (+) E 3,250.00] Saldo de Otros Cargos del PM Meses antedores +] L 84.35 “Cuotas de Extra-FInanciamiento 11 Comisiones por Retiro (+) o Membresia.(+) e L- 850.00! oct acia] Otros Cargos de PM del mes Anterior: Sección B Avisos Leg C., 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 _No. 34,452 r REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.. ). ANEXO 6 HONDURAS; PROMEDIO PONDERADO DE LAS TASAS ANUALES DE INTERÉS NOMINALES EN MONEDA NACIONAL DEL SISTEMA ANANCIERO NACIONAL Fecha Reporte BCH | Enero Febrero Marzo Abri Mayo Junio Julio Agosto | Septiembre Tasas Activas Sobre Préstamos| 19:60 1976 1970 2018 2013 1998 2050 2100 18.00 Factor Artículo 34 | 2.6825623383| Fecha Aplicación Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre (factor) X Tasa | (Factor) X/Tasa | (Factor) X(Tasa | (Factor) XITasa | (Factor)X (Tasa | (Factor)x (Tasa a — desbril) demayo) | desuniol delulio) | deagosto) | deseptiembrel Tasa Aplicada? To ss | ssw [ ssso [| s5wo0 [o sao [| «29 ] * Minimo entre la Tasa Calculada y 54% Los

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Decreto 33-2020 | 2020
Decreto Legislativo No. 33-2020 — Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia COVID-19
Esta ley ayuda a trabajadores y empresas durante la pandemia del COVID-19 mediante: prórroga de pagos de impuestos hasta junio 2020, descuentos fiscales para pequeños contribuyentes, y autorización para que bancos de desarrollo refinancien deudas, otorguen créditos con garantías flexibles y usen tecnología para acelerar préstamos, especialmente a pequeñas empresas que generan el 70% del empleo en Honduras.
Decreto 33-2020 | 2020