Resolución No. CD-135-22-07/2026 — Aprobación del Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del BANHPROVI
Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
- Decreto: CD-135-22-07/2026
- Publicación: 22 de julio de 2026
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
- Gaceta: 37,200
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución aprueba un reglamento que establece cómo el BANHPROVI (banco estatal para producción y vivienda) debe administrar su dinero y liquidez. Define reglas claras para mantener fondos disponibles, calcular reservas operativas semanalmente, invertir excedentes en títulos gubernamentales, y garantizar que el banco cumpla sus obligaciones financieras sin depender de créditos del Banco Central.
Articulos
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, principios, responsabilidades, metodologías, controles y procedimientos que regulan la gestión de las disponibilidades y de la liquidez operativa del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones financieras y operativas, la colocación de los créditos aprobados, el uso eficiente de los recursos y la mitigación del riesgo de liquidez, en concordancia con el apetito de riesgo institucional aprobado por el Consejo Directivo.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para los órganos de gobierno, comités, funcionarios y unidades organizativas del Banhprovi que intervengan, de forma directa o indirecta, en la planificación financiera, administración de fondos, gestión de la liquidez, control financiero y gestión integral de riesgos.
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las definiciones contenidas en la Resolución GES No. 540/24-06-2019 emitida por la CNBS, las cuales prevalecerán en caso de discrepancia. En particular, se entenderá por:
- a)
Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): activos de fácil y rápida conversión en efectivo, con poca o ninguna pérdida de valor, aun en condiciones de tensión;
- b)
Disponibilidades: recursos financieros de alta liquidez y disponibilidad inmediata o casi inmediata;
- c)
Reserva Operativa (RO): cantidad de activos líquidos que el Banhprovi debe mantener para cubrir sus salidas de efectivo esperadas e inesperadas en un horizonte de treinta (30) días calendario;
- d)
Pasivos Exigibles (PE): obligaciones contractuales del Banhprovi con vencimiento en el horizonte de proyección, conforme a la composición definida en el
de este Reglamento; e) Desembolsos Proyectados (DP): desembolsos de créditos ya aprobados que se ejecutarán en el horizonte de proyección, conforme al artículo 14 de este Reglamento; f) Factor de Cobertura (FC): multiplicador prudencial aplicado para absorber la volatilidad de los flujos, definido en el artículo 15; g) Plan de Contingencia de Liquidez (PCL): instrumento que establece estrategias, políticas, procedimientos y responsabilidades para responder ante situaciones de estrés de liquidez, conforme al Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) del Banhprovi; h) Manual SARL: Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi. CAPÍTULO II MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Marco legal aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en:
- 1)
La Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Decreto Legislativo No. 6-2005) y sus reformas, en particular el Decreto Legislativo No. 358- 2014;
- 2)
El Reglamento de la Ley del Banhprovi, reformado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,865 del dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025);
- 3)
La Ley del Sistema Financiero;
- 4)
La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
- 5)
La Ley del Banco Central de Honduras;
- 6)
La Ley Especial contra el Lavado de Activos;
- 7)
El Código de Comercio;
- 8)
Las Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez contenidas en la Resolución GES No. 540/24-06-2019 emitida por la CNBS y comunicada mediante Circular CNBS No. 006/2019;
- 9)
El Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi;
- 10)
El Reglamento de Inversiones del Banhprovi; y,
- 11)
Las demás resoluciones del Consejo Directivo y normativa interna aplicable.
No aplicabilidad del encaje legal y de facilidades ordinarias de liquidez del BCH. En atención a la naturaleza institucional del Banhprovi como banca de desarrollo que no capta recursos del público y de conformidad con su Ley Orgánica, el Banhprovi no estará obligado a mantener reservas en el Banco Central de Honduras (BCH) en concepto de encaje. En consecuencia, para efectos del cálculo y administración de la Reserva Operativa, no se considerarán supuestos de encaje legal ni de acceso a la ventanilla de liquidez del BCH, por no resultar aplicables a las operaciones del Banhprovi.
Prohibición de crédito directo o indirecto del BCH al Banhprovi. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, el Banco Central de Honduras no podrá conceder crédito directo o indirecto al Banhprovi. El Departamento de Tesorería y demás unidades intervinientes en la gestión de liquidez se abstendrán de incluir en sus proyecciones, planes de contingencia o políticas internas cualquier supuesto que contravenga esta prohibición.
Operaciones permitidas con el BCH. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Banhprovi podrá realizar con el Banco Central de Honduras las operaciones siguientes:
- a)
Mantener sus recursos líquidos depositados a la vista en el BCH o en bancos del interior, que le generen intereses, debiendo el Departamento de Tesorería definir el monto a mantener como disponibilidades; y,
- b)
Invertir sus excedentes de liquidez en títulos y valores gubernamentales, en condiciones de mercado, emitidos y garantizados por el BCH y por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banhprovi podrá, asimismo, invertir parte de sus recursos líquidos en depósitos a plazo u otros títulos de inversión emitidos por sus intermediarios financieros calificados como elegibles, conforme a las normas que para este fin emita el Consejo Directivo. CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE DISPONIBILIDADES
Principios rectores. La gestión de las disponibilidades en el Banhprovi se regirá por los siguientes principios:
- a)
Liquidez: mantener recursos financieros suficientes, disponibles de forma inmediata o casi inmediata, para atender oportunamente las obligaciones operativas, financieras y de desembolso, sin incurrir en costos extraordinarios;
- b)
Seguridad: resguardar las disponibilidades en cuentas, instrumentos o mecanismos autorizados, de bajo riesgo y con adecuada protección del capital, minimizando riesgos financieros, operativos y legales;
- c)
Eficiencia: optimizar el costo de mantener recursos líquidos, evitando saldos ociosos innecesarios sin comprometer la operatividad institucional;
- d)
Diversificación: distribuir las disponibilidades entre distintas cuentas, entidades financieras o instrumentos autorizados, reduciendo el riesgo de concentración; y,
- e)
Transparencia y control: asegurar registros confiables, información verificable, criterios técnicos y mecanismos de supervisión, seguimiento y reporte que permitan la trazabilidad de las operaciones y la rendición de cuentas.
Definición de disponibilidades. Para los efectos de este Reglamento, se consideran disponibilidades los recursos financieros de alta liquidez y disponibilidad inmediata o casi inmediata, tales como:
- a)
efectivo en caja;
- b)
saldos en cuentas en bancos comerciales autorizados;
- c)
saldos en cuentas mantenidas en el Banco Central de Honduras, en la medida en que sean efectivamente utilizables conforme a la normativa vigente;
- d)
depósitos a la vista en bancos del interior;
- e)
inversiones temporales de corto plazo y bajo riesgo; y,
- f)
otros instrumentos financieros equivalentes al efectivo, tales como operaciones overnight, entendidas como colocaciones con vencimiento de un día hábil, de alta liquidez y bajo riesgo. CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA OPERATIVA (RO)
Reserva Operativa Interna. La Reserva Operativa Interna constituye el parámetro institucional para la administración de la liquidez de corto plazo (treinta días) y para fortalecer la capacidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones del Banhprovi. Su determinación se basará en la estimación de flujos de entrada y salida de efectivo, la identificación de obligaciones exigibles, la programación de desembolsos, la disponibilidad de activos líquidos y las condiciones del mercado, conforme a criterios técnicos compatibles con la Resolución GES No. 540/24-06-2019 de la CNBS.
Fórmula de cálculo. El Departamento de Tesorería, a través del División de Finanzas, aplicará la siguiente fórmula para la determinación de la Reserva Operativa: RO = (PE + DP) × FC Donde RO corresponde a la Reserva Operativa, PE a los Pasivos Exigibles, DP a los Desembolsos Proyectados y FC al Factor de Cobertura, conforme a la definición y composición establecidas en los artículos 13 a 15 del presente Reglamento.
Periodicidad de la determinación. El Departamento de Tesorería actualizará el cálculo de la Reserva Operativa con periodicidad semanal, los días lunes de cada semana, y efectuará un monitoreo diario mediante los estados de cuenta del Banco Central de Honduras y los requerimientos de desembolso. Mensualmente, el departamento de Tesorería presentará el cálculo consolidado al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI).
Pasivos Exigibles (PE). Atendiendo a la naturaleza del Banhprovi como banca de desarrollo que no capta recursos del público, los Pasivos Exigibles comprenden, sin que la enumeración sea taxativa:
- a)
cuotas de préstamos recibidos de organismos multilaterales (BCIE, BID, Banco Mundial, KfW, entre otros);
- b)
obligaciones derivadas de contratos con organismos nacionales o multilaterales;
- c)
planilla de salarios de empleados y funcionarios del Banhprovi y la cuota programada del pasivo laboral;
- d)
gastos operativos y administrativos fijos (servicios, proveedores, insumos);
- e)
compromisos contractuales exigibles; y,
- f)
otros compromisos financieros institucionales debidamente identificados. La información correspondiente al literal a), b), c) y f) será proporcionada por el División de Finanzas, y la correspondiente a los literales d) y e) por la Sección de Contaduría.
Desembolsos Proyectados (DP). Los Desembolsos Proyectados corresponden a los desembolsos de créditos ya aprobados y en proceso de formalización que se ejecutarán en el horizonte de proyección, conforme al Plan de Negocios aprobado anualmente por el Consejo Directivo del Banhprovi. Su determinación se sustentará en datos efectivos de aprobaciones formales y no en promedios históricos. Los datos serán reportados al Departamento de Tesorería por la Banca de Primer Piso y la Banca de Segundo Piso de manera mensual, con monitoreo semanal. la Banca de Primer Piso y la Banca de Segundo Piso de manera mensual, con monitoreo semanal.
Factor de Cobertura (FC). El Factor de Cobertura es un multiplicador prudencial dinámico que se ajustará conforme al entorno económico, la estacionalidad del crédito en Banhprovi y los siguientes elementos técnicos: la volatilidad de los desembolsos, la concentración de las fuentes de fondeo y la estacionalidad sectorial. Se establece la siguiente escala técnica: Nivel de Riesgo Factor (FC) Justificación Técnica Conservador 1.75 veces Aplicable en períodos de alta volatilidad de tasas de interés activas o pasivas, incertidumbre política, tensión en los mercados financieros o eventos de riesgo sistémico. La determinación de tales factores se realizará por el CAPAI con base en los indicadores macroeconómicos del Banco Central de Honduras, la CNBS y los análisis técnicos del Departamento de Riesgos. Se define que el Factor de Cobertura (FC) se medirá en veces, dado que constituye un multiplicador prudencial aplicado a la suma
Factor de Cobertura (FC). El Factor de Cobertura es un multiplicador prudencial dinámico que se ajustará conforme al entorno económico, la estacionalidad del crédito en Banhprovi y los siguientes elementos técnicos: la volatilidad de los desembolsos, la concentración de las fuentes de fondeo y la estacionalidad sectorial. Se establece la siguiente escala técnica: z Nivel de Riesgo Factor (FC) Justificación Técnica de Pasivos Exigibles y Desembolsos Proyectados. Su utilización en veces permite reflejar de manera técnica el nivel adicional de cobertura requerido ante variaciones en los flujos de salida, considerando la volatilidad de desembolsos, la concentración de fuentes de fondeo y la estacionalidad sectorial. Volatilidad de desembolsos: Cuando los desembolsos presentan alta variabilidad en monto o frecuencia, se requiere un multiplicador mayor para cubrir desviaciones respecto al Plan de Negocios. Concentración de fuentes de fondeo: Si una parte significativa de los recursos proviene de pocas fuentes, existe mayor riesgo de tensión de liquidez ante retrasos, restricciones o cambios en dichas fuentes, lo que justifica una cobertura superior. Estacionalidad sectorial: Dado que Banhprovi atiende sectores cuya demanda crediticia puede concentrarse en determinados períodos del año, el FC debe incorporar esa estacionalidad para evitar insuficiencias temporales de liquidez. z Nivel de Riesgo Factor (FC) Justificación Técnica Moderado (estándar) 1.25 veces Nivel estándar institucional. Equilibra la liquidez necesaria con la rentabilidad, permitiendo optimizar la colocación de fondos. Optimista 1.05 veces Aplicable únicamente en períodos de baja volatilidad, fuentes de fondeo confirmadas y estacionalidad favorable, conforme a la evaluación del CAPAI. Parágrafo: el cambio entre niveles del Factor de Cobertura deberá ser propuesto por el División de Finanzas, analizado y recomendado por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI), y aprobado por el Consejo Directivo, dejando constancia del cambio en el acta correspondiente.
Revisión de supuestos. Los supuestos utilizados para determinar la Reserva Operativa y el Factor de Cobertura deberán revisarse periódicamente por el departamento de Tesorería en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso, Organización y Planeamiento, Contaduría, Cartera y el Departamento de Riesgos, considerando cambios en el comportamiento de los flujos, la programación de desembolsos, la concentración de obligaciones, la estacionalidad, las condiciones macroeconómicas y cualquier otro factor que incida en la posición de liquidez institucional. Parágrafo: El cambio entre niveles del Factor de Cobertura deberá ser propuesto por el División de Finanzas, analizado y recomendado por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI), y aprobado por el Consejo Directivo, dejando constancia del cambio en el acta correspondiente.
Revisión de supuestos. Los supuestos utilizados para determinar la Reserva Operativa y el Factor de Cobertura deberán revisarse periódicamente por el departamento de Tesorería en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso, Organización y Planeamiento, Contaduría, Cartera y el Departamento de Riesgos, considerando cambios en el comportamiento de los flujos, la programación de desembolsos, la concentración de obligaciones, la estacionalidad, las condiciones macroeconómicas y cualquier otro factor que incida en la posición de liquidez institucional. CAPÍTULO V GOBERNANZA Y RESPONSABILIDADES
Principio general de gobernanza y trazabilidad. Toda decisión relativa a medidas críticas en materia de gestión de liquidez observará el siguiente esquema de gobierno corporativo: El departamento de Tesorería reportará la situación; el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) analizará y formulará recomendación; y el Consejo Directivo aprobará las medidas y acciones que se adoptarán. La trazabilidad documental de cada nivel deberá quedar registrada en los memorandos, actas e instrumentos correspondientes.
Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo:
- a)
aprobar el presente Reglamento y sus actualizaciones;
- b)
definir los lineamientos y límites generales relacionados con la liquidez y el manejo de las disponibilidades;
- c)
aprobar las medidas extraordinarias propuestas por el CAPAI en situaciones de tensión de liquidez; y,
- d)
conocer los reportes periódicos sobre la posición de liquidez institucional.
Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI). De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Banhprovi y demás normativa institucional, corresponde al CAPAI:
- a)
analizar la posición de liquidez actual y proyectada del Banco;
- b)
definir estrategias y fuentes de financiamiento;
- c)
proponer al Consejo Directivo, políticas, límites y mecanismos de control del riesgo de liquidez;
- d)
evaluar la liquidación anticipada de títulos valores en situaciones de tensión; y,
- e)
elevar al Consejo Directivo las medidas que requieran su aprobación.
División de Finanzas — Departamento de Tesorería. Corresponde al Departamento de Tesorería, en su carácter de unidad ejecutora:
- a)
ejecutar la administración diaria y semanal de las disponibilidades;
- b)
actualizar el cálculo de la Reserva Operativa conforme a la metodología establecida;
- c)
elaborar y remitir los reportes periódicos de seguimiento sobre la posición de liquidez a la División de Finanzas, y al CAPAI;
- d)
monitorear los indicadores de alerta temprana conforme al Manual SARL; y,
- e)
cumplir con los límites, lineamientos y controles definidos en este Reglamento.
Departamento de Riesgos. Corresponde al Departamento de Riesgos:
- a)
monitorear el riesgo de liquidez asociado al manejo de las disponibilidades;
- b)
emitir análisis técnicos y reportes para la Alta Administración y los comités correspondientes;
- c)
validar la metodología de cálculo de la Reserva Operativa y proponer ajustes cuando corresponda; y,
- d)
informar al CAPAI y al Consejo Directivo sobre desviaciones materiales identificadas.
Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna, en su calidad de tercera línea de defensa, verificará trimestralmente el cumplimiento del presente Reglamento, la consistencia de la metodología aplicada y la observancia de los procedimientos internos relacionados con la gestión de liquidez, conforme a las mejores prácticas de gobierno corporativo. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE DISPONIBILIDADES POR PROGRAMA Y FONDO
Saldos mínimos operativos por programa. El departamento de Tesorería mantendrá saldos mínimos operativos diferenciados por programa o fondo, conforme a la naturaleza de cada uno, garantizando la continuidad de las operaciones institucionales. Los criterios específicos por programa se establecen en el siguiente cuadro: z Programa / Fondo Política de Administración Fondos Propios 1) Una vez reservados los fondos para atender los desembolsos mensuales programados en el Plan de Negocios aprobado por el Consejo Directivo y reservados los costos operativos y compras de insumos y equipo del mes, el departamento de Tesorería mantendrá un fondo de contingencia máximo en la cuenta de disponibilidad de hasta L. 30,000,000.00, debiendo colocar cualquier exceso en Inversiones Financieras u Overnight. 2) El Departamento de Tesorería deberá efectuar mensualmente los traslados o transferencias hacia el Fondo de Pasivo Laboral (AFP), conforme a la programación que cubra la reserva de pasivo laboral establecida en la normativa de la CNBS. Fondos Administrados, Fondos de Inversión, Otros Fondos y Cualquier Fondo Nuevo La División de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios se regirá por el contrato individual de cada fondo e instruirá, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, el departamento de Tesorería del Banhprovi, lo siguiente: • El monto máximo de contingencia que deberá mantenerse en la cuenta de disponibilidades en el Banco Central de Honduras o en cuentas de bancos del sistema financiero, procurando la adecuada generación de rendimientos por concepto de intereses; y z Programa / Fondo Política de Administración • Las directrices sobre los montos a destinar a inversiones financieras, diferenciando entre corto, mediano y largo plazo, así como la colocación en instrumentos de liquidez inmediata (Inversiones Overnight), todo ello en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los contratos suscritos. Nota: La respuesta del Departamento de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios deberá establecer, para cada fondo administrado, el monto mínimo a reservar para atender desembolsos mensuales programados, el monto máximo de contingencia a mantener en cuenta de disponibilidad y la distribución de excedentes en instrumentos de corto, mediano y largo plazo, así como en operaciones overnight, considerando las condiciones contractuales del fondo, la programación financiera, el perfil de liquidez requerido y los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo. CAPÍTULO VII GESTIÓN DE EXCEDENTES Y DÉFICIT DE LIQUIDEZ
Gestión de excedentes temporales. Los montos que excedan la Reserva Operativa (RO) determinada deberán ser informados oportunamente al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) para su administración o colocación, conforme al Reglamento de Inversiones del Banhprovi. En aplicación del artículo 3, literal e) del citado Reglamento, en caso de fondos ofertados no adjudicados por el CAPAI, se autoriza al División de Finanzas, por medio del departamento de Tesorería, a colocarlos en operaciones overnight u otros instrumentos Nota: La respuesta del Departamento de Fondos Administrados y Otros Servicios Bancarios deberá establecer, para cada fondo administrado, el monto mínimo a reservar para atender desembolsos mensuales programados, el monto máximo de contingencia a mantener en cuenta de disponibilidad y la distribución de excedentes en instrumentos de corto, mediano y largo plazo, así como en operaciones overnight, considerando las condiciones contractuales del fondo, la programación financiera, el perfil de liquidez requerido y los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo. CAPÍTULO VII GESTIÓN DE EXCEDENTES Y DÉFICIT DE LIQUIDEZ
Gestión de excedentes temporales. Los montos que excedan la Reserva Operativa (RO) determinada deberán ser informados oportunamente al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) para su administración o colocación, conforme al Reglamento de Inversiones del Banhprovi. En aplicación del
, literal e) del citado Reglamento, en caso de fondos ofertados no adjudicados por el CAPAI, se autoriza al División de Finanzas, por medio del departamento de Tesorería, a colocarlos en operaciones overnight u otros instrumentos líquidos disponibles en las cuentas clasificadas como fondos propios y fondos administrados, siempre que dichos fondos no estén reservados para desembolsos u otras obligaciones pendientes del Banco.
Déficit de la Reserva Operativa. Si la disponibilidad institucional se ubica por debajo de la Reserva Operativa determinada, el departamento de Tesorería deberá informar de inmediato a la Jefatura de la División de Finanzas, activar los procedimientos de monitoreo intensivo previstos en el Manual SARL y promover, a través del CAPAI y con aprobación del Consejo Directivo, las medidas internas de seguimiento, contención y recuperación de liquidez que correspondan. CAPÍTULO VIII RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Activos Restringidos. Para los efectos de la gestión de liquidez operativa y del cálculo interno de la disponibilidad de fondos, no se considerarán como recursos libremente disponibles aquellos activos o saldos sujetos a restricciones legales, regulatorias, operativas, contractuales, pasivo laboral, o de cualquier otra naturaleza que limiten su uso inmediato. La determinación de tales exclusiones se realizará conforme al marco regulatorio aplicable y a los criterios prudenciales aprobados por el Consejo Directivo.
Restricción de Plazo. Los recursos destinados a respaldar la liquidez operativa se administrarán de forma consistente con su disponibilidad esperada, evitando colocaciones o inmovilizaciones que comprometan el cumplimiento oportuno de las obligaciones, salvo autorización debidamente sustentada conforme a la normativa interna aplicable. Las colocaciones de excedentes se efectuarán preferentemente en productos de inversión de alta liquidez y plazos menores a treinta (30) días, tales como el producto Overnight.
Priorización de pagos en contingencia. En situaciones de tensión o contingencia de liquidez, la priorización de pagos y desembolsos se efectuará con base en los criterios establecidos por el Consejo Directivo y por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, considerando:
- a)
las obligaciones críticas con organismos multilaterales y nacionales;
- b)
los compromisos contractuales exigibles;
- c)
los desembolsos de los créditos aprobados de los sectores estratégicos —vivienda, producción, MIPYME y agro producción—;
- d)
la continuidad operativa institucional; y,
- e)
el impacto financiero y los lineamientos de la Alta Administración. CAPÍTULO IX PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ (PCL)
Articulación con el Manual SARL. En concordancia con las Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez de la CNBS, el Banhprovi mantendrá un Plan de Contingencia de Liquidez articulado en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) aprobado por el Consejo Directivo, el cual establece estrategias, procedimientos, niveles de escalamiento, fuentes potenciales de fondeo, mecanismos de comunicación y responsables de actuación ante eventos que afecten o puedan afectar significativamente la posición de liquidez institucional. El presente Reglamento se aplicará de manera complementaria con el Manual SARL, prevaleciendo este último en lo relativo a la operatividad técnica del plan.
Niveles de alerta temprana. Se establecen los siguientes niveles de alerta temprana, en función de la relación entre el saldo real y la Reserva Operativa (RO) calculada. Estos niveles son continuos y no admiten brechas de clasificación: z Nivel de Alerta Condición (Saldo Real vs. RO) Acción Inmediata Reporte / Aprobación Estable / Normal Saldo igual o superior al 100% de la RO Monitoreo regular y gestión de excedentes conforme al Reglamento de Inversiones. Reporte semanal al División de Finanzas y al CAPAI. Nivel I: Preventivo Saldo entre 90% y 99% de la RO El departamento de Tesorería reporta mediante memorando al CAPAI, el cual eleva recomendación al Consejo Directivo para que apruebe o suspenda colocaciones en inversiones nuevas y revise el ritmo de desembolsos. Revisión del flujo de los próximos 5 días y de las recuperaciones, cobros de intereses y vencimientos de los próximos 30 días. Tesorería reporta al jefe del División de Finanzas y al CAPAI; y se informa al Consejo Directivo las medidas preventivas. Nivel II: Crítico Saldo entre 75% y 89% de la RO Inicio obligatorio de gestión de fondeo: identificación de fuentes (recursos propios, transferencias del Estado, Convocatoria de emergencia del CAPAI; z Nivel de Alerta Condición (Saldo Real vs. RO) Acción Inmediata Reporte / Aprobación emisiones de bonos, préstamos de organismos multilaterales como BCIE, BID y Banco Mundial) y definición de condiciones (tasas, plazos, períodos de gracia) según el destino (vivienda, agro, MIPYME, producción). Suspensión de desembolsos no prioritarios y evaluación de liquidación anticipada de títulos valores. comunicación al Comité de Crisis; informe al Consejo Directivo. Nivel III: Emergencia Saldo inferior al 75% de la RO Suspensión parcial o total de nuevos desembolsos; activación de las estrategias de recuperación de liquidez previstas en el Manual SARL; gestiones extraordinarias de fondeo con organismos multilaterales y banca nacional. La activación de cualquier mecanismo de última instancia se sujetará Comunicación inmediata al CAPAI, al Comité de Crisis, al Consejo Directivo. z Nivel de Alerta Condición (Saldo Real vs. RO) Acción Inmediata Reporte / Aprobación estrictamente al marco legal aplicable al Banhprovi.
Estrategias de recuperación de liquidez. Para restablecer la posición de liquidez al nivel del Factor de Cobertura moderado, la División de Finanzas, a través del Departamento de Tesorería y en coordinación con el CAPAI y el Departamento de Riesgos, ejecutará, conforme a la integralidad del Manual SARL, las siguientes medidas mínimas, en el orden de prioridad que las circunstancias aconsejen:
- a)
Liquidación anticipada de inversiones: venta o redención anticipada de Certificados de Depósito o Títulos Gubernamentales que formen parte de la cartera de inversiones;
- b)
Reprogramación de desembolsos: ajuste del cronograma de desembolsos en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso;
- c)
Priorización de programas estratégicos: ejecución preferente de los desembolsos correspondientes a sectores estratégicos definidos por el Consejo Directivo; y
- d)
Gestión agresiva de recuperaciones: intensificación de la recuperación de la cartera de préstamos de primer piso y agilización del cobro de cuotas conforme a la programación establecida con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).
Convocatoria del CAPAI en contingencia. Ante una alerta de Nivel II o III, se convocará a sesión de emergencia del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones
Estrategias de recuperación de liquidez. Para restablecer la posición de liquidez al nivel del Factor de Cobertura moderado, la División de Finanzas, a través del Departamento de Tesorería y en coordinación con el CAPAI y el Departamento de Riesgos, ejecutará, conforme a la integralidad del Manual SARL, las siguientes medidas mínimas, en el orden de prioridad que las circunstancias aconsejen:
- a)
Liquidación anticipada de inversiones: Venta o redención anticipada de Certificados de Depósito o Títulos Gubernamentales que formen parte de la cartera de inversiones;
- b)
Reprogramación de desembolsos: Ajuste del cronograma de desembolsos en coordinación con la Banca de Primer y Segundo Piso;
- c)
Priorización de programas estratégicos: Ejecución preferente de los desembolsos correspondientes a sectores estratégicos definidos por el Consejo Directivo; y,
- d)
Gestión agresiva de recuperaciones: intensificación de la recuperación de la cartera de préstamos de primer piso y agilización del cobro de cuotas conforme a la programación establecida con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).
Convocatoria del CAPAI en contingencia. Ante una alerta de Nivel II o III, se convocará a sesión de emergencia del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI), con la invitación al Jefe de Banca de Primer Piso y al Jefe de Banca de Segundo Piso, con voz, pero sin voto. El CAPAI tendrá la autoridad de proponer al Consejo Directivo la reasignación de flujos de caja y la priorización de pagos esenciales, debiendo informar de inmediato al Consejo Directivo de las acciones realizadas. Cuando la situación así lo amerite, la convocatoria se articulará con el Comité de Crisis, conforme a sus competencias transversales. CAPÍTULO X LÍMITES, CONTROLES Y REPORTES
Límites de concentración. El Banhprovi deberá establecer límites de concentración por institución financiera elegible para inversiones, así como por institución financiera elegible para inversiones y redescuentos aplicables a fondos propios, en concordancia con el Reglamento General de Operaciones de Primer y Segundo Piso, el Marco de Apetito de Riesgos y el artículo 14 del Reglamento de Inversiones del Banhprovi. La concentración de inversiones en una sola institución financiera no podrá exceder el porcentaje aprobado por el Consejo Directivo, el cual podrá ser ajustado por recomendación del CAPAI según las condiciones del mercado. El División de Finanzas propondrá al CAPAI los límites máximos de concentración por institución financiera, tipo de instrumento y plazo.
Reportes periódicos. El Departamento de Tesorería deberá emitir y remitir los siguientes reportes:
- a)
Reporte semanal de Cumplimiento de Reserva Operativa, dirigido a la Jefatura de la División de Finanzas;
- b)
Reporte mensual al CAPAI, presentado en cada sesión ordinaria;
- c)
Reporte trimestral, al Consejo Directivo sobre la posición de liquidez consolidada; y,
- d)
Reportes extraordinarios cuando se activen los niveles de alerta II o III, con la periodicidad que la situación amerite. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y de conformidad al Reglamento Interno del Banhprovi y demás normativa aplicable.
Vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del Banhprovi y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta; permanecerá vigente mientras no sea modificado o derogado por dicho órgano.
Seguimiento, revisión y actualización. La Secretaría del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones —o quien designe la máxima autoridad— será responsable de coordinar la revisión, actualización y propuesta de modificaciones del presente Reglamento, debiendo presentar las recomendaciones correspondientes ante el CAPAI para su conocimiento y ante el Consejo Directivo para su aprobación. Podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos, organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda impactar el contenido o aplicación del presente instrumento. 2. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo certificar la presente resolución e instruir a la División de Apoyo Estratégico y Administrativo que gestione la publicación del Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) que correspondan, con el fin de apoyar sus funciones. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO ROBERTO AMAYA ORELLANA, Presidente Ejecutivo. (F) VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) JAVIER FRANCISCO PAREDES BAIDE, Consejero Propietario. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA, Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-135-22-07/2026. La presente resolución es conforme con su original y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 9 de julio de 2026. …..………………….última línea….……………………… ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO revisión, actualización y propuesta de modificaciones del presente Reglamento, debiendo presentar las recomendaciones correspondientes ante el CAPAI para su conocimiento y ante el Consejo Directivo para su aprobación. Podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos, organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda impactar el contenido o aplicación del presente instrumento. CONTROL DE VERSIONES Versión No. Descripción del cambio Resolución de CD Fecha 01 Reglamento de Disponibilidad de Fondos y Gestión de Liquidez Operativa del Banhprovi. CD-135-22-07/2026 9/7/2026 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,200 Sección “B”