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3 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Licitación No. LPN-IP-004-2026 — Contratación de Servicio de Encomiendas para el Instituto de la Propiedad Año 2027

Instituto de la Propiedad

  • Decreto: LPN-IP-004-2026
  • Publicación: 3 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 37,210

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Instituto de la Propiedad abre una licitación pública para contratar un servicio de encomiendas durante 2027. Las empresas interesadas pueden obtener los documentos sin costo a partir del 3 de agosto de 2026 y deben presentar ofertas selladas antes del 16 de septiembre de 2026, acompañadas de una garantía del 2% del valor ofertado.

Texto completo

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-004-2026 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENCOMIENDAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”.

  • 1)

    EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-IP-004-2026 a presentar ofertas selladas para las “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENCOMIENDAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2027”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del lunes tres (03) de agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras).

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y, su apertura será el mismo día miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto del año 2026. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad 3 A. 2026 Sección B Avisos Legales

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Amanda Sarahi Pérez Diaz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 300-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de comunicación de Acuerdo de Cancelación No.320-2026 de fecha 30 de abril del año 2026 efectivo a partir del 05 de mayo del año 2026 con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de Ley, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por cancelación de acuerdo obedeciendo a lo instruido en la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano que autoriza el Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente Ley de manera excepcional y temporal proceda a realizar procesos de supresión, fusión y/o reducción forzosa de servicios o de personal con Acuerdo de Nombramiento o por Contrato y notificación de despido directo e injustificado, que se cancelen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha de la cancelación por despido hasta la fecha que se le restablezca al cargo de Jefe Regional de Control de Franquicias Aduaneras, habilitación de días y horas inhábiles, se condenen en gastos y costas del presente juicio. San Pedro Sula, Cortés, 24 de julio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 3 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Sara Noelia Padilla Gutiérrez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 303-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de comunicación de Acuerdo de Cancelación No.322-2026, de fecha 30 de abril del año 2026 efectivo a partir del 05 de mayo del año 2026, con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de Ley, asimismo se solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por Cancelación de Acuerdo obedeciendo a lo instruido en la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano que autoriza al Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente Ley de manera excepcional y temporal proceda a realizar procesos de supresión, fusión y/o reducción de instituciones de la administración pública centralizada e instituciones desconcentradas para que realicen la reducción forzosa de servicios o de personal con Acuerdo de Nombramiento o por Contrato y notificación de despido directo e injustificado, que se cancelen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir los salarios y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha que se restablezca a su cargo de Coordinador de Análisis y Registro Tributario, habilitación de días y horas inhábiles, se condenen en gastos y costas del presente juicio. San Pedro Sula, Cortés, 24 de julio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 3 A. 2026