Ley Sobre Firmas Electrónicas
Resumen
Esta ley reconoce las firmas electrónicas como válidas legalmente, permitiendo a gobiernos, bancos y ciudadanos firmar documentos digitalmente con la misma validez que una firma manuscrita. Crea un sistema tecnológico seguro para gestionar trámites administrativos electrónicos y moderniza los procedimientos de intermediación de seguros mediante plataformas digitales.
Considerandos
- 1.Que el mediante Decreto Legislativo No.149-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley Sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto Congreso Nacional, reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes.
- 2.Que la Ley sobre Firmas Electrónicas en el Artículo 5, señala que se autoriza al Poder Ejecutivo y a cualquier dependencia del sector público para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares.
- 3.Que la Ley del Sistema Financiero en el Artículo 51 reformado, establece que la Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico, que debe utilizarse para el intercambio de información segura entre la Comisión y las instituciones del sistema financiero. así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes. La firma generada a través de medios electrónicos, tendrá respecto a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructura que soporta la firma en forma electrónico administrados por la Comisión. no están sujetos a la inspección. vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad técnica, administrativa y financiera.
- 4.Que mediante Resolución GIT No.977/10-12-2019 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó las “NORMAS PARA REGULAR LA FIRMA EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”.
- 5.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Artículo 13 numerales 1), 2). 4) y 24) establecen que corresponde a la Comisión: revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; dictar las normas que se requieran para el cumplimiento delos cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
- 6.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario establecer mecanismos electrónicos que permitan agilizar los actos o procedimientos administrativos entre el Ente Supervisor y las instituciones supervisadas, así como demás personas naturales o jurídicas que realicen cualquier trámite o gestión administrativa; basados en los principios de la buena administración; celeridad, economía y eficacia, a efecto de adecuarlas a los mejores prácticas y estándares internacionales y a las condiciones actuales del mercado.
- 7.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
- 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.316/27- 02-2012 aprobó las “NORMAS REGULADORAS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS ADMINISTRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, las cuales tienen por objeto regular las firmas generadas bajo la denominada “Infraestructura de Firma Electrónica” (IFE). cuya propiedad y administración le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), utilizada por las Instituciones Usuarias del Sistema de Interconexión Financiera. Esta Resolución se fundamentó en el Artículo 51 del Decreto Legislativo No.129-2004 LEY DEL SISTEMA FINANCIERO publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 24 de septiembre del 2004.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo No.160-2016 se reformó el Artículo 51 de la LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, el cual establece que: “La Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico que debe utilizarse para el intercambio de información segura entre la Comisión y las instituciones del sistema financiero, así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, pudiendo para tales efectos, contratar servicios especializados para su implementación y/o revisiones, garantizando en todo momento la aplicación de los más altos estándares en materia de seguridad de la información. La infraestructura señalada en el párrafo anterior debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Identificar de manera única al firmante; 2) Que haya sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza. bajo su exclusivo control; 3) Que haya sido realizada por un dispositivo seguro de creación de firma; y, 4) Que permita detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. La firma generada a través de medios electrónicos, utilizada para los propósitos establecidos en el primer párrafo del presente Artículo, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba enjuicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructura que soporta la firma en formato electrónico administrados por la Comisión. no están sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad técnica, administrativa y financiera, en el cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo”.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario reformar las normas vigentes en materia de firmas en formato electrónico para el intercambio de información segura entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las instituciones del sistema financiero, así como demás personas naturales o jurídicas que realicen cualquier trámite o gestión administrativa; a efecto de adecuarlas a los mejores prácticas y estándares internacionales y a las condiciones actuales del mercado.
- 11.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basada ennormas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de las aseguradoras y reaseguradoras y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido,
- 12.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 13.Que el Artículo 1 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros señala que están sujetas a dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros, fianzas. reaseguro y reafianzamiento. Asimismo, el Artículo 92 de esa misma Ley, define como mediación en seguros, la actividad mercantil promotora y la formalización de contratos de seguros entre personas naturales o jurídicas y las instituciones de seguros, así como la asesoría posterior que se preste en caso de reclamaciones y la conservación, modificación y renovación de los contratos. Adicionalmente. el Artículo 94 de la Ley referida en el presente Considerando, establece que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como estar inscritos en el Registro correspondiente, manteniendo vigente el certificado de inscripción, cumpliendo a su vez con los demás requisitos que el Ente Supervisor establezca.
- 14.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.2007/16-12- 2010, aprobó el “Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas”. el cual tiene como objeto regular la actividad de las personas naturales o comerciantes individuales y socicdades mercantiles de cualquier naturaleza que se iquen en forma profesional, exclusiva y sistemática a la intermediación de seguros y/o fianzas, estableciendo a su vez las normas relativas a la determinación de los requisitos para la autorización, inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva el Ente Supervisor; y, la intermediación de seguros y/o fianzas respecto a sus obligaciones y prohibiciones.
- 15.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario reformar las disposiciones contenidas en el Reglamento señalado en el Considerando (4) precedente, a efecto de digitalizar los procesos de inscripción y renovación de los agentes dependientes, agentes independientes y las corredurías de seguros. en el Registro que para estos efectos administra este Ente Supervisor. Asimismo, con estas reformas se pretende actualizar los requisitos aplicables a los procesos de inscripción y renovación del Registro antes mencionado, así como adecuar las disposiciones relativas a las garantias exigidas por el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros a los intermediarios de seguros y/o fianzas.
- 16.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 29 de agosto de 2019, este Ente Supervisor publicó en su página de Internet, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reforma del Reglamento para la Intermediación de Seguros y/o Finanzas”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las instituciones de seguros, los agentes dependientes. agentes independientes y Tas corredurías de seguros, otorgándose un plazo original de veinte (20) días hábiles, el cual fue prorrogado por diez (10) días hábiles, venciendo el 16 de octubre de 2019.
Articulos
Articulo 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento tiene por objeto establecer los REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 201% 33,425 lineamientos que serán aplicables a las personas naturales O jurídicas, que se dedican a la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas, así como aquellos relativos a su inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Adicionalmente, contempla las disposiciones aplicables en materia de supervisión, vigilancia y control de las operaciones realizadas por estas personas.
Articulo 2
DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: l. Agente Dependiente: Persona natural inscrita en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quien es empleado directo de una institución de seguros o Correduría de Seguros; y que, de manera exclusiva, promueve la celebración de contratos de seguros y/o fianzas y su renovación para la institución que labora. 2. Agente Independiente: La persona natural O comerciante individual inscrito en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quien de manera independiente promueve la celebración de contratos de seguros y/o fianzas y su renovación con una O varias instituciones de seguros, por medio de un contrato mercantil suscrito entre ambas partes. 3. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes O intereses económicos está expuesta al riesgo. 4. Certificación: Documento emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través del cual se acredita la inscripción, suspensión y cancelación del solicitante en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas 5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Corredurías de Seguros: Sociedades mercantiles de cualquier naturaleza, registradas como tales en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente, quienes estarán inscritas en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con el fin de promover la celebración de contratos de seguros y/o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros legalmente autorizadas para Operar en el país, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes, por medio de un contrato mercantil suscrito entre ambas. 7. Empleado Dependiente: Persona natural delegada por el Representante Legal de una Correduría de Seguros para comercializar los seguros que intermedian a nombre de la correduría. 8. Ingresos por Comisión: Son los percibidos por los intermediarios de seguros por la prestación de servicios de mediación entre el tomador y las instituciones de seguros. 9. Intermediarios de Seguros y/o Fianzas oO Intermediarios: Comprende a los agentes dependientes. agentes independientes y las corredurías de seguros que se dediquen a la intermediación de seguros y/o fianzas. 10. Intermediación de Seguros y/o Fianzas O Intermediación: Consiste en la actividad mercantil que realizan los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas para la promoción de contratos de seguros y/o fianzas; así como, la asesoría profesional y técnica brindada antes y durante la vigencia del contrato de seguros. con el objetivo que el asegurado obtenga la cobertura y atención adecuada a sus intereses O necesidades. M. Institución(es) de Seguro(s): Persona jurídica autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros para emitir contratos de seguros. 12. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 13. Portal de Internet: Plataforma digital que habilitará la CNBS, a través de su página de Internet, para realizar los procesos de inscripción, suspensión y cancelación a solicitud del intermediario en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. 14. Ramos de Seguros: Conjunto de ramos en las que se clasifican los seguros a comercializar, tales como: de personas. de daños, fianzas y otros autorizados por la CNBS. 15. Registro: Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas que lleva la Comisión. l6. Superintendencia: Superintendencia de Seguros. 17. Usuario del Registro: Persona natural o jurídica, quien a través del Portal de Internet será habilitada para realizar los trámites que correspondan en el Registro. Enel caso de personas jurídicas, también se considerará como usuario a su Apoderado Legal o Represente Legal.
Articulo 3
CAPACITACIÓN Corresponde a las Instituciones de Seguros y a las corredurías seguros capacitar permanentemente a los Intermediarios Seguros y/o Fianzas inscritos en el Registro, para lo cual deberán enviar a la Superintendencia a más tardar el 31 de enero de cada año, copia íntegra del plan anual de capacitación a ejecutar, así como el respectivo informe de cumplimiento del plan del año anterior, para efectos de conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrán los Intermediarios de someterse a los programas de capacitación, a nivel nacional o internacional, que éstos estimen conveniente. Estas capacitaciones se podrán realizar a BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. EE La Gaceta | de forma presencial y/o virtual, y anivel individual o gremial. La Comisión podrá colocar en el Portal de Internet, recursos de formación a disposición de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas debidamente inscritos en el Registro, CAPÍTULO Hl DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y/O FIANZAS
Articulo 4
REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas en el país, bajo la figura de agentes de dependientes, agentes independientes o corredurías de seguros, deben cumplir con los siguientes requisitos: E Enel caso de personas naturales, ser hondureño, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles; o bien residente en el país por un período de más de tres (3) años consecutivos. En el caso de las Corredurías de Seguros, sus socios podrán ser hondureños O extranjeros; sin embargo, sus empleados dependientes y su Representante Legal deberán ser hondureños o residentes legales en el país por el período antes señalado; 2. Contar con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como Intermediario de Seguros y/o Fianzas, lo cual será sometido a verificación por parte de las Instituciones de Seguros. Este requisito es obligatorio para el Representante Legal y los Intermediarios que realizan actividades de intermediación de seguros y/o fianzas; 3. — Contar con el certificado actualizado de inscripción en el Registro: 4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades descritas en los Artículos 96 y 97 de la Ley, así como en los impedimentos descritos en el presente Reglamento; y. 5. Cumplir con el procedimiento de autorización e inscripción señalado en el presente Reglamento.
Articulo 5
INHABILIDADES PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS Y/O FIANZAS No podrán ser inscritos como agentes dependientes, agentes independientes empleados dependientes y Representante Legal de las corredurías de seguros, las siguientes personas: l. Los empleados y funcionarios públicos por nombramiento o por elección con excepción de aquéllos que actúan en representación de entidades estatales que posean acciones en las instituciones de seguros; 2. Los socios, directores, gerentes, administradores, representantes — legales, comisarios, asesores, funcionarios y empleados de las instituciones financieras, de seguros, administradoras de fondos de pensiones. socios de otras corredurías de seguros y emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y otros aplicables; 3. Las personas que estén legalmente inhabilitadas; 4. Los inspectores de riesgos, ajustadores de siniestros, peritos o valuadores de bienes relacionados con cualquier institución de seguros; 5. Las personas no residentes en el país; 6. Las personas naturales o jurídicas a quienes les haya sido probada la realización de operaciones irregulares, tal como se define en el Artículo 117 de la Ley; 7. Los que, como directores, gerentes o empleados de una persona jurídica, pública o privada, hayan resultado sancionados por actos ilícitos por la respectiva autoridad competente: 8. Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o liquidación forzosa; 9. Los que hayan sido condenados culpable o dolosamente en actos que originen perjuicio patrimonial al Estado de Honduras o a una institución supervisada por la Comisión; 10. Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe pública, alterando estados financieros de una institución supervisada por la Comisión; 11. Por incumplimientos graves a la normativa emitida por la Comisión y a las leyes aplicables: y, 12. Cualquiera otra circunstancia similar que a juicio de la Comisión sea considerada como una inhabilidad para actuar como Intermediario de Seguro y/o Fianzas. Si estando el Intermediario de Seguros y/o Fianzas, inscrito en el Registro incurriere en uno o más de las inhabilidades señaladas en los numerales precedentes, la Comisión a través de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero procederá a suspender o cancelar al Intermediario de Seguros y/o Fianzas del Registro, según corresponda; imponiendo a su vez por medio de la Superintendencia, la sanción correspondiente de conformidad al marco legal y normativo vigente. En el caso de las corredurías de seguros, éstas no podrán inscribirse en el Registro respectivo, si sus Directores o Representantes Legales incurrieren en cualquiera de las inhabilidades citadas en los numerales referidos en este Artículo. CAPÍTULO IM DEI. PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 112 5 | La Gaceta ETT DE_HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE _DEL_2019 No. 35,126
Articulo 6
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas en el país, bajo la figura de agentes dependientes, agentes independientes o corredurías de seguros, deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el Portal de Internet, realizando las siguientes actividades: a) Creación de Usuario: Para las personas naturales, el usuario podrá ser creado por la misma persona o por su Apoderado Legal. En el caso de persona jurídica, dicho proceso podrá ser realizado por su Gerente General, Representante Legal o Apoderado Legal. Para la creación del usuario en el Registro, se debe completar la siguiente información: e Nombre completo, tal como aparece en la tarjeta de identidad: e Tipo y número de documento de identificación, en el caso de hondureños, los documentos de identificación válidos serán la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN). y si es extranjero, el documento de identificación válido será el carné de residencia, según corresponda; y, e Correo electrónico. En el caso de personas jurídicas la información descrita en los literales anteriores, deberá corresponder a la persona autorizada para realizar el proceso de inscripción (Gerente General, Representante Legal o Apoderado Legal). Una vez ingresada la información de identificación requerida, el sistema creará la cuenta del usuario en el Registro. b) Solicitud de Inscripción: El usuario procederá a completar la solicitud de inscripción en el Registro. adjuntando la documentación señalada en los Artículos 7, 8 6 9 del presente Reglamento, según corresponda. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud debe hacerse en formato PDF, en idioma español y no tener más de dos (2) meses de haber sido emitida, según sca el caso. Para cada solicitud de inscripción, será necesario indicar la posición de comparecencia, en el caso de que el usuario que complete la solicitud, comparezca por sí mismo, la información deberá ser completada con sus datos, y si el usuario es el Apoderado Legal. se solicitará la carta poder debidamente autenticada, o bien la escritura correspondiente, si se tratase del Representante Legal. En el caso particular de la inscripción de agentes dependientes, este procedimiento debe realizarse por medio del Representante Legal de la institución de seguros o corredurías de seguros, quien presentará una solicitud individual por cada agente dependiente que desee inscribir.
Articulo 7
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES INDEPENDIENTES Las personas naturales interesadas en ser inscritas en el Registro como agentes independientes, deben adjuntar a su solicitud de inscripción, la siguiente documentación: a) Tarjeta de identidad en el caso de hondureños o carné de residente vigente en el caso de extranjeros; b) Resumen de hoja de vida, que incluya copia de los títulos de formación académica y complementaria, siendo requerido como mínimo un nivel de educación media: €) Certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como agente; firmada por el Gerente de la institución de seguros. Esta nota deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.] del presente Reglamento; d) Escritura de Comerciante Individual, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando corresponda: e) Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1): y, 1) Fotografía reciente. ARTÍCULOS.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES DEPENDIENTES Las instituciones de seguros y correduría de seguros interesadas en inscribir a personas naturales como agentes dependientes en el Registro, deben adjuntar a la solicitud de inscripción, la siguiente documentación: a) Resumen de hoja de vida del agente a inscribir, que incluya copia de los titulos de formación académica y complementaria, siendo requerido como mínimo un nivel de educación media: b) Tarjeta de identidad para hondureños o carné de residencia en el caso de extranjeros; e) Certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como agente, firmada por el Gerente de la institución de seguros. Esta nota deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.! del presente Reglamento: d) Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1): y. e) Fotografía reciente. La institución de seguros y correduría de seguros que solicitó la inscripción del agente dependiente, será responsable de todas las actividades de intermediación realizadas por éste, ante los asegurados y la Comisión. debiendo tramitar de manera individual a través del Portal de Internet su cancelación, en caso que éste deje de prestar sus servicios profesionales para cada una de ellas. ». KEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35.126 MES
Articulo 9
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDURIAS DE SEGUROS Las personas jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro como corredurías de seguros, deben adjuntar a su solicitud de inscripción, la siguiente documentación: l. Requisitos aplicables a la Sociedad Mercantil: a) Escritura de Constitución y sus reformas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio correspondiente. Antes de registrar la Escritura Pública, el interesado deberá verificar que la razón social que utilizará no es igual o similar a las ya registradas para evitar confusiones al público en general; b) Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-=1); ce) Registro Tributario Nacional (RTN); y, d) Listado del personal técnico a inscribir que realizará la labor de intermediación de seguros y/o fianzas, siendo requerido como mínimo para este personal un nivel de educación media. 2. Requisitos aplicables al Representante Legal, funcionarios y socios de la sociedad mercantil que realizarán intermediación de seguros y/o fianzas: a) Tarjeta de identidad para hondureños o carné de residencia para cxtranjeros; b) Resumen de hoja de vida, que incluya copia de los títulos de formación académica y complementaria, siendo requerido como mínimo un nivel de educación media; €) Certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como: agente, firmada por el Gerente de la institución de seguros. Esta nota deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.l del presente Reglamento: d) Poder General del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional (RTN); y, Fotografía reciente. En aquellos casos en los cuales una correduría de seguros, una vez inscrita en el Registro, decida agregar personas a su lista de empleados dependientes, deberá realizar el trámite de inscripción en el Portal de Internet, adjuntando la documentación señalada en el numeral 2 de este Artículo, adicionando el Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1), este trámite podrá realizarse de forma individual por cada persona o grupo de ellas.
Articulo 10
CERTIFICACIÓN DE AUTORIZA- CIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Comisión dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. contados a partir de la fecha en que se haya recibido toda la documentación requerida en el presente Reglamento de manera satisfactoria, emitirá la Certificación de Autorización por medio del cual hará constar la inscripción en el Registro. Esta Certificación será enviada al Intermediario de Seguros y/o Fianzas mediante correo electrónico, establecido al momento de la creación del usuario en el Portal de Internet. El Intermediario de Seguros y/o Fianzas contará con un 20 de quince (15) días hábiles contados a partir de la tificación de la Certificación de Autorización referida en párrafo anterior, para presentar ante la Comisión a través i Portal de Internet, una constancia en donde se señale e tiene una garantía vigente respaldando su labor, la cual berá ser suscrita por el Gerente General! de la institución de seguros que emitió dicha garantía. Esta constancia deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.2 del presente Reglamento. La no presentación de dicha Constancia, será causal para que la Comisión de Oficio proceda a la cancelación de su inscripción en el Registro. RTÍCULO 11- IDENTIFICACIÓN DE TERMEDIARIOS La Comisión emitirá un carné de identificación para los agentes independientes, dependientes, Representantes Legales de las corredurías de seguros, así como para los empleados de estas últimas que se dedican a la intermediación de seguros y/o fianzas. LOS CAPÍTULO IV h DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y/O FIANZAS
Articulo 12
RENOVACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN La vigencia de la inscripción en el Registro es indefinida; sin embargo, ésta será renovada anualmente por la Comisión en el Portal de Internet, para lo cual se requerirá a las instituciones de seguros remitir el listado de sus Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. a más tardar el 15 de enero de cada año. Cada institución de seguros será responsable de verificar que sus Intermediarios disponen de una garantía vigente que respalde jus operaciones en todo momento. Este listado debe remitirse forma electrónica a través de los canales que para estos efectos habilite la Comisión y de conformidad al formato establecido en el Anexo No.3 del presente Reglamento. En el caso que un Intermediario de Seguros y/o Fianzas no se encuentre comprendido en los listados remitidos or las instituciones de seguros, la Comisión procederá a habilitarlo, mediante su suspensión y/o cancelación del Regiviro, según corresponda. Asimismo, la Comisión aplicará las sanciones que correspondan a aquellas instituciones de seguros que no remitan el listado antes referido, dentro del plazo señalado o bien cuando éstos contengan errores u omisiones. ZN E. | La Gaceta EAT
Articulo 13
ACTUALIZACIÓN DE DATOS Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deben actualizar sus datos en el Registro, a través del Portal de Internet, cuando ocurran cambios relacionados con los siguientes aspectos: a) b) e) d) e) La actualización de datos referida en este Artículo debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a ocurrido cualquiera de los cambios antes listados. DE LAS OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y/O FIANZAS ARTÍCULO — 14.- INTERMEDIARIOS Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas tendrán las siguientes obligaciones: a) b) o) TEGUCIGAL M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 No, 35,126 Cambio de domicilio, números telefónicos y dirección de correo electrónico; Cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos en su caso. adjuntando copia del instrumento público debidamente registrado; Cambios de gerentes y/o administradores, representante legal y socios, según sea el caso; Altas y bajas del personal que realiza intermediación a nombre de la institución de seguro o correduría de Seguros; Notificar el cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y, Cualquier otro cambio que considere pertinente informar. CAPÍTULO V OBLIGACIO DE LOS S Constituir garantías como respaldo de sus operaciones, las cuales deben ser suficientes para cubrir el daño económico que podrían generarse en perjuicio de la institución de: seguros O de sus asegurados, derivados de los errores, omisiones u operaciones irregulares que cometan en el desarrollo de su actividad de intermediación; Asesorar de forma profesional y técnica a los actuales y potenciales asegurados sobre los servicios y productos que comercializan las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país; Asesorar a los actuales y potenciales asegurados diligentemente sobre las condiciones generales, especiales y particulares del contrato de seguro, los riesgos cubiertos, excepciones y riesgos que no quedan amparados en las pólizas, los beneficios adicionales, cuantía de las franquicias o deducibles, cláusula de vencimiento o cancelación de la. póliza, forma de devolución de primas, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento, cláusulas de siniestros, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión, apegándose en todo momento a las tarifas, tipos de pólizas. endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas y disposiciones legales aplicables a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país: 1) m) m) Asesorar a los actuales y potenciales asegurados antes, durante y después de la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que surjan, así como al momento de producirse un siniestro, actuando diligentemente para preparación y presentación en tiempo y forma ante la institución de seguros cualquier reclamo de la póliza contratada: Recibir y presentar ofertas por escrito y proponer a los potenciales asegurados. aquellos seguros o fianzas que protejan adecuadamente su patrimonio, sus vidas e integridad personal. ofreciéndoles las coberturas de riesgo más convenientes a sus necesidades e intereses, observando en todo momento la debida diligencia, las disposiciones de la Ley, normas, reglamentos y resoluciones emitidas por la Comisión, así como la conducta ética que garantice la mayor reserva en las negociaciones que intervengan; Remitir a la institución de seguros la solicitud y documentación completada por el solicitante del seguro inmediatamente a su recepción, excepto cuando por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente comprobada no lo pueda realizar, pudiendo ampliarse el plazo hasta cinco (5) días hábiles: Enterar de forma inmediata a la institución de seguros, los pagos recibidos en efectivo, cheque u otro medio de pago por parte del asegurado, identificando en el recibo de pago el nombre del asegurado y la póliza de seguros y/o fianza contratada. En caso que el pago recibido sea a través de cheque, éste se deberá emitir a nombre de la institución de Seguros; Gestionar ante la institución de seguros dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, las solicitudes presentadas para la emisión de las pólizas de sus clientes, debiendo verificar que las condiciones del contrato sean las mismas que fueron requeridas: Ejercer personalmente las funciones de intermediación, excepto en el caso de las corredurías de seguros que lo harán a través de su Representante Legal y/o el personal autorizado por ésta; Actualizar los datos en el Portal de Internet; Identificar en su papelería, correspondencia y publicidad, el nombre, código y razón social acorde al autorizado por el Registro para operar como Intermediario de Seguros y/o Fianzas: de tal manera que no induzca a los clientes O público en general a creer que se trata de una institución de seguros; Utilizar en las actividades de intermediación de seguros y/o fianzas, el carné que lo acredita como intermediario; Cumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas, reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión; Recibir capacitación en materia de prevención de los delitos B. KEA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35.126 MAURI de lavado de Activos. Financiamiento al Terrorismo y otras normativas vigentes y supletorias, al menos una vezal año; o) Someterse al mecanismo establecido por la Institución de Seguros, a efectos de la verificación de los conocimientos técnicos necesarios para actuar como Intermediario de Seguros y/o Fianzas; y, p) Comunicar a las instituciones de seguros, cualquier modificación o cambio de datos de su cartera actual de clientes. dentro del plazo de diez(10) días hábiles, contadosa partir del cambio, asimismo, colaborar con las instituciones de seguros en las actualizaciones de conocimiento de los clientes. La Comisión a través de la Superintendencia verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Antículo, En los casos que se compruebe que el intermediario de seguros y/o fianzas ha incumplido las obligaciones señaladas previamente se procederá a aplicarlas sanciones correspondientes de conformidad al marco legal y normativo vigente. En los casos de las obligaciones señaladas en los literales a), j) y !) de este Artículo. la Comisión de Oficio a través de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, procederá a cancelar en el Registro la inscripción del intermediario.
Articulo 15
PROHIBICIONES A LOS INFERMEDIARIOS Se prohíbe a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas: a) Pagar la prima de las pólizas de sus asegurados con cargo a sus comisiones; b) Agenciarse las primas cobradas a sus asegurados y no enterarlas a la institución de seguros; e) Ofrecer y vender seguros y fianzas provenientes de instituciones nacionales o extranjeras no autorizadas para operar en el país; d) Asumir frente a las partes, otras obligaciones O responsabilidades distintas a las actividades de intermediación señaladas en la Ley y demás legislación aplicable; e) Realizar trámites administrativos que le corresponden a la institución de seguros, como: aceptar, cancelar, anular o dejar sin efecto, modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago. de las pólizas que intermedien, y otros afines a los contratos de seguros y fianzas; f) Formar parte del Consejo de Administración o Junta Directiva de una institución de seguros; g) Actuar como intermediario cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y empleados de las instituciones de seguros legalmente establecidas en el país. Esta prohibición será aplicable únicamente a nivel de la institución de seguros en donde se presente dicha relación por consanguinidad y afinidad; h) Iniciar sus actividades de intermediación, sin estar debidamente inscrito en el Registro; i) Participar en los procesos de contratación de seguros y fianzas por parte del Estado: 3) Contratar los servicios de terceros no autorizados por la Comisión para promover la comercialización de seguros, sea bajo cualquier denominación (promotores, gestores, tramitador, impulsador, etc.); k) Realizar publicidad que no se ajuste a las disposiciones que sobre esta materia regule la Ley, demás normativa y resoluciones emitida por la Comisión; D) En caso de ser agente independiente éste no podrá formar parte de una correduría de seguros; y, m) Cualquier otra actividad u operación similar que a juicio de la Comisión afecte a las partes o a un tercero. Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la Ley, Código de Comercio, Normas y Resoluciones emitidas por la Comisión. Cuando derivado de la supervisión efectuada por la Comisión a través de la Superintendencia. se compruebe que los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas han realizado actividades u operaciones comprendidas dentro de tas prohibiciones descritas en el presente Artículo, se procederá de Oficio a la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro, según lo determine la Superintendencia.
Articulo 16
DE LAS FALTAS O INCUMPLI- MIENTOS La Comisión aplicará a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas las sanciones que correspondan, cuando determine las siguientes faltas o incumplimientos: a) Cuandono remita a la Comisión cualquier modificación del contrato social, de sus estatutos y demás documentos presentados por el Intermediario de Seguros y/o Fianzas para su inscripción y autorización; b) Cuando no acredite ante la institución de seguros la renovación o contratación de la garantía para cubrir su responsabilidad frente a terceros, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función, así como de la documentación requerida en el presente Reglamento; €) Cuando incurra en alguna de las prohibiciones o causas para la suspensión o cancelación establecidas en la Ley y en el presente Reglamento: d) Cuando en sus actividades de mediación y asesoría a los clientes de las instituciones de seguros, no cumplan con las disposiciones referentes a la intermediación de seguros y/o fianzas establecidas en la Ley, o incurra en incumplimiento de las Leyes de la República de Honduras y demás regulaciones emitidas por la Comisión: MIE reos oe nonou ras - TEGUCIGAL M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 35,126 e) Cuando se incumpla lo establecido en las obligaciones delos intermediarios, referente a cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos, cambios de gerentes y/o administradores, representante legal, directores y la notificación del cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y, M Cualquier otro incumplimiento a la normativa emitida por la Comisión y a las leyes aplicables. _ CAPÍTULO VI , DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS Y/O FIANZAS ARTÍCULO H7.- SUSPENSIÓN TEMPORAL La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de Oficio la inscripción en el Registro de aquellos Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Realicen negociaciones con los asegurados con el fin de compartir comisiones, directa o indirectamente, en dinero o en especie; b) Negociar tarifas con los asegurados o firmar acuerdos de cualquier índole, a menos que estén autorizadas por la institución de seguros: €) Realice anuncios publicitarios que no se ajusten a la Ley o que confunda su actividad con las desarrolladas por las instituciones de seguros; d) Incumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas, reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión: e) Cuando el intermediario no haya sido reportado por ninguna institución de seguro. dentro del proceso de renovación establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento; y. f) Cualquierotra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros, debidamente comprobado. Previo hacer efectiva la suspensión temporal señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa al Intermediario de Seguros y/o Fianzas; excepto en el literal e), procediendo de Oficio a la suspensión correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero, La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de un Intermediario de Seguros y/o Fianzas en el Registro, por un período de hasta seis (6) meses, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida para proceder nuevamente a otorgar la autorización e inscripción, caso contrario procederá de Oficio a su cancelación.
Articulo 18
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La Comisión cancelará la inscripción en el Registro cuando se compruebe uno o más de los siguientes casos: a) Porsolicitud escrita del intermediario en la que renuncie expresamente a seguir ejerciendo las actividades para las cuales fue autorizado, adjuntando en el caso de las personas jurídicas, la resolución del máximo órgano de administración de la sociedad indicando las causas de dicha cancelación, a través del Portal de Internet; b) Por dejar de laborar para la correduría de seguros, en el caso de los empleados inscritos por ésta; para lo cual la correduría deberá solicitar la cancelación y notificar la causa de la baja; €) Por muerte del intermediario, persona natural; d) Por fusión de dos o más corredurías, para lo cual, se cancelará la autorización de una de las sociedades fusionadas: €) Por agrupación de dos o más agentes independientes, con el objeto de formar una correduría de seguros; en este caso se cancelarán los registros de los agentes independientes: 1) Cuando el Intermediario de Seguros y/o Fianzas, haya sido suspendido en una (1) ocasión por cualquier causa de las enumeradas anteriormente en presente Reglamento, dentro de los doce (12) meses siguientes a la primera suspensión, la cancelación será definitiva; g) Cuando se falsifique las firmas o altere el contenido de la solicitud de seguros y fianzas o de cualquier otro documento relacionado con el contrato de seguros en el que intervenga como intermediario; h) Promocione y venda seguros por cuenta de instituciones de seguros nacionales o extranjeras, no autorizadas para operar en el país; i) Cuando se compruebe que ha participado en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos; 3) Cobre honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesoría en la reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros: k) Cuando la Comisión compruebe en cualquier tiempo que la documentación e información presentada para su inscripción como Intermediario Seguro y/o Fianzas en el Registro es falsa o adulterada; B. EA REPUBLICA_DE_HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 35.120 MORON) I) Cuando realice las operaciones de intermediación de seguros y/o fianzas sin contar con la garantía, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento; m) Cuando la Comisión haya suspendido temporalmente la inscripción de un Intermediario de Seguros y/o Fianzas en el Registro, por un periodo de hasta seis (6) meses y la condición o acto que originó la suspensión no fuera corregida: n) Cuando no traslade a la institución de seguros. el pago de primas recibido en efectivo, cheque u otro medio de pago autorizado por parte del asegurado, dentro del plazo establecido en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambos; 0) Proporcionen información falsa al asegurado y/o a la institución de seguros: p) Ocultar información relevante al asegurado en relación al contrato de seguros; y. q) Cualquierotra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros, debidamente comprobado. Cuando la cancelación corresponda a las causales descritas en las literales a), b), c), d), e) y f), la Comisión procederá de Oficio al trámite correspondiente de cancelación a través de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Previo a hacer efectiva la cancelación de la inscripción en el Registro, derivada de las causales señaladas en los literales £). h), 0), 1), K), 1), m), n), 0) p) y q) del presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el este Articulo, otorgándole a su vez el derecho de defensa al Intermediario de Seguros y/o Fianzas. Los Intermediarios de Seguros y/o Fianza cuya inscripción en el Registro hava sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un huevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Para los casos no dispuestos en el presente Artículo, se aplicarán las disposiciones de la Ley, Código de Comercio, normas y resoluciones que emitan la Comisión y demás legislación vigente aplicable.
Articulo 19
INFORMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN La Comisión una vez que haya suspendido temporalmente o cancelado la inscripción en el Registro, informará inmediatamente sobre dicha situación al intermediario y al público en General, a través de su Portal de Internet. CAPÍTULO VH DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS RESPECTO A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y/O FIANZAS
Articulo 20
RELACIÓN DE INTERMEDIACIÓN Las instituciones de seguros deben suscribir contratos de prestación de servicios con cada uno de sus agentes dependientes, independientes y corredurias de seguros, en donde se haga constar los derechos y deberes de cada una las partes. n caso de la contratación de agentes independientes por parte de una correduría de seguros, la relación de intermediación será directamente entre la correduría y la institución de seguros, los agentes independientes contratados quedan excluidos, Los derechos y obligaciones de los agentes independientes ¿que realicen su intermediación de seguros y/o fianzas a través de una correduría de seguros, se basarán en principios técnicos y éticos que deben estar contenidos en un contrato 'mercantil. Será responsabilidad de la correduría de seguros 'mantener debidamente actualizado en el Portal de Internet un listado en donde se detalle el nombre completo, número de registro otorgado al agente independiente y copia del contrato suscrito entre ambas partes.
Articulo 21
DE LA CONTABILIDAD Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deben ltevar al día su contabilidad observando to dispuesto en el Manual Contable para Agentes Independientes y Correduría de Seguros y la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigentes, Código de Comercio y lo relacionado con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y cualquier otra disposición sobre el tema que establezca la Comisión: así como mantener registros contables, de forma física y/o electrónica, a fin de proporcionar información en “cualquier momento a la Comisión, a efecto de que esta por medio de la Superintendencia pueda realizar revisiones de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere.
Articulo 22
IDENTIFICACIÓN DELASEGURADO Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deben identificar lenamente a sus asegurados, al momento de establecer la relación de negocios, observando el procedimiento siguiente: a) Adjuntar a la solicitud debidamente completada, de forma escrita o electrónica, tarjeta de identidad del asegurado cuando éste sea hondureño o carné de residente o pasaporte en caso de los extranjeros que demuestre su calidad o situación migratoria legal en el país; y. b) Cuando se contraten seguros de grupo o colectivos, el contratante deberá presentar un listado de tos integrantes del grupo conteniendo el nombre completo de cada uno, el número de la tarjeta de identidad, sexo, carné de residente o pasaporte en caso de ser extranjero, ocupación y el monto asegurable. EN MEX eeróouica pr HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 5.120 Loanterior. sin perjuicio de la facultad que tendrá la institución de seguros de realizar la identificación del asegurado y/o beneficiario final conforme a sus políticas vigentes Los datos personales asociados a la identificación del asegurado querealice el Intermediario de Seguros v/o Fianzas, deberán ser manejados y almacenados electrónicamente por éste y remitirse a las instituciones de seguros, dentro de la periodicidad que se establezca en sus contratos de prestación de servicios.
Articulo 23
INTERMEDIACIÓN CON EL ESTADO En la contratación de seguros o fianzas que el Estado debe efectuar no podrá intervenir Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. Asimismo, las instituciones de seguros no podrán pagar comisiones o retribuciones de ninguna naturaleza, a funcionarios empleados públicos, ni a terceros en relación con la contratación de seguros y/o fianzas del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley.
Articulo 24
CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACIÓN Las instituciones de seguros deben suscribir y mantener vigente el contrato mercantil, que regule la actividad de intermediación que ejerzan los agentes de seguros independientes y las corredurías de seguros, observando los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 1552 del Código Civil y Artículo 98 de la Ley. Dicho contrato deberá tener como principio fundamental la equidad, incluyendo derechos y obligaciones para ambas partes. La Comisión a través de la Superintendencia, como parte de sus labores de supervisión realizará inspecciones in-situ o extra-situ a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, a efecto de velar porque éstos cumplan lo dispuesto en los Artículo 114 de la Ley y el presente Artículo, con relación a los contratos de intermediación de seguros y/o fianzas.
Articulo 25
DEL DEBER DE INFORMAR Las instituciones de seguros deben informar a la Comisión, aquellos casos de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. a quienes se les haya comprobado la realización de operaciones irregulares, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 117 de la Ley. Esta notificación debe hacerse mediante Oficio suscrito por el Gerente General de la institución de seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que tengan conocimiento de tal situación, adjuntando la documentación correspondiente. La Comisión, a través de la Superintendencia, realizará las investigaciones correspondientes, otorgándole a su vez el derecho de defensa al Intermediario de Seguros y/o Fianzas, a efecto de aplicar las sanciones que correspondan tanto a las instituciones de seguros por incumplir su deber de informar como a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas por sus operaciones irregulares.
Articulo 26
UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE INTERMEDIACION Las instituciones de seguros y corredurías de seguros. deben utilizar en sus sistemas internos el mismo código asignado por el Registro para cada Intermediario de Seguros y/o Fianzas, con el propósito de mantener uniformidad en la identificación de los mismos.
Articulo 27
PAGO DE COMISIONES A PERSONAS NO AUTORIZADAS Se prohíbe a las instituciones de seguros, pagar en concepto decomisones a personas naturales o jurídicas no autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación de seguros y/o fianzas, en cumplimiento a lo establecido en la pS asi como la contratación de personas no autorizadas por la Comisión para desempeñar la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas.
Articulo 28
TRASPASO DE NEGOCIOS Las instituciones de seguros no podrán traspasar un negocio directo a un agente independiente o correduría de seguros, sin contar con la autorización previa y por escrito del asegurado. Esta misma prohibición aplicará para el traspaso de negocios de agentes independientes o de corredurías de seguros a la institución de seguros, salvo en aquellos casos en los que al intermediario se le haya cancelado su autorización por las causas establecidas en el presente Reglamento. La contravención a estas disposiciones acarreará la responsabilidad civil y penal que al efecto establezcan las leyes. cio 29.- COMISIONES POR CANCELACIÓN ICIPADA DE PÓLIZAS En el caso de cancelación anticipada de un contrato de - a petición del asegurado, la institución de seguros minuirá de las comisiones pagadas al intermediario, el importe de la comisión proporcional, es decir a prorrata, sobre la prima no devengada, devuelta al asegurado. De igual forma. si la cancelación fuera realizada por decisión de la institución de seguros, el intermediario tendrá derecho a las comisiones sobre las primas devengadas y cobradas, salvo que la rescisión del contrato sea por causas imputables al intermediario.
Articulo 30
COMISIONES POR RENOVACIÓN O IDIFICACIÓN DE PÓLIZAS EN CASO DE CAMBIO INTERMEDIARIO DE SEGUROS Y/O FIANZAS Las comisiones por la renovación o modificación de una liza respecto a un mismo riesgo O responsabilidad, le rresponderá al intermediario que haya colocado la póliza mediata anterior. salvo que este último haya abandonado negocio o el asegurado haya expresado por escrito a la titución de seguros su decisión de cambiar de Intermediario de Seguros y/o Fianzas de acuerdo a lo establecido en la Ley. ade sustituido percibirá comisiones relativas a primas, pagadas o pendiente de pago, hasta la fecha en q la institución de seguros recibió de parte del asegurado, comunicación informando el cambio de intermediario, través de los canales autorizados y habilitados por la etitución de seguros; es decir, tendrá derecho a percibir las comisiones por las primas devengadas durante su gestión; el nuevo intermediario únicamente percibirá comisiones Masivas a las primas que se devenguen a partir de la fecha 5. Ko REPÚBLICA DE _ HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. DE DICIEMBRE DEL 2019 No.35.126 MEN que haya sido designado, siempre y cuando no hayan sido pagadas.
Articulo 31
RETENCIÓN Y ANULACIÓN DE COMISIONES En caso de suspensión de la autorización de un Intermediario de Seguros y/o Fianzas, las instituciones de seguros deben retenerle el pago de las comisiones devengadas que le correspondan mientras esté vigente la suspensión. Las instituciones de seguros deben restablecer el pago de las comisiones retenidas una vez que haya verificado el Registro a través del Portal de Internet. el cese de la suspensión. En el caso de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas que han sido cancelados y que anteriormente han estado suspendidos y que mantienen comisiones pendientes de pago, las instituciones de seguros deben anular el pago total de las mismas. El incumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Artículo, serán consideradas como faltas graves y sancionadas de conformidad al Reglamento vigente en materia de sanciones, emitido por esta Comisión.
Articulo 32
DERECHO DEL ASEGURADO La institución de seguros deberá respetar en todo momento la libertad de sus clientes para elegir la institución de seguros y al intermediario, así como la libertad que tiene el asegurado: para revocar en cualquier momento ta designación del intermediario que haya dispuesto, lo cual deberá hacerse efectivo desde el momento en que el asegurado notifique por escrito, tal decisión a la institución de seguros. CAPÍTULO VIH DELAS GARANTÍAS
Articulo 33
DE LA GARANTÍA De conformidad con lo señalado en el Artículo 103 de la Ley, los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deben constituir una garantía como respaldo de sus operaciones, siendo responsabilidad de las instituciones de seguros verificar que la garantía constituida sea suficientes para cubrir el daño económico que podría generarse en perjuicio de la institución o de sus asegurados, derivados de los errores, omisiones u operaciones irregulares que cometan éstos en el desarrollo de su actividad de intermediación, así como de cualquier incumplimiento a las disposiciones legales y normativas vigentes, a las cuales dichos intermediarios están sujetos. La suficiencia de la garantía será evaluada por cada institución de seguros de conformidad con sus políticas internas, en caso de determinar una insuficiencia, la institución de seguro podrá solicitar al intermediario ta ampliación de la cobertura ya constituida o bien la constitución de una garantía adicional. Las garantías que constituyan los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deberán realizarse bajo los formatos contenidos en el Anexos No.2 del presente Reglamento, según corresponda. Las garantías que se contraten para estos efectos deben tener una vigencia mínima de un (1) año, coincidiendo su cobertura con la fecha de inscripción del intermediario. La prescripción de las acciones derivadas de las garantías será de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los rtículos 1156 y 1312 del Código de Comercio. Asimismo, ben de realizarse conforme al formato establecido en el Anexo No. 2 del presente Reglamento. "Los contratos de prestación de servicios que suscriban las instituciones de seguros con sus intermediarios, deben incorporar disposiciones relativas a la constitución, manejo ejecución de las garantías referidas en este Artículo. mismo, se prohíbe a las instituciones de seguros obligar a sus Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, a suscribir dicha garantía de forma exclusiva con la institución, de tal forma que deben de aceptar y validar, cualquier seguro o fianza, que presente el intermediario suscrita con una institución de seguros debidamente autorizada para operar en el país.
Articulo 34
BENEFICIARIO DE LA GARANTÍA Sin perjuicio de la responsabilidad que la institución de seguros pueda tener con el asegurado y de las acciones judiciales que procedan, el beneficiario de la garantía será la persona natural o jurídica afectada; es decir, a quien el Intermediario de Seguros y/o Fianzas le haya causado perjuicios patrimoniales derivados de sus errores, omisiones u Operaciones irregulares y del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, Normas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por la Comisión, que tuvieren que observar a razón de su actividad de intermediación en la contratación de seguros y fianzas. Las garantías deben abarcar las actuaciones del intermediario, sus representantes y apoderados o empleados dependientes facultados que actúen en las gestiones de intermediación. 'Estas garantías respaldarán también la cobertura por los daños derivados de la retención o apropiación indebida de valores monetarios o títulos valores recibidos por el intermediario en pago de primas por el contrato intermediado.
Articulo 35
DE LA CUSTODIA Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA La custodia de la garantía corresponderá a la institución o instituciones de seguros emisoras de la misma, quienes para ejecución deben sujetarse al debido proceso. En caso se ejecutar la varantía la institución de seguros deberán tificarlo a esta Comisión en un plazo máximo de quince $ días calendario, posteriores a su ejecución, adjuntado documentación que evidencie el debido proceso en la ejecución de la garantía. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES RTÍCULO 36.- NOMBRE COMERCIAL DE LOS TERMEDIARIOS DE SEGUROS Y/O FIANZAS Con el fin de evitar confusión con el asegurado y público en general, losintermediarios deben utilizaren su denominación, razón social o nombre comercial, signos distintivos o palabras K: identifiquen claramente su actividad de intermediación le seguros y fianzas, a fin de que no exista confusión con las EN > | La Gaceta | REPÚBLICA_DE_ HONDURAS - TEGUCIGAL M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL_2019 No. 35,126 denominaciones o razón social o nombres de las instituciones de seguros y reaseguros. Los agentes independientes, no deben utilizar en su denominación, razón social o nombre comercial, palabras que los identifiquen como corredurías de seguros que puedan causar controversia o confusión ante el público en general.
Articulo 37
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO En caso de reclamo por las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y por otros actos que perjudiquen los intereses de los asegurados, éstos podrán presentar su reclamo en la institución de seguros, cuando se trate de un Agente Dependiente. Para los Agentes Independientes, Correduria de Seguros y sus empleados, el asegurado deberá presentar su reclamo ante la Gerencia de Protección del Usuario Financiero de la Comisión, quien remitirá a la Superintendencia para su verificación e investigación mediante la supervisión. Si derivado de la investigación antes referida, se comprobara la existencia de causales para la suspensión o cancelación del intermediario, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento.
Articulo 38
PUBLICACIÓN La Comisión publicará en su página web y en el Portal de Internet la lista de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas inscritos, renovados, suspendidos o cancelados para operar en el país, especificando los ramos que puede comercializar; así como el código asignado.
Articulo 39
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.
Articulo 40
SANCIONES La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se realizará de conformidad a lo establecido en los Artículo 122 de la Ley; y, a lo estipulado en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión.
Articulo 41
INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL DE INTERNET Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente inscritos en el Registro, deberán realizar su inscripción en el Portal de Internet en la fecha prevista para su próxima renovación.
Articulo 42
HABILITACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET La Comisión mediante la publicación de un aviso por una vez en dos (2) diarios de circulación nacional, informará al público en general sobre la habilitación del Portal de Internet, a fin de dar inicio con el proceso de registrarse mediante el Portal. Dicho aviso será publicado a su vez en la página de Internet y en las redes sociales de este Ente Regulador. MO a la Gerencia de Protección al Usuario anciero diseñar e implementar una campaña educativa sobre el uso de dicho Portal para el público en general.
Articulo 43
DEROGATORIA A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin valor y cto las Resoluciones Nos.1362/09-12-2003, 1820/01-12- 9 y SS No.2007/16-12-2010 emitidas por la Comisión; E. como, cualquier otra disposición normativa que se le ONga. RTÍCULO 44.- VIGENCIA El presente Reglamento ona en vigencia a partir de su publicación en el Diario cial La Gaceta. 2 Los expedientes administrativos relativos a los procesos de inscripción, renovación, suspensión o cancelación del Registro que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentren pendientes de resolver por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se tramitarán conforme al procedimiento que se ha venido aplicando. En el caso de los trámites presentados una vez en vigencia el presente Reglamento, pero previo a la habilitación del Portal de Internet, serán resueltos por este Ente Supervisor de forma presencial y documental, tal como se han venido realizando a la fecha. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), a la Asociación Hondureña de Profesionales Intermediarios de Seguros (AHPROINSE), a la Cámara Hondureña de Corredores de Seguros (CAHDESOSE), a la Superintendencia de Seguros y a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, para los efectos legales que correspondan. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento contenido en esta Resolución. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 7 D. 2019. py 21] _REPUÚBLICA_DE_HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. EP La Gaceta | ANEXO No. 1 "CONSTANCIA NOMBRE Y LOGO DE LA COMPAÑÍA Señores: Comisión Nacional de Bancos y Seguros En mi carácter de Gerente General de la Compañía Aseguradora por este medio hago constar que el intermediado Je Seguros 0 Correduria de Seguros con número de Tarjeta de Identidad o RTN o Camnet de Residencia cuenta con los conocimientos técnicos para actuar como Corredor de Seguros en el ramo de Para fines de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los días del mes de del año. FIRMA GERENTE DE LA COMPAÑIA ANEXO No. 2 CONSTANCIA NOMBRE Y LOGO DE LA COMPAÑÍA Señores: Comisión Nacional de Bancos y Seguros La compañia aseguradora ____ por ese medio hace constar que el intermediario de Seguros o Correduría de Seguros tiene contratada una SEGURO/FIANZA con esta aseguradora, cuyas principales características se detallan a continuación: Número de Seguro/Fianza: A Asegurado/Aflanzado: Beneficiarios: Suma Asegurade/Afíanzada: y Vigencia Seguro/Fianza que dentro de los límites fijados en la misma la ASEGURADORA/AFIANZADORA, se obliga en caso de incumplimiento por el Asegurado/Afianzado. al pago de los perjuicios patrimoniales que puedan afectar a terceros, atendidos profesionalmente por el agente dependiente, agente independiente o corredor de seguros y correduría «Je seguros dervados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Resoluciones y Reglamentos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, de los contratos que tuvieran que cumplir en razón de su actividad de intermediación en la contratación de seguros y/o fianzas. Para fines de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los días del mes de del año FIRMA GERENTE DE LA COMPAÑIA 5,12 BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 No. 3 REPU 5. EEN VVYINWIOO sonb9s ap eunpeso)=s) Á esuerpuedepu] ejueby =1y “ejuepuadeg ejuaby=aV y, | | SOLO|DEAJASGO ] 7 (ezUelA (ezuela — (ezuela o cJnBas) o osmBeg) eyuebira ¡ o cubos) | equebiA enueno | enueseDejop | euebia | U9Isu3 esosno soJmbos | enuejeo | 9p eyosy ¡ $pugrnyusul | $0 0N | ons:Bey jo ve UOIDd149SU| “ON PP ouepaunaqu] * pu ES ¡9p QJQUION O | [E1905 UQE UNWOU9J | :eyodey ¡op ey9ey SVZNVIH O/A SOYNDIS 30 SOISVIOINYILNI 30 NQI9VZNVALIV OOV1SIT £ "ON OXINV :soJnBes op UO/IMYISU| E] SP 9IQUION