LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 92
Articulo 92.-
DENUNCIA SOBRE LA TENENCIA ILEGAL DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Quien tuviere conocimiento de que una persona porta tarjeta de identidad o carné de identificación de menores, obtenida en forma indebida o fraudulenta, deberá hacer la denuncia ante la
Autoridad competente, para que se siga la investigación correspondiente y dicte la resolución a que haya lugar, conforme a derecho.