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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 92

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 92.-

DENUNCIA SOBRE LA TENENCIA ILEGAL DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Quien tuviere conocimiento de que una persona porta tarjeta de identidad o carné de identificación de menores, obtenida en forma indebida o fraudulenta, deberá hacer la denuncia ante la

Autoridad competente, para que se siga la investigación correspondiente y dicte la resolución a que haya lugar, conforme a derecho.