LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 91
Articulo 91.-
PRIVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Ninguna Autoridad o persona particular, podrá privar a una persona de la tenencia de su tarjeta de identidad. No obstante el Registro Nacional de las Personas u otra Autoridad competente, podrá ordenar el decomiso de toda tarjeta de identidad que obre ilegalmente en poder de una persona a quien no corresponda. Todo acto que el poseedor ilegal hubiere realizado valiéndose de dicho documento será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. La Infracción de la disposición de este artículo dará lugar a la sanción penal correspondiente.