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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 91

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 91.-

PRIVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Ninguna Autoridad o persona particular, podrá privar a una persona de la tenencia de su tarjeta de identidad. No obstante el Registro Nacional de las Personas u otra Autoridad competente, podrá ordenar el decomiso de toda tarjeta de identidad que obre ilegalmente en poder de una persona a quien no corresponda. Todo acto que el poseedor ilegal hubiere realizado valiéndose de dicho documento será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. La Infracción de la disposición de este artículo dará lugar a la sanción penal correspondiente.