Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 81

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 81.-

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DICTADA. Vencido el plazo para formular oposición o declarada ésta sin lugar, el Oficial Civil librará comunicación de la resolución dictada, al Registrador Civil respectivo, para que proceda a la inscripción correspondiente.