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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 70

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 70.-

DECLARACIÓN Y PRUEBA TESTIFICAL PARA INSCRIPCIÓN EN CASO DE DEFUNCIÓN. Si no existiere el documento legal requerido en el artículo anterior, para la inscripción de defunción, se exigirá la declaración bajo juramento de dos testigos; éstos deberán presentar su tarjeta de identidad y depondrán sobre lo siguiente:

  • 1)

    La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento;

  • 2)

    Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido;

  • 3)

    Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y,

  • 4)

    La enfermedad o causa de la muerte, si fuere conocida. La inscripción de defunción, será firmada por el declarante, los testigos si los hubiere y el Registrador Civil. Si alguno de ellos no pudiere hacerlo, pondrá la huella dactilar del dedo índice. La inscripción deberá efectuarse aunque no se presente toda la información a que se refiere este artículo.