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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 63

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 63.-

LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS. Las inscripciones de nacimiento, pueden efectuarse en cualquier Registro Civil del país y cuando fuere distinto al lugar del nacimiento, deberá hacerse mención del departamento y municipio donde nació. SECCIÓN II INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS