LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 62
Articulo 62.-
DATOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS. Al momento de efectuarse la inscripción de nacimiento, se anotarán los datos generales siguientes:
- 1)
Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento;
- 2)
Sexo, nombres y apellidos de la persona recién nacida; y,
- 3)
Nombres, apellidos, número de identidad, nacionalidad y domicilio de ambos padres o de uno solo si fuere el caso.