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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 44

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 44.-

HECHOS Y ACTOS VITALES. Son hechos vitales el nacimiento y la muerte. Son actos vitales todos los demás consignados en el artículo anterior. Ocurrido un hecho o acto vital, y presentada la prueba documental o testifical correspondiente, el Registrador Civil, encontrándola conforme a Ley, procederá obligatoriamente a su inscripción.