LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 44
Articulo 44.-
HECHOS Y ACTOS VITALES. Son hechos vitales el nacimiento y la muerte. Son actos vitales todos los demás consignados en el artículo anterior. Ocurrido un hecho o acto vital, y presentada la prueba documental o testifical correspondiente, el Registrador Civil, encontrándola conforme a Ley, procederá obligatoriamente a su inscripción.