LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 43
EXPEDIENTE DE VIDA. El expediente de vida de la persona natural se inicia, con la inscripción original de nacimiento o de naturalización y finaliza con la inscripción de su fallecimiento. En el mismo, se consignarán, en forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de su vida, desde que nace hasta que fallece, tales como:
- 1)
Matrimonios;
- 2)
Unión de Hecho legalmente reconocida;
- 3)
Separación de cuerpos, mediante sentencia judicial;
- 4)
Nulidad de matrimonios;
- 5)
Divorcios;
- 6)
Reconocimiento de hijos;
- 7)
Emancipaciones;
- 8)
Habilitaciones de edad;
- 9)
Sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad;
- 10)
Discernimiento de las tutelas y curatelas o su cancelación;
- 11)
Pérdida, suspensión o recuperación de la nacionalidad hondureña;
- 12)
Interdicciones judiciales;
- 13)
Rectificaciones de datos de las inscripciones;
- 14)
Adopciones;
- 15)
Declaratoria de ausencia; y,
- 16)
Cualquier otro acto, que afecte el estado civil o capacidad legal de las personas naturales.