LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 38
Articulo 38.-
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Las inscripciones contienen la declaración formulada por el declarante, pero no garantizan su veracidad en ninguna de sus partes. En consecuencia, podrán impugnarse en las distintas instancias judiciales.