LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 33
ATRIBUCIONES DEL OFICIAL CIVIL. Son atribuciones del Oficial Civil Departamental o Seccional:
- 1)
Realizar a petición de parte interesada, los trámites legales de reposición, adición, rectificación y subsanación de alteraciones de las inscripciones, cancelaciones y anotaciones, emitiendo la resolución que en derecho corresponda;
- 2)
Reponer, rectificar, adicionar y subsanar las alteraciones de las inscripciones, mediante la resolución que en derecho corresponda, a petición del Registrador Civil, cuando se hubiesen producido errores u omisiones en los asientos de inscripción de los hechos y los actos del estado civil de las personas naturales, que fuesen imputables a empleados y funcionarios del Registro Civil, sin perjuicio de la sanción administrativa, civil o penal correspondiente que deberá imponerse al infractor;
- 3)
Librar copia certificada de la resolución inmediatamente que éste firme, al Registrador Civil respectivo, para que este proceda a su inscripción o anotación según sea el caso, debiendo archivar la documentación de soporte;
- 4)
Investigar, requerir, realizar inspecciones oculares y tomar las declaraciones testificales que sean pertinentes;
- 5)
Solicitar y obtener oficialmente, la colaboración de las Instituciones del Estado, así como de particulares en lo relacionado con su función oficial; e,
- 6)
Informar mensualmente a la Subdirección Técnica, de las actividades realizadas en el ejercicio de su función oficial.