Vigente
Decreto No. 126-2024 | 18 de abril de 2024 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo No. 126-2024 — Remuneración equitativa y derechos laborales
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, el bienestar económico y social; además el Artículo 59 del mismo alto cuerpo legal establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el Artículo 23 que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a una dignidad humana y que será completada si se hace necesario, por cualquier otro medio de protección social”. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo 14 que. “Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.” y en consonancia con ello, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), determina que las condiciones de Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de abril del dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 4 of 4 --
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