VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 126-2024 | 8 de noviembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,684

ACUERDO EJECUTIVO No. 375-C-2022

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
  2. 2.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RIBERAS DE TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Riberas de Talgua, municipio de Catacamas, departamento de Olancho”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Riberas de Talgua, municipio de Catacamas, departamento de Olancho.

Articulo 2

El DOMICILIO LEGAL, será en la Comunidad de Riberas de Talgua, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. -- 4 of 36 -- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores Activos Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. Elegir y ser electos. Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: Conectarse al sistema de saneamiento. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. Junta Directiva. Comités de Apoyo integrada por: Comité de Microcuencas. Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos adhonorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: Un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal, un Vocal I, un Vocal II.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Trimestralmente en forma -- 5 of 36 -- ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: Comité de Operación y Mantenimiento. Comité de Microcuenca. Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I, Vocal II.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Representar legalmente a la Junta Administradora de Agua.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. Supervisará las Comisiones que se asignen. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: Autorizar y firmar las actas de las sesiones. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. Encargarse de la correspondencia. Convocar junto con el Presidente. Llevar el registro de abonados. Organizar el archivo de la Junta Administradora. Manejo de planillas de mano de obras. Autorizar con su firma las certificaciones de las actas.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente -- 6 of 36 -- que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. CAPÍTULO VIII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Articulo 30

Cualquier controversia que pudiera darse, se resolverá en primera instancia entre las partes dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.

Articulo 31

Lo anterior será sin perjuicio de las acciones que surjan para cada miembro de la asociación, en relación a los presentes estatutos, Reglamento Interno y que la Ley, señale como la única vía de resolución sea la vía judicial. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RIBERAS DE TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RIBERAS DE TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, -- 7 of 36 -- indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RIBERAS DE TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RIBERAS DE TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RIBERAS DE TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN; (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Acuerdo de Delegación de firma No. 406-2024 de fecha veintisiete de junio del año 2024 -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 Sección “B” Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras previamente precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 05-2024 “CORTE Y CONFORMADO DE TERRAZAS EN TALUD, UBICADO EN TERRENO POSTERIOR DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE TEGUCIGALPA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día viernes 01 de noviembre de 2024, en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 08 de noviembre de 2024, a las 10:00 a.m., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión Centro de Justicia Civil, Boulevard Kuwait, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 15 de noviembre de 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día viernes 29 de noviembre de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de noventa (90) días calendario. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. LIC. GISELA CÁCERES ZELAYA Jefe de la Unidad de Licitaciones 8 N. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Número de Solicitud: 2020-23979 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DESTILERÍA CERRO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURIGEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PURIGEL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antibacteriales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 _________ -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-152 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SARL Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera que la marca es denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros; cigarros, cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarros; tabaco para pipa; tabaco para masticar; tabaco para inhalar; cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarros electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarros o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarros, cilindros para cigarros; filtros para cigarros; recipientes para tabaco; cajas para cigarros; ceniceros; pipas; aparatos de bolsillo para enrollar cigarros; encendedores; fósforos o cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-666 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY Domicilio: LOUISIANA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAN-AMERICAN WORLDACCESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, principalmente, administración de seguros, selección, clasificación, evaluación, valoración y asunción de riesgos, en los ramos de vida y salud, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7357 Fecha de presentación: 2023-11-20 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEXALER CORT SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antihistamínicos, antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7232 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVOPAX SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; tratar la trombosis venosa profunda y la embolia pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 _______ -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 Número de Solicitud: 2023-7349 Fecha de presentación: 2023-11-20 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco; incluidos puros; cigarrillos, cigarritos; tabaco para liar; tabaco para pipa; tabaco para mascar; tabaco para rapé; kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores; incluidos papel y tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; pitilleras y ceniceros para fumadores; pipas; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco; productos del tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores; productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados; comprendidos en la clase 34; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados; así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2943 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PREMIER DISTRIBUTIONS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARAJILLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; importación y venta al por menor y al detalle de bebidas alcohólicas a base de café, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-1277 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Kilómetro 10, ruta al Atlántico zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel; papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel; mayordomos de papel; paños de papel para limpieza; trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-7459 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, zona Libre de Colón, Fuente Davis, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAURAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; hipoglucemiante oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7154 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 G.- Número de Solicitud: 2023-7155 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL 26 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MUNDIAL 26" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de la palabra mundial y la numerología 26 por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de vídeo desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 Número de Solicitud: 2024-372 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTARGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como un servicio (saas) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como un servicio [saas] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2086 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADVANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIGI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia de dinero; administración y procesamiento de pagos; recepción y pago de remesas; concesión de créditos; seguros; operaciones financieras de dinero digital; operaciones financieras de criptomonedas; inversiones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-2087 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI ADVANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIGI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales; servicios tecnológicos relacionados con la transformación digital; diseño y desarrollo de software y aplicaciones móviles; servicios de tecnología financiera; servicios de análisis de datos e inteligencia artificial; desarrollo y comprobación de métodos; algoritmos, modelos predictivos y software de cálculo; servicio de seguridad de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-580 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127,4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLYFLUSSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en especial preparaciones para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardíacos, cardiovasculares y cardiometabólicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 Número de Solicitud: 2023-7614 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, piedras de construcción; paneles, techos que no sean metálicos; canalones y aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y entramados no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de terracota, hormigón, cemento, madera; adoquines, losas, suelos, tejas, suelos, revestimientos de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras no metálicas; películas plásticas para la construcción; materiales de refuerzo no metálicos para la construcción; paneles; techados no metálicos; materiales de construcción de vidrio; cristal aislante; vidrio laminado; vidrieras; paneles de vidrio; vidrio de construcción para cabinas de baño; revestimientos de paredes no metálicos y revestimientos de tejados no metálicos y tejados que incorporan células fotovoltaicas; materiales de construcción refractarios no metálicos, ladrillos, hormigones refractarios, escombros, cemento; madera aserrada, madera, madera semielaborada; mortero para la construcción; revestimientos; adoquines; piedras naturales, piedras sintéticas, piedras artificiales; concreto; yeso; cal y otros aglutinantes para la preparación de hormigones y morteros; revestimientos bituminosos para tejados; gránulos de arcilla; yeso; puertas no metálicas, puertas con cristal, ventanas no metálicas, contraventanas no metálicas; portones no metálicos, vallas no metálicas, postes para vallas no metálicas, celosías no metálicas; tuberías, tubos rígidos, tuberías de agua no metálicas para la construcción; tapas de registro para inspección de carreteras, que no sean metálicas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-373 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTARGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de salud; información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información con respecto a productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2021-4728 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Smithers-Oasis Company Domicilio: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OASIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 24 O., 8 y 25 N. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-369 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTARGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, comprendidos en la clase 34; dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7766 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV NOW ULTRA V G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles preparados y empacados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-8083 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC. Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSTADELSOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles en grano, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-8078 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC. Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILOSA G.- ____________ ____________ -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "REINO BOTÁNICO", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; preparaciones herbarias para uso médico; suplementos herbarios; vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6503 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REINO BOTÁNICO Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REINO BOTÁNICO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "Z-40" y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de la letra "Z" y la numerología de forma separada, los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; preparaciones herbarias para uso médico; suplementos herbarios; vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6494 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REINO BOTÁNICO Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Z-40 G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NERVODATIL" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; preparaciones herbarias para uso médico; suplementos herbarios; vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6502 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REINO BOTÁNICO Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NERVODATIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "LIVER COMPLEX" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos, que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; preparaciones herbarias para uso médico; suplementos herbarios; vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-6491 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REINO BOTÁNICO Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVER COMPLEX G.- ________ -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,684 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-851 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUNDA GROUP CO., LIMITED Domicilio: FLAT/RM 902,9/F,BEVERLY HOUSE, NO. 93-107, LOCKHART ROAD, WANCHAI, HONG KONG, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOFFI G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-164 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RB QUINCE S.A. Domicilio: 2 calle 23-80 zona 15, Vista Hermosa II, edificio avante, oficina 402-403, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BITE CANDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ASAHI" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección lo elementos denominativos ni caracteres chinos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; cócteles a base de cerveza; cócteles a base de cerveza sin alcohol; cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-7556 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Asahi Group Holdings, Ltd. Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASAHI G.- ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de productos de confitería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-165 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RB QUINCE S.A. Domicilio: 2 calle 23-80, zona 15, Vista Hermosa II, edificio avante, oficina 402-403, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO

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