Decreto Legislativo No. 192-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No. 48-2018 sobre amnistía en multas municipales
Congreso Nacional
- Decreto: 192-2018
- Publicación: 8 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,721
Considerandos
Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos; asimismo, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO:
Que una amnistía, constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Reformar el Artículo 3 del Decreto No.48- 2018 de fecha 7 de Junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Agosto de 2018, Edición No.34,721, el que de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen AMNISTÍA en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuesto municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de Diciembre de 2018; siendo aplicable a personas naturales o jurídicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestión de cobro. Esta AMNISTÍA, tendrá vigencia por un período de noventa (90) días, después de su publicación. ARTÍCULO 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,866
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