Decreto Legislativo No. 79-2024 — Reforma a la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas
Congreso Nacional
- Decreto: 79-2024
- Publicación: 16 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 19,009
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Artículo 177 de la Constitución de la República expresa literalmente: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La ley reglamentará su organización y funcionamiento".
Que la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), fue emitida mediante Decreto No.88 del 15 de octubre de 1966, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No.19,009 y reformada mediante el Decreto-Ley No.1002 del 14 de julio de 1980, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23,214 del 24 de septiembre de 1980.
Que tal como lo establece el Artículo 4 literal a) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: "Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión", del mismo modo el Artículo 6 del citado cuerpo legal, expresa: Los Colegios Profesionales tendrán los siguientes organismos: La Asamblea General; La Junta Directiva; y El Tribunal de Honor.
Que en los últimos años, han ocurrido cambios sustanciales en la economía hondureña que obligan a fortalecer al gremio de economistas para poder contar con
Texto completo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 177 de la Constitución de la República expresa literalmente: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La ley reglamentará su organización y funcionamiento".
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), fue emitida mediante Decreto No.88 del 15 de octubre de 1966, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No.19,009 y reformada mediante el Decreto-Ley No.1002 del 14 de julio de 1980, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23,214 del 24 de septiembre de 1980.
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el Artículo 4 literal a) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: "Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión", del mismo modo el Artículo 6 del citado cuerpo legal, expresa: Los Colegios Profesionales tendrán los siguientes organismos: La Asamblea General; La Junta Directiva; y El Tribunal de Honor.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años, han ocurrido cambios sustanciales en la economía hondureña que obligan a fortalecer al gremio de economistas para poder contar con
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