VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 79-2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 19,009

Decreto Legislativo No. 79-2024 — Reforma a la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 177 de la Constitución de la República expresa literalmente: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La ley reglamentará su organización y funcionamiento".
  2. 2.Que la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), fue emitida mediante Decreto No.88 del 15 de octubre de 1966, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No.19,009 y reformada mediante el Decreto-Ley No.1002 del 14 de julio de 1980, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23,214 del 24 de septiembre de 1980.
  3. 3.Que tal como lo establece el Artículo 4 literal a) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: "Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión", del mismo modo el Artículo 6 del citado cuerpo legal, expresa: Los Colegios Profesionales tendrán los siguientes organismos: La Asamblea General; La Junta Directiva; y El Tribunal de Honor.
  4. 4.Que en los últimos años, han ocurrido cambios sustanciales en la economía hondureña que obligan a fortalecer al gremio de economistas para poder contar con

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