Decreto Legislativo No. 53-2026 — Reforma de artículos de la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Legislativo
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Congreso Nacional ejerce sus funciones de manera plena y soberana, y que ningún órgano interino puede sustituir las competencias exclusivas del Pleno de Diputados. CONSIDERANDO:
- 2.Que la figura de la Comisión Permanente, tal como ha sido aplicada en períodos recientes, ha excedido sus atribuciones legales y constitucionales, permitiendo la adopción de decisiones de trascendencia nacional sin la participación de la mayoría de los diputados, lo que ha generado conflictos institucionales, vulnerando la representación democrática y debilitando la confianza ciudadana en el Congreso Nacional. CONSIDERANDO:
- 3.Que la permanencia del esquema actual de la Comisión Permanente genera riesgos graves de abuso de poder, inseguridad jurídica, concentración indebida de facultades y limitaciones a la gobernabilidad democrática, al no contar con mecanismos claros, expeditos y constitucionales para convocar sesiones extraordinarias durante los períodos de receso y atender con celeridad asuntos urgentes de interés público, lo que vulnera la continuidad y eficacia del Poder Legislativo como órgano colegiado y representativo. CONSIDERANDO:
- 4.Que la supremacía constitucional y el principio de legalidad exigen que la Ley Orgánica del Poder Legislativo se ajuste plenamente al texto de la Constitución de la República, preservando la primacía del Pleno del Congreso Nacional como órgano deliberante y decisorio por excelencia, garantizando la transparencia de los procesos, la participación -- 226 of 241 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta plena, directa e igualitaria de todos los diputados y diputadas, y el control efectivo y colectivo de los actos legislativos. CONSIDERANDO:
- 5.Que la eliminación de la Comisión Permanente, junto con la habilitación de mecanismos claros, reglados y constitucionales para la convocatoria y realización de sesiones durante los recesos, fortalece la institucionalidad democrática, asegura la representación efectiva de la soberanía popular, protege la legitimidad y validez de los actos parlamentarios, previene conflictos de competencia, evita abusos de poder y garantiza que ninguna decisión de trascendencia nacional quede en manos de un órgano reducido y temporal. CONSIDERANDO:
- 6.Que el principio de colegialidad del Poder Legislativo, consagrado en la Constitución de la República, implica que las decisiones de mayor relevancia deben adoptarse por el Pleno y no por delegación permanente a un grupo minoritario de diputados, pues dicha delegación desnaturaliza la voluntad soberana representada en el Pleno del Congreso Nacional y debilita el equilibrio de poderes frente al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. CONSIDERANDO:
- 7.Que la falta de regulación precisa y eficiente para las sesiones extraordinarias en períodos de receso ha generado en la práctica vacíos normativos que han sido utilizados para justificar prórrogas indefinidas de facultades o decisiones unilaterales, afectando la rendición de cuentas, la fiscalización ciudadana y la estabilidad institucional del Estado de Derecho. CONSIDERANDO:
- 8.Que la reforma propuesta, al suprimir la Comisión Permanente y establecer procedimientos claros para la convocatoria de sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente del Congreso Nacional, de un porcentaje calificado de diputados o por requerimiento del Poder Ejecutivo en casos de emergencia nacional, se alinea con las mejores prácticas del constitucionalismo comparado y con el mandato de modernizar y democratizar el funcionamiento del Poder Legislativo para responder de manera ágil y responsable a las demandas de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO:
- 9.Que la implementación de estas medidas no solo preserva la independencia y autonomía del Congreso Nacional, sino que también eleva los estándares de transparencia, rendición de cuentas y control político, contribuyendo a restaurar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y a prevenir cualquier forma de autoritarismo encubierto o de ejercicio irregular del Poder Legislativo. -- 227 of 241 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 CONSIDERANDO:
- 10.Que la Constitución de la República establece la instalación anual del Congreso Nacional y el inicio de sus sesiones sin necesidad de convocatoria, lo que refleja su naturaleza de órgano permanente del Estado; sin embargo, la regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo ha introducido limitaciones temporales que no responden a dicho carácter, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo para reconocer un funcionamiento continuo del Poder Legislativo, garantizando su disponibilidad permanente para atender los asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO:
- 11.Que la eficiencia, la continuidad institucional y la seguridad jurídica en la organización interna del Congreso Nacional exigen la adopción de mecanismos claros y expeditos que eviten vacíos de autoridad, dilaciones indebidas y paralizaciones en la integración de sus órganos directivos, resultando procedente y constitucionalmente viable establecer la elección simultánea de la Junta Directiva Provisional y de la Junta Directiva en propiedad en una misma fecha, así como facultar expresamente a la Junta Directiva para determinar los períodos de receso legislativo, asegurando con ello una gestión administrativa flexible, oportuna, previsible y plenamente conforme a los principios de legalidad, gobernabilidad democrática, continuidad del servicio público y buen funcionamiento de la administración parlamentaria. CONSIDERANDO:
- 12.Que la elección simultánea de ambas Juntas Directivas en una sola sesión elimina riesgos de interrupciones en la dirección del Pleno, fortalece la estabilidad institucional, garantiza la transición ordenada de la autoridad legislativa y previene cualquier intento de manipulación o dilación en la conformación de los órganos de gobierno del Congreso Nacional, sujetándose al principio de celeridad procesal y con la necesidad de que el Poder Legislativo responda de manera ágil a las exigencias de la soberanía popular. CONSIDERANDO:
- 13.Que la facultad otorgada a la Junta Directiva para fijar los períodos de receso legislativo, dentro de los límites constitucionales y con criterios objetivos de interés público, permite una administración racional del calendario parlamentario, evita inflexibilidades innecesarias que han generado en el pasado parálisis legislativa y asegura que el Congreso Nacional pueda responder con prontitud a situaciones de emergencia nacional o regional, sin menoscabo de la transparencia ni de la participación plena de todos los diputados. CONSIDERANDO:
- 14.Que la falta de mecanismos claros y unificados para la integración inmediata de los órganos directivos ha generado en la práctica vacíos normativos, incertidumbre jurídica y disputas internas que han afectado la gobernabilidad democrática, la continuidad de los trabajos legislativos y la credibilidad del Congreso Nacional ante la ciudadanía, por lo que la reforma propuesta restablece el orden constitucional y fortalece la institucionalidad. CONSIDERANDO:
- 15.Que, ante la gravedad de los problemas estructurales identificados en el funcionamiento del Poder Legislativo, la necesidad imperiosa de garantizar la -- 228 of 241 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 estabilidad institucional, la gobernabilidad democrática y el respeto irrestricto a la Constitución de la República, resulta imprescindible y urgente adoptar las reformas propuestas en su integralidad, asegurando que el Congreso Nacional funcione de manera eficiente, transparente, colegiada y plenamente conforme a derecho, con mecanismos que promuevan la agilidad sin sacrificar la deliberación democrática ni el control ciudadano. CONSIDERANDO:
- 16.Que la implementación conjunta de estas medidas, como la eliminación de la Comisión Permanente, regulación precisa de sesiones extraordinarias durante los recesos, elección simultánea de las Juntas Directivas y facultades claras para determinar períodos de receso, constituyen un mecanismo normativo coherente de modernización institucional que eleva los estándares de gobernabilidad, previene abusos de poder, fortalece el equilibrio entre los Poderes del Estado y restaura la confianza de la sociedad hondureña en su órgano legislativo representativo. CONSIDERANDO:
- 17.Que estas reformas se sustentan en los principios superiores de supremacía constitucional, soberanía popular, división y equilibrio de poderes, así como en las mejores prácticas del derecho parlamentario comparado, contribuyendo de manera decisiva a la consolidación del Estado de derecho, a la modernización del marco jurídico del Congreso Nacional y al fortalecimiento de la democracia representativa en Honduras. CONSIDERANDO:
- 18.Que el Artículo 373 de la Constitución de la República establece que la reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. El Decreto señalará al efecto el Artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. CONSIDERANDO:
- 19.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional, la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral 6) y 312 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, contenida en el Decreto No.131, de fecha 11 de Enero de 1982, los que deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 189.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el -- 229 of 241 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 veinticuatro de enero del año siguiente, excepto en la última legislatura que clausurará el veinte de enero. Los recesos… ARTÍCULO 190.- El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias: 1)…; 2) Cuando sea convocado por la Directiva; y los Jefes de Bancada. 3…; En… ARTÍCULO 194.- La Directiva del Congreso Nacional se elegirá por los 128 diputados propietarios, en fecha 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales. En caso de ausencia de un diputado propietario, quien presida la sesión podrá autorizar la participación de su respectivo suplente, únicamente para los fines de esta elección. ARTÍCULO 195.- El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años, el resto de la Directiva ejercerá sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 201.- Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente de la Directiva autorizar el ingreso de los miembros de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exigieren. Será de obligatorio cumplimiento la solicitud realizada por el Presidente del Congreso Nacional o por la mitad más uno de los diputados propietarios, a los miembros de la fuerza pública para resguardar dichas instalaciones, así como la integridad física de los diputados. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior incurrirá en responsabilidad penal para los titulares de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado. ARTÍCULO 207.- La Directiva del Congreso Nacional permanecerá integrada y en funciones durante los períodos de recesos legislativo, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución de la República y las Leyes. ARTÍCULO 208.- Son atribuciones de la Directiva del Congreso Nacional de la República durante los períodos de recesos: -- 230 of 241 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 1) Emitir…; 2) Emitir dictámenes, resoluciones, opiniones y resolver sobre asuntos que hayan quedado pendientes, siempre que no sean competencia del pleno; 3) Preparar…; 4) Recibir…; 5) Recibir las denuncias de violación a esta Constitución y las leyes cuando correspondan; 6) Mantener…; 7) Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones al finalizar cada legislatura; 8) Convocar …; 9) Recibir…; 10) Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de lo realizado por la Directiva durante el período de receso; 11) Coordinar actividades legislativas; 12) Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos de conformidad con esta Constitución y las leyes; 13) Conceder…; 14) Nombrar…; y, 15) Las demás… ARTÍCULO 218.- No será necesaria la sanción ni el Poder Ejecutivo podrán vetar en los casos y resoluciones siguientes: 1) En…; 2) En…; 3) En…; 4) En las leyes y reglamentos que aprueben para su régimen interior; 5) En…; 6) En el decreto que apruebe el Presupuesto General de la República; 7) En…; 8) En…; y, 9) En… En estos casos el Poder Legislativo ordenará su promulgación con esta fórmula: “Por Tanto: Publíquese”. ARTÍCULO 241.- El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince (15) días sin el permiso del Congreso Nacional o de la Directiva si el Congreso se encontrare en período de receso. ARTÍCULO 245.- El Presidente…: 1)…; al 5) …; 6)…; Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Directiva; 7)…; al 45) …. -- 231 of 241 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 ARTÍCULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deben ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de Octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Directiva del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección. Si una vez convocada…. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Reformar los artículos 6, 7, 9, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 55 y 58 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No. 363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en fecha 22 de Enero de 2014 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 6.- En la primera sesión con asistencia de al menos la mitad más uno de la totalidad de los diputados propietarios, se elegirá la Junta Directiva, cuyos miembros deben prestar la promesa de Ley ante el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o en ausencia de éste, ante un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Seguidamente el Presidente del Congreso Nacional pedirá a todos los diputados propietarios y suplentes presten su promesa de Ley. ARTÍCULO 7.- La primera sesión se llevará a cabo el veintitrés de enero del año siguiente a las elecciones generales, en la cual los diputados propietarios mediante una moción y con los votos favorables de al menos la mitad más uno de los 128 diputados propietarios elegirá la Junta Directiva del Congreso Nacional de la República. En caso de no elegirse la Junta Directiva en dicha sesión, la misma deberá prorrogarse en los días siguientes hasta lograr la elección. ARTÍCULO 9.- Son órganos del Congreso Nacional: 1) El …; 2) La …; -- 232 of 241 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 3) Las Jefaturas de Bancada; 4) Las …; 5) L a s c o m i s i o n e s l e g i s l a t i v a s ordinarias y especiales; 6) La Pagaduría Especial; 7) Las Gerencias, y; 8) Cualquier...”. ARTÍCULO 17.- La primera sesión legislativa se celebrará a las diez de la mañana, presidida por el Secretario de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización; si este no comparece a la hora establecida, la sesión debe iniciarse dos horas después y será presidida por el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que este dirigiendo la Sala de lo Constitucional o quien le siga en su orden de precedencia en la Sala. La incomparecencia de cualquiera de estos funcionarios incurrirá en responsabilidad penal. ARTÍCULO 18.- Electa la Junta Directiva el veintitrés de enero procederá a realizar todos los actos preparatorios de la ceremonia solemne de instalación del Congreso Nacional y su primera legislatura el veinticinco de enero. ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva en propiedad es elegida por el voto favorable de al menos la mitad más uno de los 128 Diputados Propietarios, en la sesión del veintitrés de enero del año siguiente a las elecciones generales. Para…. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva además de las descritas en al Artículo 208 de la Constitución de la República las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; 2) R e c i b i r l a s d e n u n c i a s p o r infracciones a la Constitución y a la presente Ley; 3) Nombrar al Pagador Especial del Poder Legislativo; 4) Coordinar actividades legislativas con las Jefaturas de Bancadas; y, 5) Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos que de conformidad con esta ley le corresponden. ARTÍCULO 25.- Durante los recesos del Congreso Nacional la Junta Directiva podrá ser convocada en cualquier -- 233 of 241 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 momento por el Presidente de esta y ejercerá las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley. ARTÍCULO 26.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 27.- En ningún caso la Junta Directiva podrá ejercer competencias que, conforme a la Constitución de la República y a esta Ley Orgánica, correspondan de manera exclusiva al Pleno del Congreso Nacional. Cuando un asunto requiera deliberación, decisión o aprobación del Pleno, la Junta Directiva tendrá la obligación ineludible de convocar sin dilación a sesión del Congreso Nacional. ARTÍCULO 55.- El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de enero de cada año y concluye el veinticuatro de enero del año siguiente, excepto en la última legislatura que concluye el veinte de enero. Cada año habrá dos (2) recesos, los que serán establecidos por la Junta Directiva. Durante el período de receso, el Congreso Nacional podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la directiva, de al menos la mitad más uno de la totalidad de los diputados o, a solicitud del Poder Ejecutivo, sin necesidad de Decreto que habilite. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio de difusión. ARTÍCULO 58.- El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias: 1) Cuando...; 2) Cuando sea convocado por la Junta Directiva; 3) Cuando sea convocada por la simple mayoría de la totalidad de sus miembros, y; 4) Cuando... En estos casos sólo tratará los asuntos que motivaron la respectiva convocatoria”.
Articulo 3
ARTÍCULO 3.- R e f o r m a r l a d e n o m i n a c i ó n d e l CAPÍTULO IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en Decreto 363-2013, de fecha 20 de enero de 2014, publicado en 22 de enero de 2014 y sus reformas, la cual en adelante se denominará así: -- 234 of 241 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,125 “CAPÍTULO IV” “ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DURANTE LOS PERIODOS DE RECESO” ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
El presente Decreto debe ratificarse constitucionalmente por este Congreso Nacional en la siguiente Legislatura Ordinaria, en cuanto a las reformas constitucionales. ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese, Poder Legislativo