Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora
Congreso Nacional
- Decreto: 20-2015
- Publicación: 29 de mayo de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,742
- Categoria: Transporte
Resumen
El Decreto 20-2015 reforma por adición el Artículo 99 de la Ley de Tránsito (Decreto 205-2005), agregándole el numeral 28). Ese numeral hace obligatorio el uso de banda reflectora, o de cualquier otro distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, adherida a un arnés o chaleco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados de dos o tres ruedas: motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y similares. Entró en vigencia el día de su publicación en La Gaceta No. 33,742 del 29 de mayo de 2015. Importante: este numeral 28) fue reformado posteriormente por el Decreto 22-2026 (La Gaceta 37,100, 21 de marzo de 2026), por lo que el texto vigente hoy no es el de 2015.
Considerandos
Que los accidentes de tránsito constituyen una de las frecuentes causas de mortalidad y lesiones permanentes en la población, afectando de esta manera la seguridad de las personas. adicionándole el numeral 28) contentiva de la Ley de Tránsito, el cual se leerá de la manera siguiente: "
Que uno de los factores más importantes es la poca visibilidad que se del conductor y la motocicleta. 1) Circular... 2) Conducir un vehículo... 3) No reducir la velocidad... 4) Adelantar por el lado...
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. 5) Conducir un vehículo sin silenciador... 6) Conducir un vehículo sin cumplir con las normas... 7) No llevar el vehículo las placas... 8) Estacionar el vehículo sin causa justificada...
Modificaciones
- Modifica a: Ley de Tránsito de Honduras (Adición) — artículos 99
Articulos
Reformar por adición el Artículo 99, del Decreto 205-2005, de fecha 23 de Enero de 2006, 10) Que los conductores de transporte público... 11) Que los conductores bajen o suban pasajeros... 12) Que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros... 13) Que los vehículos de transporte público de pasajeros circulen... 14) No mantener su posición dentro de la fila de vehículos... 15) No bajar la luz en carretera... 16) No detener el vehículo... 17) Llevar pasajeros a la izquierda... 18) Aumentar la velocidad cuando otro... 19) No portar el carné de identidad... 20) Llevar pasajeros en las gradas... 21) Conducir más de dos (2) personas... 22) Circular sin hacer uso del cinturón... 23) Dañar o alterar las señales de tránsito... 24) Detener un vehículo en una intersección... 25) Abandonar un vehículo en la vía pública... 26) Evadir el sistema de control de peso... 27) Transportar niños y niñas...y, 28) Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier otro distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicicletos, asimismo las bicicletas y otros similares a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco."
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectúese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-4958 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6787 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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