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8 de marzo de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 7-2017 — Reforma al Artículo 8 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas - Retención de OTCD

Congreso Nacional

  • Decreto: 7-2017
  • Publicación: 8 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,284

Considerandos

Que el Artículo 18 del Decreto No. 51-2003 de fecha 3 de Abril del 2003 publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el10de Abril del2003,que contiene la Ley de Equidad Tributaria,agregó al Artículo8de la Ley de Impuesto Sobre Ventas los párrafos quinto y sexto, en los cuales se designa a los contribuyentes, emisores u operadores y concesionarios de servicios de tarjeta de crédito o débito como agentes de retención de Impuesto Sobre Venta causados por las transacciones de bienes o prestación de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados cuando reciban el pago con el uso de tarjetas de crédito de sus clientes y establece el procedimiento para la retención y entero del impuesto causado.

Que el Artículo4del Decreto No.113- 2011 de fecha 24 de Junio de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Julio del 2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público,a su vez reformado mediante el Decreto No.278-2013de fecha21de Diciembre de 2013en su Artículo21, contentivo de la Ley de Ordenamiento delas Finanzas Públicas,Control de las Exoneraciones y Medidas, Antievasión y sus reformas,publicado el30de Diciembre de 2013, complementó el Artículo8dela Leyde Impuesto Sobre Ventas en el sentido que los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicios de Tarjetas de Crédito y Débito (OTCD)deben reembolsar a los negocios afiliados únicamente el U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 valor neto de la transacción, debiendo aplicar una retención del cincuenta por ciento(50%)de manera automática sobre,el monto total del Impuesto Sobre Ventas causado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados.

Que el Artículo 211 Numeral 2) del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 contentivo del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre del 2016 reforma el Artículo 4 Numeral4) del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de Junio de 2013 y sus reformas, estableciendo en su redacción que los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicios de Tarjetas de Crédito y Débito (OTCD) deben aplicar un doce por ciento (12%)de manera autónoma sobre el monto total cuando no exista discriminación del Impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados.

Que de conformidad con el Artículo 205Atribución1)de la Constitución de la República,es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el párrafo sexto del Artículo 8 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto-Ley No. 24 del 20 de Diciembre de 1963, complementada mediante Decreto No.113-2011,del24deJunio de 2011, que contiene la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO y sus reformas, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO8.- Son responsables... El impuesto... Las personas... La... Se designa... Dichos Emisores u Operadores y Concesionarios de Tarjetas de Crédito o Débito (OTCD) deben aplicar de manera automática una retención del diez por ciento(10%)sobre el monto total del Impuesto Sobre Ventas que sea discriminado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados, el cual debe ser depositado íntegramente a la orden del fisco, en las fechas y oficinas recaudadoras que la Ley señala y sin derecho alguno para el OTCD a crédito fiscal. El valor restante debe ser reembolsado a su afiliado. El Agente retenedor debe emitir los comprobantes de retención correspondiente a los afiliados, para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá de base en la liquidación del Impuesto Sobre Ventas a declarar y enterar de manera automática. Se faculta... Complementar las disposiciones...

  • 1)

    Los Emisores...

  • 2)

    Los OTCD...

  • 3)

    Los Comercio so establecimientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto de Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se U D I -D EG T-U N AH realice al consumidor final, bajo advertencia de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automática;

  • 4)

    Los concesionarios del Servicios de Tarjeta de Crédito y Débito (OTCD), deben aplicar un quince por ciento (15%) de manera automática sobre el monto total cuando no exista discriminación del Impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados.

  • 5)

    Los establecimientos...

  • 6)

    Los Emisores...

  • 7)

    Los Emisores...”

Articulo 2.-

INTERPRETACIÓN: El espíritu de la reforma hecha en el Artículo 211 Numeral 2) del Código Tributario, Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre del 2016 fue, que los emisores, operadores y concesionarios de tarjetas de crédito y débito deben retener el diez por ciento (10%) del Impuesto Sobre Ventas, cuando exista discriminación del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados.

Articulo 3.-

Derogar el Artículo 21 del Decreto No. 278-2013, de fecha 21 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con fecha 30 de Diciembre del 2013. ARTÍCULO4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 08 de marzo de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización