Decreto Legislativo No. 142-2021 — Reforma al Artículo 263 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2022 y adiciones al Decreto 107-2021
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800 en fecha 17 de Diciembre del 2021, se aprobó el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
- 2.Que el Artículo 263 se determina que “Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos pagados indebidamente por cualquier causa por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos mediante crédito fiscal en el término máximo de sesenta (60) días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) de la aplicación del crédito fiscal.
- 3.Que para una mejor comunicación entre la entidad tributaria y el obligado tributario se hace necesario que la notificación del crédito fiscal otorgado sea comunicada, a través de una nota de crédito o transferencia electrónica, sin necesidad de acreditar resolución de exoneración del pago de dichos impuestos y la Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
- 4.Que se hace imperativo que la certificación del crédito fiscal emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de reembolso por devolución de impuesto, constituya un título deducible del pago de cualquier Impuesto y conceda a su titular el derecho de transferirlo por endoso en propiedad a la empresa que éste designe siempre que tengan la misma categoria o régimen especial o aplicarlo en sus declaraciones juradas de períodos fiscales subsiguientes.
- 5.Que para proveer de economìa procesal al procedimiento tributario la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá comunicar al Servicio de Administraciòn de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera, la aplicaciòn de crédito fiscal, para que de oficio proceda a acreditárselo al contribuyente en su cuenta corriente o transferible a tercero a petición del beneficiario, como lo establece el Artículo 142 del Código Tributario.
- 6.Que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, al mismo le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, así como la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense, con independencia funcional de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político-partidaria, y goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria.
- 7.Que dados los cambios económicos y sociales que se han dado con el paso del tiempo los mismos han traído consigo múltiples cambios en las formas en que operan los grupos criminales, por lo que han mutado en su forma de delinquir, lo cual obliga fortalecer las capacidades de las fiscalías, así como la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), lo que se propicia mediante la contratación de nuevos agentes, fiscales y detectives para el Ministerio Público (MP), por ello es necesario dotar al mismo de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la -- 1 of 4 -- República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 6 3 d e l Decreto No.107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 263.- Toda solicitud de reembolso por devolución de cualquier tipo de impuesto, haya sido declarado o no a la Administración Tributaria y que hayan sido pagados indebidamente por cualquier causa por empresas acogidas a regímenes especiales del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola, en las compras locales, a partir del primero de Enero del año Dos Mil Doce, se hará la devolución del valor de los impuestos pagados, mediante crédito fiscal, a través de una Nota de Crédito o Transferencia Electrónica, sin necesidad de acreditar resolución de exoneración del pago de dichos impuestos y la Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), se emitirá la resolución en el término máximo de sesenta (60) días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La certificación de crédito fiscal emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de reembolso por devolución de impuesto, constituye un título deducible del pago de cualquier impuesto y concede a su titular el derecho de transferirlo por endoso en propiedad a la empresa que designe siempre que tengan la misma categoría o régimen especial o aplicarlo en sus declaraciones juradas de períodos fiscales subsiguientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) comunicará al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera, la aplicación de crédito fiscal, para que de oficio proceda a acreditárselo al constribuyente en su cuenta corriente o transferible a tercero a petición del beneficiario, como lo establece el Artìculo 142 del Código Tributario. Podrán acogerse a los beneficios de este Artículo las solicitudes de devolución de impuestos presentadas previa a la vigencia de este Decreto. Cualquier disposición o norma de leyes o reglamentos que se opongan o contravengan esta disposición quedan totalmente derogadas”.
Articulo 2
Adicionar el Artículo 72-A en el Decreto No.107-2021, contentivo del “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA -- 2 of 4 -- REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022”, mismo que debe leerse de la siguiente forma: “ARTÍCULO 72-A: Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva institución y se formalizará mediante acuerdo o resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; o la Ley especial aplicable según la naturaleza del contrato”.
Articulo 3
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto No.107-2021, que contiene el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ampliar el Presupuesto del MINISTERIO PÚBLICO hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.150,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2022, fondos que deben ser utilizados para el fortalecimiento de las capacidades investigativas, operativas en la lucha contra la criminalidad, narcotráfico y la corrupción. Por lo anterior se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, a fin de reorientar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2022, inclusive las asignaciones con beneficiario de transferencia y dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente a fin de -- 3 of 4 -- llevar a cabo la ampliación presupuestaria en referencia. A su vez se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que el presupuesto asignado al Ministerio Público para el Ejercicio Fiscal 2023 y ejercicios fiscales posteriores, no podrá ser inferior al presupuesto vigente del Ejercicio Fiscal 2022.
Articulo 4
A efecto de continuar con el cumplimiento de la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la R e p ú b l i c a , d e l E j e r c i c i o F i s c a l 2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversas índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Así también con el propósito de no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas las operaciones deberán realizarse en los primeros veinticuatro (24) días a partir de la entrada en vigor del Ejercicio Fiscal 2022. Dicha utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, medios de transporte, entre otros gastos ineludibles y necesario, con el fin que no queden compromisos ineludibles pendientes de ejecutar que corresponde al Ejercicio Fiscal 2021, como también las imputaciones del gasto que pudieren generarse a través de las instituciones públicas
Articulo 5
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los quince días del mes de enero de dos mil veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 4 of 4 --