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Decreto No. 109-2019 | 25 de noviembre de 2019 | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley de Minería de Honduras

Articulos

Articulo 9

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 34 of 212 -- del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.

Articulo 9

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.

Articulo 10

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la

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Esta ley reforma la Ley General de Minería para reactivar el sector minero tras decisiones de inconstitucionalidad. Establece nuevos plazos para concesiones mineras (20 años para no metálicos, 30 para metálicos), exige licencias ambientales obligatorias, define el canon territorial a pagar por las empresas mineras y fortalece los controles técnicos y ambientales en todas las operaciones de exploración y explotación.
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Este decreto reforma la Ley de Minería de Honduras y regula cómo las instituciones públicas (como CONATEL, DICTA y otras) pueden usar los ingresos que reciben por servicios, multas y licencias. Permite que guarden entre el 20% y 90% de estos ingresos para financiar sus operaciones, y establece que ciertos fondos deben destinarse a educación digital gratuita en escuelas públicas y parques recreativos.
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Esta reforma a la Ley de Minería modifica cómo se distribuyen los ingresos que reciben instituciones públicas hondureñas (como CONATEL, DICTA y la Comisión de Competencia) por tarifas, multas y servicios prestados. Permite que estas instituciones retengan porcentajes de sus ingresos (entre 20% y 90%) para financiar sus operaciones, y establece que internet gratuito debe llegar a escuelas públicas y parques mediante contribuciones de empresas de telecomunicaciones.
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