VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 109-2019 | 25 de noviembre de 2019 | La Gaceta No. 36,127

Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley de Minería de Honduras

Articulos

Articulo 23

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del recibo oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente Artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 24

Del presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se le transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones ( H O N D U T E L ) , D O S C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L200.000.000.00) con el propósito de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los centros de educación prebásica, básica, y media del sistema público nacional y parques de recreación públicos. Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, aportarán mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos -- 43 of 176 -- provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, los cuales deben depositar en la Tesorería General de la República.

Articulo 25

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del tesoro nacional y los pagos de los recursos propios de secretarías e instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 26

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que lo soliciten, siendo el único requisito el TGR-1 debidamente cancelado.

Articulo 27

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales, resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión,

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